ULLOA/PIÑONES Y BORQUEZ LIMITADA
Rol
O-23-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-23-2023 compareció don JOHAN KEVIN ULLOA ASENJO, desempleado, domiciliado en calle Los Pimientos N° 195, Osorno, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y de nulidad del despido en contra de la SOCIEDAD PIÑONES Y BÓRQUEZ LTDA., Rut 76.394.700-9, representada por don Miguel Ángel Piñones Bórquez, representante legal, ambos domiciliados en la Ruta 215, kilómetro 3 (Cañal Bajo), comuna de Osorno. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho dice que la relación laboral se inició el 10 de octubre de 2021 y se desempeñó como "ayudante maestro en prefabricados de hormigón" en las dependencias de la demandada ubicadas en la Ruta 215, kilómetro 3 (Cañal Bajo), comuna de Osorno. El contrato de trabajo se estipuló a plazo y fue objeto de una primera renovación el 13 de diciembre de 2021. Luego, fue objeto de una segunda renovación el 01 de febrero de 2022 y finalmente fue renovado por tercera vez el 01 de julio de 2022, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo se transformó en indefinido. En cuanto a la remuneración dice que recién una vez acaecido el accidente laboral la empleadora hizo la declaración y pago de las cotizaciones previsionales (al igual que la suscripción de dos de los contratos de trabajo), pero lo hizo por una suma inferior a la que efectivamente constituía sus remuneraciones. Los meses de noviembre de 2021 y enero a julio de 2022 recibió por concepto de remuneración líquida (transferida a cuenta vista/chequera electrónica de la que es titular en el Banco del Estado) las suma de $272.540, $450.542, $643.328, $673.600, $876.450, $1.195.845, $954.025 y $664.730, respectivamente, lo que implica un devengo de remuneración bruta y/o imponible ascendente a $372.048 (noviembre), $540.650 (enero), $771.994 (febrero), $808.320 (marzo), $1.051.740 (abril), $1.435.014 (mayo), $1.144.830 (junio) y $797.676 (julio). Los tres últimos meses en que prestó servicios en forma íntegra fueron abril mayo y junio de 2022, lo que implica una remuneración promedio ascendente a $1.210.528 mensuales. En cuanto al término del contrato de trabajo dice que el 02 de septiembre de 2022 se le comunicó el término del contrato de trabajo a contar del día 30 de agosto de 2022 fundado en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo estipulado, causal improcedente respecto de un contrato indefinido. En razón de su disconformidad con la causal de despido invocada, el 20 de septiembre de 2022 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Osorno. El comparendo de conciliación tuvo lugar el día 30 del mismo mes, oportunidad en la que con el objeto de salvar lo injustificado del despido la empleadora se obligó al pago de la suma de $2.500.000 y a gestionarle la obtención de licencia de conducir en la Escuela de Conductores Sergo. Se refiere al accidente laboral que sufrió el 25 de julio de 2022, sus circunstancias, sus causas y consecuencias. Imputa responsabilidad al empleador y demanda indemnización. En cuanto a la nulidad del despido dice que atendido que la demandada no hizo la declaración y pago de las cotizaciones previsionales conforme a las remuneraciones efectivamente devengadas, hay un no pago de las mismas por las diferencias no declaradas que son las siguientes: a) noviembre de 2022: $214.718; b) enero de 2022: $279.181; c) febrero de 2022: $334.494; d) marzo de 2
Fallo
fallo de dicha excepción. En la audiencia de juicio la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1) carta aviso de despido de fecha 02.09.2022 (folio 36); 2) acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de Osorno de 30.09.2022 (folio 37); 3) certificado de cotizaciones emitido por la AFC de 11.10.2022 (folio 40); 4) cartola de chequera electrónica (Banco del Estado) del período octubre de 2021 a agosto de 2022 (folio 41). La demandada acompañó los siguientes documentos: 1) finiquito firmado por las partes (documento adjunto al acta de audiencia preparatoria), 2). Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales del demandante de enero de 2022 (folio 21), febrero de 2022 (folio 22), marzo de 2022 (folio 23), abril de 2022 (folio 24), mayo de 2022 (folio 25), junio de 2022 (folio 26), julio de 2022 (folio 27), octubre de 2021 (folio 28), noviembre 2021 (folio 29), diciembre de 2021 (folio 30). Las partes formularon observaciones a la prueba. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria las partes establecieron como hecho no controvertido que desde el 10 de octubre de 2021 al 30 de agosto de 2022, existió entre las partes una relación laboral, la que terminó por despido. SEGUNDO: Que en su demanda el actor entabló acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral y acción de nulidad del despido. Respecto de la primera, el demandante se allanó a la excepción de finiquito opuesta por la parte empleadora, y pidió el
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Osorno, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa RIT O-23-2023 compareció don JOHAN KEVIN ULLOA ASENJO, desempleado, domiciliado en calle Los Pimientos N° 195, Osorno, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y de nulidad del despido en contra de la SOCIEDAD PIÑONES Y BÓRQUEZ LTDA., Rut 76.394.700-9, representada por don Miguel Á
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