Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CERPA/CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SPA

Rol

M-265-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BERNARDO IVÁN CERPA LIENLLAN, RUN 15.652.147-7, domiciliado en Los Caciques 880, Padre Las Casas, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SpA RUT 76.865.188-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Christian Ortloff Trautmann, ambos domiciliados en España 460 Of.309, Temuco y expone. 1.- Con fecha 21 de julio 2021, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para el demandado en calidad de administrativo de recursos humanos, mis servicios los presté en las instalaciones de mi empleador ubicadas en la calle España N°460 Temuco, para la mandante CORPARAUCANIA. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- Mi jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $831.029. 3.- Con fecha 31 de enero 2023, fui despedido a través de carta de despido, cuya causal invocada es el artículo 161 inciso 1 del C del T. Necesidades de la empresa. La carta señala textualmente: “Por medio de la presente notificación a Ud. Que se ha resuelto poner término a su contrato de trabajo vigente desde el 21/07/2021, en forma inmediata a partir del 31/01/2023. Necesidades de la empresa o desahucio. Sin aviso previo. La determinación precedente está amparada en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, y se basa en los siguientes hechos: - Bajas en la productividad y cambios en las condiciones del mercado o de la economía. - Reducción de personal administrativo por baja sustancial de obras activas, manteniendo a la fecha solo una obra, en periodo determino y operando con el mínimo de personal. - Falta de proyectos aprobados o en procesos de licitación, por malas condiciones del mercado, que hacen inviable inicial un nuevo proyecto. El inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, establece que al no darse el aviso con un anticipación de 30 días, procede pagarle una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración mensual devengada, habiéndose, en su caso, optado por pagarle la indemnización por falta de aviso, que asciende $831.029, monto que se incluirá en el pago de su finiquito.” En primer término, controvertimos expresamente cada uno de los hechos expuestos en la carta, máxime si el despido es manifiestamente improcedente pues la carta adolece de una serie de deficiencias, siendo esta vaga y ambigua, pues refiere existiría “bajas en la productividad y cambios en las condiciones en el mercado”, sin indicar el monto de esas bajas, ni siquiera de manera porcentual, menos explica en qué consisten el cambio en las condiciones del mercado. Por otra parte, no cuantifica la supuesta reducción de personal ni como ello afecta en específico mi puesto de trabajo. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $831.029. 2.- Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.662.058. 3.- Feriado proporcional desde el 21 de julio 2

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por BERNARDO IVÁN CERPA LIENLLAN en contra de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SpA RUT 76.865.188-4, se declara que el despido de fecha 31 de enero de 2023 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 831.029 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.662.058 por dos años de servicios. 3.- $ 242.383 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4.- $242.383 por concepto de feriado proporcional. II.- En su oportunidad, hágase descuento de la suma que pague CORPARAUCANÍA por $1.600.000. III.- Que, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $100.000. Regístrese. RIT     M-265-2023 RUC   23-4-0478552-4 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BERNARDO IVÁN CERPA LIENLLAN, RUN 15.652.147-7, domiciliado en Los Caciques 880, Padre Las Casas, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA ICO SpA RUT 76.865.188-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Christian Ortloff Trautmann, amb

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