2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZENTENO/ASTUDILLO

Rol

O-4912-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Bonos, Comisiones, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ROSA MARLENE ZENTENO BASTÍAS, divorciada, cesante, cédula de identidad N° 13.913.659-4, domiciliada en José Domingo Cañas N° 2465, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de todas las prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleadora ATCOM OUTSOURCING S.A., legalmente representada por don Sergio Astudillo Torres, cédula de identidad N° 8.072.215-K, ambos con domicilio en Av. Los Leones N°2061, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Fundó su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada el día 2 de abril de 2013, como Ejecutiva de Ventas Senior, sujeta a jornada de trabajo de 45 horas semanales, y una hora de descanso diario, por medio de un contrato a plazo fijo, un anexo que extendía su contratación a plazo fijo por 30 días y, finalmente, el 1 de julio de 2013 firmó anexo de contrato indefinido, habiendo a través de anexo de 1 de agosto de 2015 sido ascendida a Jefe de Ventas. Su remuneración por anexo de 1 de agosto de 2016 quedó fijada en: - Sueldo: $1.203.264 - Gratificación legal del 25% sueldo base, con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, por mes calendario, que será liquidado por períodos mensuales vencidos - Asignación de colación: $120.000, proporcional a los días trabajados - Asignación de locomoción: $120.000 proporcional a los días trabajados. Adicionalmente, sin que constara en su contrato de trabajo ni en anexo, por decisión unilateral de su ex empleador informado durante la relación laboral a través de sus liquidaciones de sueldo y una planilla Excel mensual, durante toda la relación laboral también se le pagaban las siguientes remuneraciones y bonos: - Comisiones mensuales por venta, pago que se distribuía de la siguiente forma: de la venta realizada en el período, el 70% se pagaba en la liquidación del mes respectivo, y el 30% restante quedaba pendiente hasta que el cliente pagara la factura correspondiente;

Fundamentos

considerando que trabajaba de lunes a viernes sujeta a remuneración mixta (sueldo base, gratificación mensual, comisiones y semana corrida), al intentar calcular la semana corrida con la fórmula que corresponde en este caso, no era posible dar con un resultado consistente en las distintas liquidaciones. Así, logró determinar que el pago de la semana corrida estaba asociado a sus comisiones, en el sentido que el monto asignado a la semana corrida era un monto que se descontaba directamente de sus comisiones. Para ejemplificar, en el mes de octubre de 2021 su liquidación de sueldo señala que se le pagaban por comisiones $1.518.754 y por semana corrida $650.895; sin embargo, cuando se cotejó esa información con sus comisiones de ese mes (comisiones entre el 24 de septiembre y el 23 de octubre de 2021), en la planilla de sus comisiones se indicaba como monto bruto de la comisión $2.169.649. Si se realiza la operación aritmética de sumar la comisión con la semana corrida ($1.518.754 + $650.895), el producto de esa suma da el monto que se le había informado como comisión bruta ($2.169.649), en consecuencia, la semana corrida no era un monto que la empresa calculara en razón de sus comisiones, sino que lisa y llanamente las descontaba de ellas, traspasando la carga de su pago a ella. Para su sorpresa, en su planilla de comisiones del mes de diciembre de 2021, y en las venideras también, se incorporó una fila en la planilla denominada “semana corrida”. Esta fila nunca antes había sido mencionada en la planilla de comisiones, pero se agregó y se limitaba a señalar lo mismo que se traducía en la liquidación, que un porcentaje de las comisiones se denominaba “semana corrida”, haciendo el mismo tratamiento que se desprendía de las liquidaciones de sueldo, esto es que del 100% de la comisión bruta por venta, un 25% o un 30 % aproximado se imputaba a “semana corrida”. Esta modificación de la planilla, así como su finalidad, no fue mencionada expresamente por su ex empleadora; tampoco procedió a dar una explicación de la incorporación de esta fila en la planilla y se limitó a incorporarla, sin aclaración alguna. Fue por todo lo descrito que el 10 de enero de 2022 solicitó una fiscalización a la Inspección del Trabajo, para que se le indicara por ellos si el pago de sus remuneraciones era correcto o si adolecía de alguna irregularidad. Lamentablemente por esta vía tampoco logró la aclaración a su consulta, en atención a que la fiscalización quedó frustrada ya que la empresa no presentó la documentación en tiempo y forma, de acuerdo a lo solicitado por la Inspección del Trabajo, habiendo sido multados por ello. A su vez en relación al problema con las metas de ventas 2022 y bono por cumplimiento de aquellas ventas, este fue otro problema de índole económico al que se vio enfrentada el año 2022 con su ex empleadora, ya que no les informaron las metas de venta trimestrales, metas en razón de las cuales percibían bonos mensuales; dieron esta información en abril

Fallo

por tanto, estimar siquiera la posibilidad de que el devengo de las comisiones de la trabajadora tuvieran el carácter de diario; ya que como se acaba de mostrar, el proceso necesario para lo consecución de estas comisiones, y junto con ello la determinación del monto de las mismas, requerían una serie de gestiones prácticamente imposibles de realizar en conjunto, en el lapso de un día; volviendo iluso en consecuencia, pensar que el devengamiento de las comisiones se pudiera realizar antes de la finalización de todo este proceso. Tal como indica la Sra. Zenteno en su demanda, “Esta fila nunca antes había sido mencionada en la planilla de comisiones, pero se agregó y se limitaba a señalar lo mismo que se traducía en la liquidación: que un porcentaje de las comisiones se denominaba “semana corrida”, haciendo el mismo tratamiento que se desprendía de las liquidaciones de sueldo, esto es, que del 100% de la comisión bruta por venta, un 25% o un 30 % aprox. se imputaba a “semana corrida”. Por lo tanto, se puede apreciar con claridad que la demandante entendía perfectamente la realidad de esta denominación en las glosas de la liquidación de sueldo. Tampoco es efectivo que no se le hayan dado respuestas a su consulta sobre cómo se efectuaba el cálculo del pago de la semana corrida, lo que ocurre aquí es que la respuesta recibida por la demandante (Que tal pago no procedía), no resultaba acorde a sus intereses, y por lo tanto le fue necesario crear este ardid infundado por medio del

Texto Completo (Preview)

Santiago, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña ROSA MARLENE ZENTENO BASTÍAS, divorciada, cesante, cédula de identidad N° 13.913.659-4, domiciliada en José Domingo Cañas N° 2465, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de todas las prestaciones laborales adeudadas, en contra de su

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