2º Juzgado de Letras de Iquique

SCM COSAYACH YODO/COMPAÑÍA MINERA SIERRAS DE TARAPACÁ S.A.

Rol

C-1388-2021

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COSAYACH YODO, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº96.625.710-5, representada por don Rodolfo Ulloa Araya, rol único nacional N°8.361.012-3 y don Javier Alviña Aravena, rol único nacional N°7.036.484-0, ambos chilenos, abogados; todos domiciliados en Terrenos de Elena S/N, Sector Negreiros, comuna de Huara, quien interpone demanda en juicio sumarísimo de constitución de servidumbre legal minera, en contra de COMPAÑÍA MINERA SIERRAS DE TARAPACA S.A., representada por don Mario Reveco Peña, abogado, con domicilio en calle Izaza N° 1198, departamento 507, edificio Bellavista, comuna de Iquique y/o en calle Filomena Valenzuela N° 770, departamento 172, comuna de Iquique; y en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez representado por el Abogado Procurador Fiscal de Tarapacá, don Marcelo Faine Cabezón, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°528, oficina N°504, de la comuna de Iquique. Expone que las servidumbres mineras solicitadas, cubren un terreno superficial inconfundible y determinado en forma precisa y clara por sus coordenadas, dicho terreno se encuentra inscrito a nombre de Compañía Minera Sierras De Tarapacá S.A., sin perjuicio de lo anterior, la demandante ha tomado conocimiento que sobre el mismo terreno se atribuye dominio el Fisco de Chile, mediante inscripción que se indica, de modo que ambos demandados alegan Código: QSGBXCNTJJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ser titulares de inscripciones sobre el predio superficial que se gravará y en consecuencia, serian dueños del mismo. Indica que atendido lo anterior, para la constitución de las servidumbres solicitadas, procede que sean declaradas respecto de ambas inscripciones, en cuanto a la Compañía Minera Sierras De Tarapacá S.A. a fojas 56, N°54, del Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes

Fundamentos

considerando que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique ha fijado como criterio jurisprudencial, que la indemnización fijada, se debe pagar desde la constitución provisoria de la servidumbre, siendo replicado dicho criterio por diversos tribunales civiles, considerando que la fecha de la constitución provisoria de la servidumbre es la fecha de la resolución que la autoriza, toda vez que en los juicios de constitución de servidumbre minera, transcurría mucho tiempo entre el otorgamiento de la servidumbre provisoria y la sentencia definitiva, permitiéndole al demandante ocupar los terrenos sin retribución económica, siendo esto contrario a algunos principios generales del derecho, además que el artículo 122 del Código de Minería no distingue si la servidumbre es definitiva o provisoria y que el artículo 123 del mismo cuerpo legal, establece que en caso de no existir acuerdo respecto de la indemnización, será fijado por resolución judicial sin distinguir nuevamente si la servidumbre es definitiva o provisoria, entendiendo el demandado Fisco de Chile que de una interpretación armónica de los artículos 122, 123 y 124 del mentado cuerpo legal, que la servidumbre provisoria genera perjuicios al dueño del predio sirviente, por verse imposibilitado de ejercer la facultades de uso y goce del dominio pleno. Indica que pudiendo terminar el proceso judicial por diversas causas, no fijar una indemnización para el evento Código: QSGBXCNTJJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de rechazarse la demanda, vulneraria los principios de responsabilidad y buena fe, y se estaría justificando un enriquecimiento sin causa. En subsidio de todo lo anterior, en el evento que se haga lugar a las servidumbres impetradas, solicita que se limite la superficie afectada al mínimo para desarrollar la actividad minera alegada por la actora, dependiendo de las necesidades reales y concretas que pueda acreditar legalmente el actor, y que se conceda por el tiempo que dure el eventual proyecto a favor del cual se constituyeron; que se ordene además que los terrenos deban ser restituidos en el mismo estado en que se encontraban al momento de la constitución provisoria; que la indemnización se ordene pagar por anticipado y de una vez, indicando posteriormente que el pago de la indemnización sea por anualidades anticipadas, desde que el

Fallo

Por tanto y previas citas y argumentos legales, solicita que se declaren constituidas las servidumbres legales para canaletas, cañerías, estanques, piscinas de acumulación, habitaciones, construcciones y demás obras complementarias, zona de producción de energía eléctrica, caminos interiores, caminos conectados con caminos públicos o privados, sistemas de conexión para unir la concesión con las áreas de beneficio y éstas con las plantas de tratamiento de las sustancias obtenidas, por un plazo de 15 años, sobre un polígono de 4,74 hectáreas respecto de las porciones de tierra indicadas en la demanda. Solicita además, se fije el monto de la indemnización que se deberá pagar al titular del bien raíz afectado, en la suma de 20 Unidades de Fomento por hectárea o la suma que determine el tribunal; que además, se sirva ordenar las inscripciones correspondientes en los Registros del Conservatorio de Bienes Raíces de competente, y anotarse al margen de las inscripciones de fojas 56 número 54 y fojas 54 número 53 del Conservatorio de Bienes Raíces de Pozo Almonte, correspondiente al año 1989; y finalmente que cada parte pague sus costas. A folio 46, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, ratificando la actora su demanda, solicitando se dé lugar a ella en la forma pedida en la demanda. A dicha audiencia comparece además don Diego Muñoz Urbina, por la demandada Fisco de Chile, interponiendo la excepción de falta de legitimidad pasiva para ser demandada,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 163 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1388-2021 CARATULADO : SCM COSAYACH YODO/COMPA A MINERAÑÍ SIERRAS DE TARAPAC S.A.Á Iquique, catorce de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COSAYACH YODO, sociedad chilena del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº96.625.710-5, represen

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