1º Juzgado de Letras de San Fernando

MORALES/FRUTICOLA Y EXPORTADORA VALLE CENTRAL SPA

Rol

O-13-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de haber existido relación entre las partes. Fecha de inicio y término, Estipulaciones del contrato de trabajo. Monto de la remuneración y estipendios que la componen. 2. Si las empleadoras incurrieron en los hechos que se le imputan y si se dio cumplimiento a las formalidades del despido indirecto. 3. Efectividad de adeudarse las indemnizaciones y prestaciones referidas en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones previsionales de la demandante durante la época de prestación de sus servicios. 5. Efectividad de constituir las demandadas Frutícola y Exportadora Valle Central SpA, Sociedad frutícola Las Violetas S.A e Inversiones Casas de Santa Marta Ltda., un solo empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Finalmente, solo la parte demandante ofrece los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: TERCERO: Con fecha 23 de mayo de 2023, se desarrolla audiencia de juicio, instancia a la que concurre además del demandante, don Rodrigo Enrique Quezada, en representación de las tres demandadas. A su vez, el demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Contrato individual de trabajo suscrito entre la Luis Humberto Polloni Schwenke en su calidad de representante legal de Exportadora Valle Central SpA y don Cristian Andrés Morales Orellana, de fecha 01 de marzo del año 2019. 2. Anexo de contrato individual de trabajo suscrito entre la Luis Humberto Polloni Schwenke en su calidad de representante legal Exportadora Valle Central SpA y don Cristian Andrés Morales Orellana de fecha 01 de abril del año 2022. 3. Liquidaciones de sueldo de don Cristian Andrés Morales Orellana, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre todas del año 2022. 4. Carta de aviso de término de contrato de fecha 26 de enero del año 2023, suscrita por Cristian Andrés Morales Orellana. 5. Copia Carta de termino de contrato Inspección del Trabajo de Col

Fundamentos

Considerando anterior, se puede concluir que entre las demandadas concurren los presupuestos de hecho exigidos por la ley, para entender que ellas representan una unidad económica o único empleador respecto del demandante. Ello además queda en evidencia de la lectura de los certificados de cotizaciones previsionales, respuesta de oficios, y poder especial suscrito por don Luis Humberto Polloni Schwencke, en su calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Casas de Santa Marta Limitada, en favor de don Cristian Andrés Morales Orellana, para que los represente ante el Servicios de Impuestos Internos de fecha 01 de febrero del año 2018. Por los demás, el tribunal no puede obviar la declaración que el mismo señor Luis Humberto Polloni Schwencke, efectúa a través de sus abogados en escrito de folio 21, sobre constitución de patrocinio y poder, por medio del cual se desprende que éste es el representante legal de todas las demandadas en el presente juicio. NOVENO: El resto de la prueba rendida y también valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en nada altera lo expuesto. En particular, el resto de la documental ratifica los argumentos ya expuestos. A su vez, el tribunal no hará aplicación del apercibimiento solicitado respecto de la exhibición de documentos, ya que los hechos que a través de su intermedio de pretendieron probar, fueron acreditados en la forma ya detallada en este fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 162, 163, 171, 172, 173, 456, 459 del Código del Trabajo, y Decreto Ley 3.500,

Fallo

se declarará el término de la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Ramo, y la demanda será acogida. OCTAVO: Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la reclamación relativa a la declaración de unidad económica, el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, establece que: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”. En este sentido, de acuerdo a lo señalado en punto Nro. 6 del Considerando anterior, se puede concluir que entre las demandadas concurren los presupuestos de hecho exigidos por la ley, para entender que ellas representan una unidad económica o único empleador respecto del demandante. Ello además queda en evidencia de la lectura de los certificados de cotizaciones previsionales, respuesta de oficios, y poder especial suscrito por don Luis Humberto Polloni Schwencke, en su calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Casas de Santa Marta Limitada, en favor de don Cristian Andrés Morales Orellana, para que los represente ante el Servicios de Impuestos Internos de fecha 01 de febrero del año 2018. Por los demás, el tribunal no puede obviar la declaración que el mismo señor Luis Humberto Polloni Schwencke, efectú

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San Fernando, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Cristián Andrés Morales Orellana, contador auditor, cédula de identidad Nº15.916.054-8, domiciliado en calle Anguita Nº1712, Villa Eduardo Barrios, de la comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de nulidad del despido, despido indi

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