2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CALDERÓN/WINPACK S.A.

Rol

O-217-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos objetivos que sustenten la causal de despido establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,, por lo anterior, a su entender, el despido no sería válido, lo que haría aplicable la sanción establecida en el artículo 168 letra A) del Código del Ramo. SEGUNDO: Que compareció Sebastián Wielandt Covarrubias, cédula de identidad N°15.312.879-0, abogado, en representación de Winpack S.A., Rol Único Tributario N°96.920.980-2, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3.621, Piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien contesta la demanda solicitando su rechazo. Reconoce la existencia de una relación laboral con el demandante, tanto en su fecha de inicio como de termino, aceptando también la causal por la que fue despedido el demandante. Sin sostiene que el despido del Sr. Calderón se encuentra justificado, ya que su representada debió desvincular al actor debido a que, en atención a las bajas en la producción ante menores requerimientos de clientes, se tuvo que llevar a cabo una reestructuración del área donde prestaba sus servicios el demandante, lo cual consistió en la reducción de cargos destinado a adecuar la dotación de la empresa. Por su parte, el demandante no ha sido reemplazado y sus funciones fueron absorbidas por el resto de los trabajadores de la empresa. Agrega que durante el último año Winpack S.A. vio severamente disminuidas las solicitudes de sus clientes, lo cual trajo como consecuencia una notoria reducción de la producción en su planta ubicada en Quilicura y en la cual laboraba el Sr. Calderón. Esta merma en la producción llevó a que Winpack S.A. tuviese que reestructurar sus equipos para que la dotación de estos fuese acorde a las reales solicitudes de trabajo que se hacían. De esta manera, en octubre de 2022, se procedió a despedir por las necesidades de la empresa a varios funcionarios de su representada entre los cuales se encontraba el demandante de autos. Esta reducción de personal,

Fundamentos

motivos del despido, para de ese modo estructurar el uso de las acciones que le entrega la legislación laboral y su defensa ante los Juzgados del Trabajo. Que cabe recordar lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de unificación de Jurisprudencia el día 11 de marzo de 2015, en causa ingreso corte rol 10636-2014, en la que también en una causa por necesidades de la empresa se determina que no basta con señalar la reestructuración o la racionalización para efectos del despido de un trabajador por necesidades de la empresa sino que es preciso indicar cuáles son las razones concretas por las cuales se despide a ese trabajador para que pueda tener el derecho a defenderse de acuerdo a la ley. Que de acuerdo con lo que se viene razonando, el Juez no debe valorar los hechos expuestos en la contestación de la demanda al momento de resolver sobre la justificación de un despido, tanto por mandato del artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, como por un tema de defensa del trabajador. Que es necesario además tener en consideración la sentencia de Unificación de Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol N° 35.742-17., en la que citando al Profesor Sergio Gamonal señala ; “…la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015 (p.387-388)” Que en aquella sentencia también se razona en torno a que la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en circunstancias objetivas y externas, ajenas al desempeño del trabajador y que deriven de situaciones tales como modificaciones en el desempeño del mercado o del giro en que se desenvuelve la empresa o bien, escenarios económicos que traen consigo reestructuraciones organizacionales que, dentro del margen de decisión empresarial, pueden referirse a los medios materiales con los que cuenta para el desarrollo de su negocio y también a la estructura de recursos humanos. A lo anterior debe sumarse lo contemplado en la ley, esto es que se haga necesaria la separación del trabajador cumpliéndose los requisitos ya señalados; por lo que no resulta suficiente la corroboración de circunstancias externas y objetivas que lleven al empleador a efectuar una variación en la forma de desarrollar su giro, sino también que éstas fuercen a prescindir del trabajador. SEXTO: Que de acuerdo a lo razonado en forma precedente y teniendo a la vis

Fallo

por tanto de producción. Finalmente señala que ninguna prestación se le debe al demandante. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes desde el 02 de agosto de 2006 con un contrato indefinido, con labores de Maestro Recuperadora. 2) Que el 28 de octubre de 2022 la demandada puso término al contrato por aplicación de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 3) Que el 14 de noviembre de 2022 se firmó finiquito con reserva de derechos, en dicha oportunidad se pagó por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $9.157.445. 4) Que la remuneración del demandante ascendía a $832.495 mensuales. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido invocada por la demandada. Pormenores y antecedentes. 2) Efectividad de adeudarse al demandante bono de colación día domingo, de producción, de vacaciones y de locomoción en los términos expuestos en la demanda. Antecedentes. 3) Efectividad de adeudarse feriados reclamados en la demanda o de haber hecho uso de los derechos. Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: Parte DEMANDADA. Documental: 1) Copia de contrato de trabajo suscrito

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que compareció GUILLERMO ANTONIO CALDERON REYES, chileno, casado, trabajador, cedula nacional de identidad N°12.51 3.287-1, domiciliado en calle José Joaquín Prieto n°6456, comuna de San Miguel, Santiago, quien deduce demanda en contra de WINPACK S.A., Rut 96.920.980-2, representada legalmente por don ROBER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica