15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/COMERCIALIZADORA BGR SPA

Rol

C-7434-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2022, comparece don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación judicial de Banco Security, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3.150, 4° piso, comuna de Las Condes, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas impagas, y restitución de especie arrendada en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA BGR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN BERNARDO BOGUER RUIZ, en su calidad de arrendataria, y en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario de la sociedad arrendataria, ambas con domicilio en Avenida del Valle Nº945, departamento 5608, comuna de Huechuraba, en Vicente Mendez 419 dpto 51 Bulnes, Chillán y en Las Violetas 842 Sector Público Seco, comuna de San Ignacio, Bulnes, Ñuble. Funda su demanda en que mediante escritura privada de arrendamiento con opción de compra suscrita el día 23 de marzo de 2022 celebrado ante el Notario de Santiago don Luis Rodríguez B., el Banco Security celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento con opción de compra, que tuvo por objeto entregar en arriendo CUATRO PANELES FRIGORIFICOS Y PUERTA INSTALADA MARCA BOCK MODELO HGX6 1080 4S AÑO 2022 Y CUATRO EQUIPOS FRIGORIFICOS Y PUERTA INSTALADA MARCA BOCK MODELO HGX6 1080 4S AÑO 2022, TODOS NUEVOS. Código: VHCGXCWGEQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en el referido contrato pactaron 61 rentas de arrendamiento, la primera de $49.764.488.- y las restantes cada una por $4.571.024.- más IVA cada de ellas. La primera renta se pagaba con la fecha del contrato y las restantes a partir del 5 de mayo de 2022 y así sucesivamente. Indica que las partes acordaron que el arrendatario incumpliría el contrato en los siguientes casos: a) si no paga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Marcelo Contreras Cerda, en representación judicial de Banco Security, representado legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, e interpuso demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de COMERCIALIZADORA BGR SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN BERNARDO BOGUER RUIZ, en su calidad de arrendataria, y en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. TERCERO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de aquella, el acreditar el cumplimiento de las mismas. Código: VHCGXCWGEQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rinde la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: - Fotocopia autorizada de “Contrato de Arrendamiento N°16.940 Banco Security a Comercializadora BGR SpA”, suscrito por las partes con fecha 23 de marzo de 2022, instrumento privado protocolizado con el N°209 en la 1°Notaría de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez, con fecha 28 de marzo de 2022, anotado bajo el repertorio número 1573/22, y que da cuenta de los siguientes hechos más relevantes: a) Banco Security dio en arrendamiento con opción de compra a Comercializadora BGR SpA 4 paneles frigoríficos y puerta instalada marca Bock, modelo HGX6/1080 aS, año 2022 y 4 equipos frigoríficos instalados marca Bock, año 2022, todos nuevos y sin uso; b) la duración del contrato es a plazo fijo de 61 meses a contar de la fecha de su suscripción; c) la arrendataria se obliga a pagar 61 rentas mensuales de arrendamiento, una primera pagadera en la fecha de suscripción del contrato por la suma de $49.764.488.-, más impuesto al valor agregado, y las rentas N°2 a N°61 por la suma de $4.571.024.- más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, a pagar desde el día 5 de mayo de 2022 y los siguientes día 5 de cada mes; d) el precio de opción de compra será la suma de $4.571.024.-, más Impuesto al Valor Agregado, el día 5 de mayo de 2027 en las condiciones y modalidades mencionadas en la cláusula undécima del Título Segun

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, lo señalado en el art. 611 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 607 del mismo cuerpo legal, solicita se declare el término del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la parte arrendataria de su obligación esencial de pagar las rentas convenidas y se ordene la restitución de los bienes arrendados dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva.; se condene al demandado al pago de la totalidad de las cuotas vencidas lo que asciende a $13.253.250.- más IVA; más la indemnización a título de evaluación anticipada de los perjuicios, una cantidad única equivalente a la suma del 90% de todas las rentas de arrendamiento que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento, lo que asciende a $226.630.575 al día 13 de julio de 2022, más IVA; más los intereses moratorios correspondientes y costas. Código: VHCGXCWGEQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 31 de agosto de 2022 fue notificada la demanda a la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de septiembre de 2022 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la sola asistencia de la demandante. Por lo anterior, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y no se produjo conciliación. En la misma audie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7434-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/COMERCIALIZADORA BGR SPA Santiago, dieciseis de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2022, comparece don Marcelo Contreras Cerda, abogado, en representación judicial de Banco Security, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante

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