Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BARRERA CON AGROINVEST SPA

Rol

O-40-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la demanda son básicamente los siguientes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 09 de noviembre de 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la AGROINVEST SPA. 2. Que, la función que desempeñaba era de TRABAJADOR AGRÍCOLA, en las instalaciones de su ex empleador en PARCELA CASAS VIEJAS Nro. 2, sector los Colihues, comuna de Chillán, en la faena denominada “Cosecha”. 3. Que, en la cláusula segunda de su contrato de trabajo, se establecía como funciones las siguientes: “El trabajador se obliga a cumplir las funciones propias de la faena COSECHA y labores propias que emanan de la naturaleza del cargo así como aquellas establecidas en la pautatécnica, documento que se entiende como parte integrante del presente contrato y que el trabajador recibe y firma en este mismo acto. Asimismo, en la faena, el trabajador se compromete a la ejecución de las labores complementarias o alternativas de la labor principal que le sean encomendadas, tales como: desmalezado, fertilización, aseos generales, acarreo de productos, insumos, materiales y envases; llevar registros de producción, materiales y envases; lavar cajas y bandejas entre otras labores, todas éstas condicionadas al término de la laboro faena principal, definida más arriba, que es lo que da origen y término al contrato. 4. Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $400.000 por concepto de sueldo base, gratificación legal por el monto de $158.333, más trato de $1.300 por caja de arándanos cosechados, una vez concluida la cosecha de arándanos, el trato consistía en $1.300 por caja de cerezas cosechadas. 5. Que, durante el tiempo que trabajé, cosechaba en promedio diariamente 30 caja de arándanos, lo que ascendía a $39.000 diarios, $234.000 semanales, $934.000 mensuales por concepto de trato, por lo que en definitiva mi remuneración ascendía a la suma de $1.494.333. 6. Que, su jornada de trabajo estaba distribuida de la siguiente for

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasan a exponer, con expresa condenación en costas: En primer término, en lo que respecta a los hechos y para todos los efectos pertinentes, en particular respecto de las normas que rigen el peso de la prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, esa parte niega y controvierte derecha y expresamente, los hechos en que discurre la demanda, por cuanto ellos adolecen de una serie de inexactitudes, incongruencias, inconsistencias, tanto en los hechos como en el derecho. También demandan y dejan suficientemente establecido que los hechos que se señalan de contrario, abiertamente, no están en conformidad con la realidad, tal como acreditaremos a US., en la instancia procesal respectiva. En efecto, el Demandante omite indicar a US. que efectivamente incurrió en las conductas que se imputan en la carta de despido y que configuraron la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. En consecuencia, de acuerdo al mérito de esta contestación, de las pruebas que se rendirán y de las disposiciones legales que regulan la materia, la demanda de autos deberá ser rechazada en todas sus partes, con expresa y ejemplificadora condenación en costas. II. Antecedentes de la relación laboral. A continuación, se referiré a los aspectos propios de la relación laboral que existió entre las partes de la causa. (i) Relación Laboral. En primer término, se reconoce la relación laboral que existió entre su representada y el Demandante, la que comenzó el día 9 de noviembre de 2022 hasta el día 14 de diciembre de 2022, fecha última en que se puso término al contrato de trabajo del Actor en virtud de la causal dispuesta en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. Por lo tanto, niega y controvierte que la relación laboral haya terminado con fecha 1 de diciembre de 2022 como lo indica el Señor Barrera. El término de la relación laboral del Actor con la demandada será tratado en otro acápite de esta contestación, para un mejor desarrollo. (ii) Naturaleza de los servicios prestados y duración del contrato. De acuerdo con el contrato de trabajo, el señor Barrera fue contratado en el cargo de “Trabajador Agrícola”, para desempeñarse labores propias de su cargo en la faena de cosecha de arándanos y cerezas. De esta forma, el contrato de trabajo que rigió a las partes fue por obra o faena, en virtud del cual el Actor debió desempeñarse en la cosecha de arándanos y cerezas, en el predio de su representada ubicado en Parcela Casas Viejas Nº2. (iii) Jornada de trabajo. De conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el Actor se desempeñó en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en 6 días a la semana, cuyo horario de traba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 171, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA LA DEMANDA POR DESPIDO INJUSTFICIADO Y LUCRO CESANTE, interpuesta por ALVARO FERNANDO BARRERA ROJAS en contra de AGROINVEST SPA. RUT 76.532.516-1, representada por VICENTE ABOGABIR MÉNDEZ. II.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA POR COBRO DE PPRESTACIONES, interpuesta por ALVARO FERNANDO BARRERA ROJAS en contra de AGROINVEST SPA. RUT 76.532.516-1, representada por VICENTE ABOGABIR MÉNDEZ. Debiendo la demandada pagar al actor la siguiente prestación. 1.- La suma de $29.423.- por feriado proporcional. III.- Que no se condena en costas, al no resultar totalmente vencido. IV.- Que la suma ordena pagar se reajustará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 y b73 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-40-2023 RUC: 23-4-0455539-1 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Álvaro Fernando Barrera Rojas DEMANDADO: Agroinvest Spa RIT: O-40-2023 RUC: 23-4-0455539-1 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece ALVARO FERNANDO BARRERA ROJAS, cédula de identidad número

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