Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TRANGOLAO/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-213-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos públicos y notorios como lo son la pandemia por Covid – 19 y problemas socio- políticos del país, ambos hechos, si bien ciertos y verificables, no necesariamente producen o llevan aparejados una pérdida o bajas en las ventas como quiere hacer creer la demandada, máxime si se considera que esta presta servicios mayoritariamente para Supermercados y es un hecho público y notorio que durante la pandemia por Covid – 19 las ventas en este rubro se vieron fuertemente incrementadas. De este modo, de la manera que está planteada la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, permanente y deteriorada de la empresa. NO CUMPLIENDO LA CARTA DE DESPIDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, estando vetado a la demandada de autos, por disposición del artículo 454 inciso 1° número 1 del Código del Trabajo, alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del juicio, debiéndose por este solo hecho ACOGERSE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE. La insuficiente fundamentación fáctica de la misiva exoneratoria, genera indefensión a nuestro representado al no explicar la demandada hechos concretos, OBJETIVOS, exógenos (ajenos a su voluntad), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestro representado. De este modo, será carga de la demandada probar en este juicio que los supuestos de hecho que configuran las RAZONES QUE LA FORZARON a proceder al despido de nuestro representado, se fundan las razones: - OBJETIVAS, O SEA AJENAS A SU VOLUNTAD; - DE CARÁCTER GRAVES, QUE PONGA EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE LA EMPR

Fundamentos

motivos que la llevó a poner término al contrato de trabajo que la vinculaba con nuestro representado. Además, esgrime la demandada en la comunicación de despido, con el afán de justificar la causal, hechos públicos y notorios como lo son la pandemia por Covid – 19 y problemas socio- políticos del país, ambos hechos, si bien ciertos y verificables, no necesariamente producen o llevan aparejados una pérdida o bajas en las ventas como quiere hacer creer la demandada, máxime si se considera que esta presta servicios mayoritariamente para Supermercados y es un hecho público y notorio que durante la pandemia por Covid – 19 las ventas en este rubro se vieron fuertemente incrementadas. De este modo, de la manera que está planteada la carta de despido más bien dice relación con un tema de gestión, decisión de orden privado de la empresa y no circunstancias objetivas (exógenas, ajenas a la voluntad del empleador) pues perfectamente la decisión de despedir puede obedecer a una política que busca maximizar utilidades y no a una medida que busca revertir una situación grave, permanente y deteriorada de la empresa. NO CUMPLIENDO LA CARTA DE DESPIDO CON LOS REQUERIMIENTOS DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, estando vetado a la demandada de autos, por disposición del artículo 454 inciso 1° número 1 del Código del Trabajo, alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del juicio, debiéndose por este solo hecho ACOGERSE LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO E IMPROCEDENTE. La insuficiente fundamentación fáctica de la misiva exoneratoria, genera indefensión a nuestro representado al no explicar la demandada hechos concretos, OBJETIVOS, exógenos (ajenos a su voluntad), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestro representado. De este modo, será carga de la demandada probar en este juicio que los supuestos de hecho que configuran las RAZONES QUE LA FORZARON a proceder al despido de nuestro representado, se fundan las razones: - OBJETIVAS, O SEA AJENAS A SU VOLUNTAD; - DE CARÁCTER GRAVES, QUE PONGA EN PELIGRO LA SUBSISTENCIA DE LA EMPRESA, Y DEN CUENTA QUE FORZOSAMENTE DEBIÓ IMPLEMENTAR PROCESOS DE MODERNIZACION O DE RACIONALIZACIÓN PARA QUE ESTA SIGUIERA FUNCIONANDO; O - EN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, COMO SON LAS BAJAS EN LA PRODUCTIVIDAD O EN EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE MERCADO QUE PONGA EN RIESGO EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. En segundo lugar, EL RIESGO DE LA EMPRESA NO LO PUEDE ASUMIR EL TRABAJADOR SINO EL EMPLEADOR, no es el trabajador quien debe sufrir el riesgo del negocio, no pudiendo el empleador traspasar el costo de sus decisiones al trabajador y que este vea mermado sus derechos laborales. SIN PERJUICIO DE LA ALEGACIÓN PREVIA, DE LA DEFICIENTE FUNDAMENTAMIENTO FACTICA DE LA CARTA DE DESPIDO, ADEMAS NEGAMOS QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE DESPIDO NECESIDADES DE LA EMPRESA respecto de nuestra repr

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7 del Código del Trabajo; los artículos 54, y siguientes, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y otros cuerpos legales aplicables en la especie y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo, pide tener por interpuesta, en procedimiento Aplicación General, demanda por Despido Injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex –empleadora de nuestro representado, la empresa COMERCIAL CHACAO S.A. RUT 83.102.900-5, representada legalmente por don Luis Antonio Ahumada Contreras RUT, o quien le subrogue o represente en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, solicitando se declare: 1.- Que el despido de nuestro representado fue INJUSTIFICADO, INDEBIDO Y/O IMPROCEDENTE. 2.- Que se condene a la demandada a pagar a nuestro representado las siguientes prestaciones: a). - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $496.500.- b). - Indemnización por años de servicios (5 años) $2.482.500.- C.-Incremento del 30%, conforme al Art. 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $744.750.-, sobre la base de $2.492.500.- d.- Feriado legal y proporcional por la suma de $463.400.- correspondiente a 28 días corridos. Todas las prestaciones, anteriormente solicitadas, deben pagarse por la demandada con los reajustes e intereses legal

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-213-2023 comparece don ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, RUT 12.930.879-6, y doña SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, Abogada, RUT 14.693.844-2, en representación de don BENJAMIN ISAAC TRANGOLAO SUAZO, cesante, RUT: 17.179.302-5, todos con domicilio para estos ef

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