1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÓRDENES/POWER CEL SPA

Rol

M-1805-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña OMAIRA EDITH ORDENES DROGUETT, ejecutiva, cédula de identidad N° 17.967.045-6, con domicilio para estos efectos en avenida Los Pajaritos N° 3195, oficina 606, comuna de Maipú, e interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora "POWER CEL SPA", Rol Único Tributario número 76.481.482-7, comercializadora, representada legalmente por doña PATRICIA MARCELA ARELLANO CORTÉS cédula de identidad N°9.697.445-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Alonso de Córdova N° 5870, oficina 1724, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 20 de mayo de 2021, para desempeñar el cargo de vendedora de ruta y entrenadora mobile, labores que desempeñaba en dependencias de la demandada en las instalaciones de Falabella de la Región Metropolitana. La prestación de mis servicios se verificó en virtud de un contrato de trabajo que al momento de su término tenía la característica de ser de plazo indefinido. Respecto a sus remuneraciones, para los efectos del artículo 41 inciso primero y del artículo 172, ambos del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada ascendió a la suma de $863.333.- Expone que desde mediados de 2022, las condiciones laborales son deficientes, debido a la presión laboral que ejerce la empresa con sus trabajadores y por las consecuencias de estas, siendo así uno de ellos el estrés laboral por el cual tuve varios meses de licencia médica. Agrega que desde el término de sus licencias médicas en marzo de 2023, está cumpliendo sus funciones en coberturas de reemplazo en distintas instalaciones; que no se respeta el cargo que tiene según lo estipulado en el contrato, porque tienen a otra persona cumpliendo con la función de capacitar y con ello arbitrariamente le quitan el bono correspondiente; ad

Fundamentos

fundamentos de hecho del despido indirecto son los siguientes: 1. Qué desde febrero de 2023, se pactó que el empleador estaba obligado a pactar previamente por escrito el horario o período de horas extraordinarias que debía cumplir, sin embargo, el empleador jamás escrituró ni pagó por las horas extraordinarias que trabajaba. 2. Qué desde mediados de 2022, producto de la presión laboral que ejerce la empresa con nosotros, varios de los colaboradores han tomado licencia médica. Por lo que, a consecuencia del estrés laboral por el que atravesada, el día 08 de septiembre de 2022 decido solicitar cita con un médico psiquiatra para recibir atención por estrés laboral, debido a que los síntomas como cambios de estado de ánimo, calambres estomacales, cansancio físico, falta de apetito, dolores de cabeza, sangrado en la nariz en momentos de presión laboral, entre otros iban en aumento; siendo citada el 13 de septiembre del mismo año, desde esa fecha el médico tratante me tuvo con licencia médica por más de 5 meses hasta el día 12 de marzo de 2023.

Fallo

Por tanto, es del caso señalar que el empleador incumple con la obligación de proteger nuestra salud, ya que la presión diaria para cumplir las metas que exige el empleador es frecuente e incluso ilógico, porque en ocasiones llegan notas de créditos de clientes y estos son descontados de las metas, lo que evita llegar al 100% de metas e incluso no llegar a las metas de garantías, cortes u otros, y que al momento de pedir respuestas al caso no las hay. Además, agregar que incluso nos exigen trabajar en nuestros días libres y asistir a reuniones por video llamadas fuera de nuestra jornada laboral, donde dichas reuniones virtuales suelen ser constantes, pero no son remunerados como horas extraordinarias por la empresa; que no se cumplen a cabalidad con la anticipación de ruta semanal que debemos cumplir, puesto que siempre hay cambios a último momento. 3. Con fecha 09 de marzo de 2023 me comunico con el encargado de recursos humanos don César Montecinos, quien me responde que ya no trabaja para la empresa, por lo que decido dirigirme con la señora Patricia Arellano para informar del reintegro a mis funciones para el día 13 de marzo de 2023, la cual me señala que hubo varios cambios en la empresa dentro de la gerencia, team leader y otros, por lo que ellos se comunicarían conmigo. Al cabo de los días, la gerente comercial doña Macarena Escobedo me indica que necesita a alguien para cumplir jornada laboral de 30 horas semanales, a lo que respondo que mi jornada es de 45 horas se

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña OMAIRA EDITH ORDENES DROGUETT, ejecutiva, cédula de identidad N° 17.967.045-6, con domicilio para estos efectos en avenida Los Pajaritos N° 3195, oficina 606, comuna de Maipú, e interpone demanda por despido indirecto y cobro d

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