2º Juzgado de Letras de San Bernardo

QUILILONGO/

Rol

V-136-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, a folio 1, comparece Mar a Soledad Alonso Baezaí , abogada, c dulaé identidad n mero 8.545.117-0 en representaci n convencional de ú ó Patricia Olga Quililongo Zalduendo, c dula de identidad n mero 7.106.492-1; de é ú Hern ná Fernando Quililongo Zalduendo, c dula de identidad n mero 7.742.560-8, interdictoé ú y representado por su hermana Patricia Olga Quililongo Zalduendo, en su calidad de curadora definitiva general, y de ngela Zalduendo LoguercioÁ , c dula de identidadé n mero 3.555.783-0, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenecheaú n mero 3365, oficina n mero 902, de la comuna de Las Condes de la ciudad deú ú Santiago, presenta reclamo de las resoluciones del Conservador de Bienes Ra ces deí San Bernardo, Amelia Teresa G lvez Carvallo, á c dula de identidad n mero 4.693.734-é ú 1, domiciliada en calle Arturo Prat n mero 314, comuna de San Bernardo, respecto a laú negativa de cancelaci n de las servidumbres inscritas a ó fojas 198 n meroú 260 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardoá í del a o 1945 ñ y a fojas 863 vuelta n meroú 876 del Registro de Hipotecas y Grav menesá del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo del a o 1949í ñ , conforme lo dispuesto en el art culo 88 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces yí í art culos 446 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales basado en los antecedentesí ó á de hecho y derecho que expone. En relaci n a los hechos se ala que con ó ñ fecha 29 de junio de 2021, mediante solicitud administrativa a la Sra. Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo, yí despu s de haber consultado presencialmente en el mismo, se solicit se inscriba alé ó margen de las siguientes propiedades, a) Reserva Cora n mero 5 del proyecto deú parcelaci n el Pe n, comuna de Puente Alto, y b) Lote n mero dos de la subdivisi nó ñó ú ó del sitio n mero siete de la Parcelaci n el Pe n, que las servidumbres inscritas a fojasú ó

Fundamentos

considerando que la primera alegaci n de su parte es el transcurso del tiempo, y, laó Código: PLXPXCQBBNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 segunda, se funda en un mandato legal, carece de fundamento jur dico y ocasiona uní grave perjuicio a los propietarios de los predios ya que en los certificados de Hipotecas y Grav menes Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar vigentes del Conservador deá Bienes Ra ces de Puente Alto, donde se ubican los inmuebles, al final de ellos apareceí una constancia de las servidumbres ya se aladas impidiendo a la sucesi n Quililongoñ ó Canales enajenarlos. En virtud de lo anterior, corresponde que el tribunal declare las servidumbres referidas extinguidas y ordene al Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo suí cancelaci n con el fin de sanear los t tulos de propiedad de ambos inmuebles.ó í

Fallo

por tanto, las reglas de la extinci n de laó servidumbre. Concluye que, en ese sentido y respecto de la primera servidumbre indicada anteriormente, es decir, aquella inscrita a fojas 198 n mero 260 en el Registro deú Hipotecas y Grav menes del Conservador de Bienes Ra ces de San Bernardo de 1945, á í es importante se alar que, tanto la servidumbre ñ voluntaria, perpetua, continua y aparente de paso y mantenimiento de la l nea de alta tensi n, como la í ó servidumbre de paso y mantenimiento, establecidas conjuntamente en la misma escritura anteriormente referida, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 885 í n meroú 5 del C digo Civil, se encuentranó extinguidas por el paso del tiempo, que es de tres a os, en las servidumbres continuas,ñ contado desde que se han realizado actos contrarios a la servidumbre. En su cl usulaá quinta ya referida en la letra a) del 1.2.2) de este escrito se estableci que se mantendr aó í como m nimum hasta el 30 de abril de 1948 y, una vez vencido ese plazo, para ponerleí t rmino a dicha servidumbre, los propietarios deber n dar aviso escrito a la compa aé “ á ñí con no menos de seis meses de anticipaci n . Una interpretaci n armoniosa de ambasó ” ó normas permite concluir que si la referida servidumbre nunca se ha usado y es m s, seá han hecho actos contrarios a su existencia, como son por ejemplo la presentaci n deó proyectos de construcci n, que no consideran la existencia de la misma, forzoso esó concluir que ella se ha extinguido. A mayor abu

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-136-2021 CARATULADO : QUILILONGO/ San Bernardo, catorce de Noviembre de dos mil veintid só Vistos y teniendo presente: Que, a folio 1, comparece Mar a Soledad Alonso Baezaí , abogada, c dulaé identidad n mero 8.545.117-0 en representaci n convencional de ú ó Patricia Olga Quililongo

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