Juzgado de Letras de Limache

7 CUMBRES FACTORING SPA/CORTÉS

Rol

C-551-2021

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 07 de mayo de 2021, a folio 1, compareció don Daniel Orsini Yaconi, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.121.674-0, en representación según se acreditará de SIETE CUMBRES FACTORING SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.693.083-2, ambos con domicilio en calle Carmencita 25, oficina 31, Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GLOBAL KEYS SpA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 77.099.666-K, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Cortes Cortes, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°15.048.464-2, en su calidad de deudora principal y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Las Rosas 5565 LTB-, comuna de Olmué, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Fundó la demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito en fecha 30 de abril de 2021, por la sociedad Comercializadora e Importadora Global Keys SpA, conjuntamente con su aval, fiador y codeudor solidario, a la orden de Siete Cumbres Factoring SpA, por la suma en capital de $17.290.000.- Dicha cantidad junto con los intereses se pagarían en una única cuota con vencimiento el día 01 de mayo de 2021. Indicó que el pagaré en referencia fue suscrito en nombre de la sociedad Comercializadora e Importadora Global Keys SpA y de su avalista, fiadora y codeudora solidaria, por don Franco Orsini Yaconi, cédula de identidad N°15.384.761-4 y por don Carlos Andrés Mora Olivera, cédula de identidad N°13.688.017.-9 ambos representantes de Siete Cumbres Factoring SpA, según escritura pública de fecha 09 de Marzo de 2017, otorgada ante el Notario de Santiago don Pablo González Caamaño. Código: EYWXXCVLXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la ejecutante rindió prueba instrumental consistente en: Código: EYWXXCVLXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Pagaré a la vista, emitido con fecha 30 de abril de 2021. 2.- Contrato de Factoring, celebrado con fecha 20 de octubre de 2020, entre Comercializadora e Importadora Global Keys SpA y Siete Cumbres Servicios Financieros SpA 3.- Mandato judicial, repertorio N°7.477-2020, suscrito con fecha 27 de mayo de 2022, ante Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, don Eduardo Díez Morello. Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta del folio 1. OCTAVO: Prueba rendida por la ejecutada.- Que, tal como consta del mérito de autos, la parte ejecutada no rindió probanza alguna para acreditar los fundamentos de las excepciones deducidas. NOVENO: De la citación a las partes a oír sentencia.- Con fecha 14 de noviembre de 2022, a folio 52, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. DÉCIMO: En cuanto a la excepción del numeral 9 del artículo 464.- Que, en relación a la primera excepción opuesta, establecida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “el pago de la deuda”, fundada en que el ejecutado habría realizado pagos parciales, se tendrá únicamente presente que, el demandado no rindió prueba alguna que diera cuenta de la justificación de los hechos que sirve de sustento a la defensa que esgrime, las que, por su naturaleza, requieren de prueba, razón por la cual esta excepción será desestimada, como se dirá en la conclusión del presente fallo. UNDÉCIMO: En cuanto a la excepción del numeral 11 del artículo 464.- Que, en cuanto a la última excepción deducida, establecida en el número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, fundada en que el acreedor le extendió un documento por medio del cual le concedió esperas y le prorrogó el plazo de una parte de la obligación que existe entre las partes, se tendrá presente que tal como se señaló en el considerando anterior, la parte ejecutada no allegó antecedente probatorio que permitiera, siquiera, presumir, la existencia de prórrogas, de modo que al incumplir con la carga procesal probatoria que contempla el artículo 1698 del Código Civil, no cabe sino también rechazar esta excepción, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. DUODÉCIMO: Costas.- Que, atendido lo razonado precedentemente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada será condenada al pago de las costas de la presente ejecución. Código: EYWXXCVLXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y visto, además lo dispuesto en los artí

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las normas legales aplicables, se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Comercializadora e Importadora Global Keys SpA, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Cortes Cortes, ya individualizado, en su calidad de deudora principal y en contra de éste último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $17.290.000.- más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: De la notificación de la demanda.- Con fecha 06 de enero de 2022, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Rodrigo Andrés Cortes Cortes, en representación de Comercializadora e Importadora Global Keys SpA., y por sí, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, en el domicilio consignado en autos, según da cuenta estampe de receptor judicial don Héctor Gutiérrez Vargas, incorporados digitalmente en el cuaderno principal a folios 19 y 20, respectivamente. Consta asimismo que con fecha 12 de enero de 2022, fue requerido de pago, según da cuenta estampe receptorial del ministro de fe actuante, incorporado al cuaderno de apremio a folio 2. TERCERO : De las excepciones opuestas a la ejecución.- Que a lo principal de la presentación de fecha 17 de enero de 2022, a folio 22, compareció don Leonardo Ledezma Vega, abogado, casado, cédula de identidad N°16.847.755-4, en representación convencional de Global Keys SpA, rol

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-551-2021 CARATULADO : 7 CUMBRES FACTORING SPA/CORT SÉ Limache, quince de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 07 de mayo de 2021, a folio 1, compareció don Daniel Orsini Yaconi, chileno, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.121.674-

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