1º Juzgado de Letras de Buin

ASPERTI/ASPERTI

Rol

C-1602-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, HECTOR ANDRES MONTECINOS JIMENEZ, abogado, cedula nacional de identidad N 15.970.950-7 y º JOS LUIS FLORES CAMPOSÉ , abogado, cedula nacional de identidad N 17.106.356-6, ambos domiciliados en Calle Morand 835, oficina 1002, Comuna deº é Santiago, en representaci n de do a SONIA DEL CARMEN ASPERTI VIERA, agricultora,ó ñ chilena, casada y separada de bienes, cedula nacional de identidad N 5.545.164-8, domiciliada enº Lo Chac n, parcela N 6, Valdivia de Paine, Buin, interponen demanda en juicio sumario poró º rendici n de cuenta en contra del se or MARCO ANTONIO ASPERTI VIERA, CHILENO,ó ñ soltero, agricultor, cedula nacional de identidad N 9.635.185-2, administrador de la empresaº Sociedad Agr cola y Comercial Asperti Hermanos Limitada , Rol nico tributario N“ í ” Ú º 76.078.830-9, domiciliado en Lo Chac n Parcela 6, Valdivia de Paine, Comuna de Buin,ó conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- ANTECEDENTES DE LA EMPRESA Y SU CONSTITUCI N. Ó En la comuna de Paine, con fecha 16 de enero del a o 2004, ante el Notario P blicoñ ú don ARMANDO ARANCIBIA CALDERON, de la comuna de Buin, constituyen la SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL ASPERTI HERMANOS LIMITADA o“ ” ASPERTI LIMITADA donde comparecen como socios do a SONIA DEL CARMEN“ ” ñ ASPERTI VIERA; don MARCO ANTONIO ASPERTI VIERA; do a TERESA MINIñ ASPERTI VIERA; y don MARCELO ANDRES ASPERTI VIERA, que el objeto social de la misma es la explotaci n de terrenos agr colas, compra y venta de productos agr colas de todoó í í tipo de clases, transporte de toda clase de productos agr colas y transporte en general, ejecuci ní ó de toda clase de trabajo agr colas por cuenta propia y/o ajena y en general cualquier trabajo uí obra con lo anterior. Que, el capital de la sociedad asciende a $10.000.000.- (diez millones de pesos) y la administraci n qued radicada en don MARCO ANTONIO ASPERTI VIERA y SONIAó ó DEL CARMEN ASPERTI VIERA, donde podr an actuar conjunta o separadamente en formaí

Fundamentos

Considerando: En cuanto a las tachas: Primero: Que, a folio 41, la parte demandada tacha al testigo, Julio Enrique Mu ozñ Lagos, por la causal del art culo 358 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, a saber, ntimaí ° ó í amistad, por ser amigo de ambas partes; Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandante solicita el rechazo de la tacha, se alando que es vecino de las partes pero no ha manifestado en ning n momentoñ ú que tiene una relaci n de amistad con uno en especial; ó Tercero: Que, de las respuestas dadas por el testigo, no logra configurarse la causal aducida por la parte demandada, no se aprecia la ntima amistad que lo vincular a con la“í ” í parte que lo presenta, considerando, adem s, que mantiene una relaci n con ambos por el hechoá ó de ser vecinos; Cuarto: Que, la misma parte y por id ntica causal, tacha a la testigo Silvana delé Carmen Gutierrez Perez, por conocerse desde hace 20 a os y ser amiga de la familia; ñ Quinto: Que, la contraria se opone a la tacha, se alando que la cercan a necesaria parañ í acreditar la causal, no ser a tal; í Sexto: Que, argumentando en el mismo sentido esgrimido en el considerando tercero, para que se configure la causal, la amistad con la parte que la presenta debe ser de tal magnitud, que impida declarar a la testigo por carecer, en definitiva de la objetividad necesaria y habiendo C-1602-2021 Foja: 1 se alado en su declaraci n que no tiene un inter s particular en el resultado del juicio, señ ó é rechazar la tacha; á En cuanto al fondo de la acci n deducida en juicio:ó S ptimoé : Que, a folio 1, HECTOR ANDRES MONTECINOS JIMENEZ, abogado, cedula nacional de identidad N 15.970.950-7 y º JOS LUIS FLORES CAMPOSÉ , abogado, cedula nacional de identidad N 17.106.356-6, ambos domiciliados en Calle Morand 835, oficinaº é 1002, Comuna de Santiago, en representaci n de do a SONIA DEL CARMEN ASPERTIó ñ VIERA, agricultora, chilena, casada y separada de bienes, cedula nacional de identidad N 5.545.164-8, domiciliada en Lo Chac n, parcela N 6, Valdivia de Paine, Buin, interponenº ó º demanda en juicio sumario por rendici n de cuenta en contra del se or MARCO ANTONIOó ñ ASPERTI VIERA, CHILENO, soltero, agricultor, cedula nacional de identidad N 9.635.185-2,º administrador de la empresa Sociedad Agr cola y Comercial Asperti Hermanos Limitada , Rol“ í ” nico tributario N 76.078.830-9, domiciliado en Lo Chac n Parcela 6, Valdivia de Paine,Ú º ó Comuna de Buin, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho referidos en la parte expositiva, teni ndose por reproducidos en este acto; é Octavo: Que la demandada se tuvo por evacuada en rebeld a del demandado; í Noveno: Que se fijaron como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligaci n de rendici n de cuentas por parte del demandado.ó ó Hechos y antecedentes que configuran esta obligaci n.ó 2.- De ser efectivo el punto anterior, sobre qu bienes y/o personas jur dicas, recae laé í administr

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto adem s lo dispuesto en los art culos 680 Ná í ° 8, 160, 170, 358 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2080, 2081, 2305á ó todos del C digo Civil, art culos 25, 387, 392, 403 y dem s pertinentes del C digo de Comercio,ó í á ó se resuelve: 1.- Que, se rechazan las tachas deducidas a folio 41, por la parte demandada en contra de los testigos deponentes, de acuerdo a lo resuelto en los considerandos tercero y sexto; 2.- Que, se acoge la demanda deducida por don HECTOR ANDRES MONTECINOS JIMENEZ y JOS LUIS FLORES CAMPOSÉ , abogados, en representaci n de do a SONIAó ñ DEL CARMEN ASPERTI VIERA, en juicio sumario por rendici n de cuenta en contra deló se or MARCO ANTONIO ASPERTI VIERA, ñ ambos ya individualizados, ordenando al demandado que rinda cuenta documentada a contra del a o 2019 a la fecha, de su ñ gesti n comoó administrador de la Sociedad Agr cola y Comercial Asperti Limitada, especialmente que exhibaí cada uno de los libros del art culo 25 del C digo de Comercio, informe ingresos y egresos de laí ó empresa, informe respecto a actuales contratos vigentes con proveedores y trabajadores contratados por la empresa, as como tambi n litigios pendientes, deudas y cuentas corrientes ení é las cuales se manejan los dineros de la empresa, dentro de trig simo d a, bajo apercibimiento, ené í caso de no hacerlo, de proceder conforme lo dispuesto en los art culos 693 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil; ó 3.-

Texto Completo (Preview)

C-1602-2021 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1602-2021 CARATULADO : ASPERTI/ASPERTI Buin, catorce de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, HECTOR ANDRES MONTECINOS JIMENEZ, abogado, cedula nacional de identidad N 15.970.950-7 y º JOS LUIS FLORES CAMPOSÉ , abogado, cedula nacional de identidad N 17.106.356-6, am

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica