Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ADMINISTRADORA PLAZA S.A./GLORIA

Rol

I-88-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que detalla en su demanda. SEGUNDO: Que, el tribunal acorde lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo citó a la audiencia única del día de hoy, dado que no existían antecedentes suficientes para resolver de plano. A dicha audiencia comparecieron ambas partes, oportunidad en la cual la reclamante se desistió de la acción principal relativa a dejar sin efecto la multa manteniendo la solicitud subsidiaria de rebaja. Evacuando el traslado, la parte reclamante se opuso al desistimiento no obstante hacer presente que la acción es de quien la ejerce y dejó la resolución al tribunal conforme a derecho. En cuanto a la contestación del reclamo respecto de la rebaja se opuso a él debido a que la multa está conforme al mérito del proceso de fiscalización y de la entidad de la misma. Se llamó a conciliación proponiendo una rebaja del 50% de la multa, la que no fue aceptada por la reclamada dado que le estaría prohibido conciliar en estas materias. Dado lo anterior, y al no haber controversia relativa a la existencia de la infracción, se recibió a prueba fijando como único hecho la procedencia de la rebaja. Así las partes rindieron únicamente prueba documental, la que se encuentra singularizada en la respectiva acta de la audiencia. TERCERO: Que, dado el desistimiento del reclamo en lo pertinente a dejar sin efecto la multa cursada a la reclamante por la Inspección del Trabajo, se entiende por este sentenciador que existe un reconocimiento tácito de los hechos infraccionales que la originaron, quedando subsistente como único hecho a probar la procedencia de la rebaja solicitada, rindiendo la prueba que al respecto consta en el acta de la audiencia de juicio. CUARTO: Que, dado la admisión tácita de los hechos por la reclamante, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora estima este sentenciador que las multas cursadas se ajus

Fallo

Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 456, 458, 459, 406, 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE TIENE POR DESISTIDA la reclamación de multa interpuesta por don Ramón Domínguez Hidalgo y doña Francis Reyes Castro, en representación de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, en lo pertinente a dejarla sin efecto. 2°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja respecto de la multa contenida en la resolución N°8783/23/19 de fecha 27 de abril de 2023 la que queda rebajada a la suma única equivalente a 30 UTM. 3°) Que, no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, dése copia, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RIT I-88-2023 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este proceso, RIT I-88-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Monitorio Reclamo de Multa, compareció don Ramón Domínguez Hidalgo, abogado y doña Francis Reyes Castro, abogada, ambos en representación de ADMINISTRADORA PLAZA S.A., ambos domiciliados par

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