TRANSPORTES INTERNACIONAL A RUIZ E HIJO LIMITADA/GARCÍA
Rol
I-33-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de agosto septiembre y octubre, y otra después de la fiscalización el 22 de febrero donde amonesta al trabajador. El argumento de la empresa no lo ha probado y el GPS no da cuenta los tiempos reales. La empresa señala que se habrían calificado los hechos, pero no es así, eso lo hace la empresa al entender que la planilla no es válida y califica que los tiempos de espera por el GPS son otros. El fiscalizador no ha calificado solo ha constatado lo que vio. Con respecto al principio de congruencia, al señalar que la multa es por no retribuir los tiempos de espera y luego tiempo de descanso, se señala el artículo 25 bis inciso primero, que contempla tanto los tiempos de descanso a bordo o en tierra, como los tiempos de espera. Solicita se rechace la reclamación, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal efectúa el llamado a conciliación y esta no se produce. Atendido la expuesto por la Inspección del Trabajo. Hechos no discutidos: No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de haber existido infracción a la normativa laboral de conformidad a los hechos contenidos en la multa N°7838-2317. 2.- Efectividad de haber actuado el fiscalizado dentro de sus facultades. 3.- Efectividad de corresponder los hechos constatados a la normativa aplicada como infraccionada. Quinto: Que, para ello la reclamante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la reclamante: Documental: 1.-Correo de fecha 08 de mayo de 2023, emitido desde la casilla ncclpttemuco@dt.gob.cl por el que se notifica a mi representada de la imposición de multa. 2.- Resolución de multa 7838/23/17 de 24 de febrero de 2023. 3.- Carta de amonestación correspondiente a tiempos de espera del mes de noviembre de 2022 4.- Constancia enviada a dirección del trabajo correspondiente a tiempos de espera del mes de noviembre de 2022 5.- Comprobante de envió de amonestación por correos de Chile respecto de a
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Sebastián Jarpa Fernández, abogado, cédula nacional de identidad 16.015.388-1, con domicilio en Del Inca N°4446, piso 9, comuna de Las Condes Región Metropolitana, en representación convencional, de TRANSPORTES INTERNACIONAL A. RUIZ E HIJO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.966.910-4, representada por don Pedro Ruiz Bachmann, factor de comercio, ambas con domicilio en Santiago, calle El Barrancón, N°8823 comuna de San Bernardo, Región Metropolitana interpone demanda de reclamación de multa administrativa en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO don Víctor Marcelo García Guiñez o quien la suceda, subrogue o reemplace en el cargo, funcionario público, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat N°841, comuna de Temuco, Región Metropolitana a fin que se deje sin efecto la sanción inconstitucional, ilegal e injusta aplicada a su mandante, según explica en su presentación. Pide se sirva tener por interpuesta demanda de reclamación de multa administrativa en contra de JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO don Víctor Marcelo García Guiñez o quien lo suceda, subrogue o reemplace en el cargo, ya individualizado, acogerla y declarar que se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 7838/23/17 de 24 de febrero de 2023 y, consecuentemente, dejar sin efecto la multa aplicada, con costas. Segundo: Que por su parte la reclamada debidamente emplazada, contestó en la audiencia única, manifestando que pide el rechazo de la reclamación. Para ello primero invoca el principio de veracidad que asiste al fiscalizador, indica que la fiscalización se hizo por denuncia efectuada en la oficina de los Ángeles el 8 de febrero del 2023, y como la empresa tenía domicilio en Temuco se realizó en esta ciudad por video conferencia, fue por descanso y jornada de trabajo, no otorgar, y no llevarse registro de asistencia correctamente. Agrega que el denunciante señala que la empresa completa el registro y ellos solo firman, que los tiempos de la aduana se asumen que está libre. El fiscalizador revisa las liquidaciones de ocho trabajadores de carga terrestre, de acuerdo al artículo 25 bis con jornada normal de lunes a viernes sin domingo, no pudieron revisarse los registro a bordo porque la fiscalización fue remota y además no se pudo contactar al denunciante, revisada las libretas de asistencia y las liquidaciones no todas las horas de tiempo de espera son pagados, por ejemplo en la liquidación de agosto 303 tiempos de espera son los registrados y solo se pagan 39, y así. Se le pregunta a la empresa quién dice que ha amonestado a los trabajadores por llevar incorrectamente los registros, y estos no concuerdan con el GPS interno del camión. Que la reclamada manifiesta que el registro del GPS es cuando se detiene el vehículo, pero no se pueden registrar los tiempos de espera, más cuando hay tiempos de aduanas, filas, y son tiempos de espera, y corresponde sean registrados. El fisca
Fallo
se declara: I Que, se rechaza la reclamación deducida por don Sebastián Jarpa Fernández, abogado, en representación de TRANSPORTES INTERNACIONAL A. RUIZ E HIJO LIMITADA, representada por don Pedro Ruiz Bachmann, en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO don Víctor Marcelo García Guiñez, por lo que se mantiene la multa impuesta. II Que, no se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa atendida la naturaleza de este procedimiento, y haber tenido fundamento plausible para litigar. Comuníquese a los organismos pertinentes para su cobro. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad Archívese. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: I-33-2023. Ruc: 23- 4-0486620-6. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 1
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Rit: I-33-2023. Ruc: 23- 4-0486620-6. Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don Sebastián Jarpa Fernández, abogado, cédula nacional de identidad 16.015.388-1, con domicilio en Del Inca N°4446, piso 9, comuna de Las Condes Región Metropolitana, en representación convencional, de TRANSPORTES INTERNACIONAL A. RUIZ E HIJO LIMITADA, de
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