TORO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS
Rol
O-6419-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la demanda. Señala que no es efectivo que su representada haya incumplido las obligaciones, por lo que la actora atenta contra del principio de buena fe procesal, e impetró malamente la prerrogativa del despido indirecto. Destaca que la actora como Técnico en Párvulos se rige por la Ley N°21.109, que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, y en razón del traspaso de funcionarios que dependían de la Corporación de Desarrollo Educacional de Pudahuel fue traspasada por el sólo Ministerio de la Ley al Servicio Local de Educación Pública Barrancas. Relata que la demandante ingresó a prestar servicios a partir del 1º de marzo de 2011 para la Corporación Municipal de Pudahuel y luego para el demandado comenzó a prestar funciones el 1° de marzo de 2018, momento en que se traspasó el servicio educacional que prestaban las Municipalidades directamente o a través de las Corporaciones de Desarrollo de cada comuna, en los términos dispuestos en la Ley N°21.040. Explica que la actora ingresó a prestar funciones para el Servicio Local de Educación Pública Barrancas con fecha 1º de marzo de 2018, en el establecimiento educacional Jardín Las Viñas, de la comuna de Pudahuel, como Técnico en Educación de Párvulos, en virtud de la Resolución Exenta N°892, de 27 de febrero de 2018, de la Dirección de Educación Pública, que traspasó a los profesionales y asistentes de la educación dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel al Servicio Local de Educación Pública (en adelante, el Servicio) según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la Ley N°21.040. Ejerció sus labores primero en el establecimiento educacional Jardín Las Viñas, y luego en el establecimiento Jardín Infantil y Sala Cuna Pedro Lira, con una remuneración ascendente a $826.795 para el mes de agosto de 2022. Refiere que posteriormente, debido a un cambio en la dotación de Asistentes de la Educación que experimentó dicho Jardín, se debi
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de DANIELA ALEJANDRA TORO ROJAS, técnico parvulario, domiciliados en Morandé 835, Oficina 1215, comuna de Santiago, deduciendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS, empresa de giro actividades de la administración pública en general, representada por Patricio Alejo Ríos Canales, ambos con domicilio en Avenida General Oscar Bonilla 6100, comuna de Lo Prado. Expone que con fecha 1º de marzo de 2011 se inició una relación laboral entre la demandante y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel. Indica que en marzo de 2019, la actora es “pasada” a la empresa demandada Servicio Local de Educación Las Barrancas, sin mediar suscripción de anexo ni aceptación por parte de la actora, y esta última empresa se mantuvo como su empleadora formal hasta el término del vínculo, habiendo también reconocido la antigüedad laboral de la trabajadora con la Corporación antedicha. Agrega que la convención laboral era de duración indefinida, y que el cargo que ejerció la demandante a lo largo de todo el vínculo era el de Técnico Parvulario, consistiendo sus labores en colaborar en las actividades educativas instruidas por la educadora respecto de los párvulos, preocuparse de la higiene de los niños, darles la alimentación, ejecutar actividades recreativas y cuidarlos en términos generales. Señala que la jornada laboral de la actora era ordinaria, y que su jefa o superior directa era Mónica Guerra, directora. Refiere que los servicios de la dependiente se prestaron primero en el Jardín Las Viñas, ubicado en San Pablo 9176, comuna de Pudahuel, y luego en el Jardín y Sala Cuna Pedro Lira, ubicado en Camino Renca-Lampa, Campo Alegre, parcela N°5, comuna de Pudahuel. Sostiene que la remuneración de la demandante, para efectos indemnizatorios, ascendía a $826.795. Agrega que la trabajadora se encontraba afiliada a la Asociación de Funcionarios VTF. Afirma que la actora destacó siempre por la buena calidad de su trabajo. Relata que el 22 de marzo de 2019, por simple imposición y sin mediar firma de anexo de contrato, se “cambia de empresa” a la actora, pasando desde ahí y hasta el término del vínculo a ser su empleadora el Servicio Local de Educación Las Barrancas, acto arbitrario que generó dudas y preocupaciones a la trabajadora, que se vio obligada a aceptar tal acción impuesta con el fin de mantener su fuente laboral. Refiere que hacia el mes de julio de 2022, la empleadora decide unilateralmente cambiar el lugar de prestación de servicios de la actora, enviándola a Jardín Infantil y Sala Cuna Pedro Lira, ubicado en Camino Renca-Lampa, Campo Alegre, parcela N°5, Pudahuel, recinto que se encontraba muchísimo más lejos que el anterior y al cual es también más difícil llegar. Esto provocó un enorme menoscabo a la trabajadora tanto en su dinámica laboral como pe
Fallo
Por tanto, es la ley y no un acto voluntario del Servicio Local la fuente que traspasa a la demandante. En relación a lo señalado por la demandante en sobre el cambio del lugar de trabajo, afirma que la demandante ejercía funciones de asistente de la educación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° inciso primero de la Ley N°21.109 sobre Estatuto de Asistentes de la Educación, y la destinación de la actora se fundó en lo que dispone el artículo 26 de dicha ley. Agrega que debido a una reducción del coeficiente técnico en el establecimiento educacional Jardín Las Viñas, que tuvo como consecuencia la reducción de salas, de 10 a 6, se generó un excedente de profesionales, en relación con el número de alumnos. Por lo anterior, y con miras a salvaguardar la estabilidad del empleo de las funcionarias afectadas por el cambio ocurrido en dicho establecimiento, se evaluaron las condiciones de otros establecimientos, a fin de poder destinar a las funcionarias. A consecuencia de lo anterior, se sostuvieron mesas de trabajo, en coordinación con los establecimientos educacionales, Asociación de funcionarias VFT y la Unidad de Gestión de Personas del Servicio Local, a fin de poder destinar a las funcionarias a otros establecimientos del territorio, instancia en que se tuvo en consideración tanto la comuna en que ya se desempeñaban, así como las direcciones particulares de cada una de ellas, informadas al Servicio Local y las que correspondían a las Resoluciones Exentas de traspaso;
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-6419-2022 RUC N° : 22-4-0434830-6 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE : DANIELA ALEJANDRA TORO ROJAS DEMANDADO : SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó en la audiencia de juicio para la dictación y notificación
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