Juzgado de Letras de Los Lagos

ROBLES/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LOS RIOS

Rol

O-38-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: El 1 de diciembre de 2022 comparece el abogado don Cristián Cousiño Hidalgo, abogado defensor laboral, quien en representación de don MANUEL ARMANDO ROBLES PALACIOS, técnico de nivel superior en administración, con domicilio en calle San Vicente, sin número, de la comuna de Futrono, pide tener por interpuesta y acoger una demanda por despido improcedente y cobro de prestación laboral en contra del FISCO DE CHILE-SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIO DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS (Seremi de salud), representada por el Consejo de Defensa del Estado, abogado procurador fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, con domicilio en Independencia 630 oficina 311 de Valdivia, y se condene a pagar las cantidades que menciona. Afirma haber sido contratado el 22 de febrero de 2021 para integrar el equipo de apoyo de fiscalización del departamento de acción sanitaria de la Seremi de salud para prestar servicios en Futrono, sin perjuicio de las facultades del empleador precisadas y limitadas por el artículo12 del código laboral. La duración pactada fue hasta que se extienda la estrategia de cuadrillas sanitarias en la región de Los Ríos. La remuneración fue $650.000, mensual. Se le comunicó por el empleador el 29 de septiembre de 2022 que terminaba el contrato al día siguiente 30 por el artículo 161 del Código del Trabajo inciso primero, necesidades de la empresa, según cita. Aduce que la causal es improcedente pues no explicó el porqué de la opción de despido ni las orientaciones técnicas en que consiste la reestructuración. Esto se refuerza porque el 30 de septiembre de 2022 se prorrogó la vigencia del estado de alerta sanitaria, mediante decreto 75 del 22 de septiembre de 2022 del Ministerio de Salud (Minsal), que prorrogó la vigencia y modifica el decreto número 4 del ministerio de salud, extendiendo la alerta sanitaria por COVID19 al 31 de diciembre de 2022. Agrega que el hecho originador de la contratación no tiene que ver con lo que se invocó en la carta de avis

Fundamentos

fundamentos y económicos según expresa y destaca, son los de la resolución exenta N°20.406 de 29 de septiembre de 2022 de la Seremi de Salud. Este acto administrativo estableció nuevas orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia de SARS-CoV-2 para el escenario de apertura y es el fundamento de las desvinculaciones de una serie de funcionarios con el demandante incluido. Son los fundamentos técnicos y objetivos sustentadores de la necesidad de disminuir la dotación de fiscalizadores operativos de la región y su lectura permite concluir fehacientemente la necesidad de reducir el número de funcionarios. Esto no fue antojadizo ni arbitrario, sino que está amparado desde el nivel central. Así, su causal de despido la considera ajustada a derecho y explica la razón, acompañado de decisiones judiciales que menciona igualmente. En relación a los incrementos, reajustes e intereses, además de las costas, refiere que el despido es justificado y el incremento no podrá otorgarse por no concurrir la letra a) del artículo 168 del Código del trabajo. No son procedentes los intereses y reajustes y solo en el evento improbable que se acoja la demanda, nacería la obligación de pagarlos. Las costas, se pide que se exima de su pago en el caso de ser vencido total o parcialmente. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se evacuó el traslado de la excepción de finiquito, pidiéndose que se rechazara con costas, y se dejó para definitiva su decisión. Se llamó a las partes a conciliar, lo que no se produjo. Se fijaron los hechos pacíficos: 1. Relación laboral entre partes del 22 de febrero de 2021 y término del 30 de septiembre de 2020. 2. El 29 de septiembre de 2022 se entregó la carta de despido con causal de necesidades de la empresa. 3. El demandante fue contratado para formar parte del equipo de apoyo y fiscalización del departamento de acción sanitaria de la Seremi de salud. 4. El 24 de noviembre de 2022 se suscribió el finiquito, no los términos del mismo. Los hechos controversiales son: 1. Monto de la remuneración pactada y percibida efectivamente por el actor y los rubros que la componen para ver la remuneración que debe servir de base de cálculo a las prestaciones como el incremento. 2. Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales. 3. Término en los cuales se suscribió el finiquito entre las partes. Si el finiquito suscrito tiene poder liberatorio para los efectos del presente juicio. 4. Vigencia de la relación laboral, si tenía carácter indefinido o no. 5. Procedencia del pago del incremento contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del trabajo y el descanso reparatorio contemplado en la ley 21.409. CUARTO: En la audiencia de juicio, las partes incorporaron los medios probatorios siguientes: Demandante Instrumentos: 1. Contrato de trabajo del 22 de febrero de 2021. 2. Certificados de antigüedad laboral. 3. Finiquito suscrito entre las partes con re

Fallo

se declara que procede pagar el incremento del artículo 161 letra a) del Código del Trabajo. Este se concederá en la cantidad solicitada por corresponderse con la base de cálculo señalada en la demanda, no discutida expresamente por la demandada, y el año y fracción mayor a seis meses que se estableció trabajó el actor, alcanzándose así el monto $390.000 demandado. La otra prestación, como se entendió en esta sentencia que el demandante no trabajó en un grupo contratado y beneficiado por el descanso pretendido, no se dará lugar a esta prestación. No se pidieron más prestaciones en la demanda, por lo que nada más se puede declarar. Con respecto a las costas, como será acogida parcialmente la demanda, cada parte deberá pagar las suyas. Por las razones expuestas, y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 13, 68, 161, 168 y siguientes, 453 y siguientes, 456, artículo 2 de la Ley 21.409, se declara qué: I.- Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Manuel Armando Robles Palacios RUN 17.811.983-5, en contra del Fisco de Chile-Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los Ríos, RUN 61.601.000-K. II.- Se condena a la parte demandada Fisco de Chile-Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Los Ríos, RUN 61.601.000-K a pagar al demandante Manuel Armando Robles Palacios RUN 17.811.983-5 la suma de $390.000, con intereses y reajustes legales. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese. Notifíquese a los correos electrónicos de las partes dispuestos com

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Los Lagos, veinte de junio de dos mil veintitrés VISTOS PRIMERO: El 1 de diciembre de 2022 comparece el abogado don Cristián Cousiño Hidalgo, abogado defensor laboral, quien en representación de don MANUEL ARMANDO ROBLES PALACIOS, técnico de nivel superior en administración, con domicilio en calle San Vicente, sin número, de la comuna de Futrono, pide tener por interpuesta y acoger una demanda por

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