CHÁVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
O-4-2023
Fecha
24 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que califica como incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Índices de subordinación y dependencia. Hace alusión a las diferencias que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad, y a las diferencias entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, a saber: a) Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios; El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas: como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. Afirma que, su representada prestó servicios a favor de la demandada como “Administrativa” para la Unidad de Permisos de Circulación, desarrollando las siguientes funciones: Encargada de girar permisos de circulación, archivo de permisos de circulación, realizar trabajo administrativo, revisar tasaciones, emisión de certificados y autorizaciones, entre otras funciones. Además, por orden de su jefatura directa, debía realizar otras funciones ajenas a su contrato, tales como, entrega de regalos de navidad, asistir a eventos organizados por la Municipalidad, asistir a fiesta de la tirana a entregar autorizaciones para entrar al pueblo, etc. Lo anterior, implica que el cargo y las funciones son habituales de la Municipalidad. Conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. b) En cuanto a la forma en que se prestan los servicios: En el contrato de trabajo, el trabajador presta sus servicios de manera permanente y que se constituyen como propios de la institución; En el contrato a honorarios el profesional presta sus servicios de forma independiente, a título de asesoría, consulta o investigación, o en función de una obra o proyecto determinados. Sostiene que, la demandante prestó servicios a favor de la Municipalidad de Pozo A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que en estos autos RIT: O-4-2023, RUC: 23-4-0455625-8 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación de doña GEORJINA SUSANA CHÁVEZ BUSTAMENTE, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad Nº 7.377.109-9, domiciliada en Calle 21 de Mayo N°577, comuna de Pozo Almonte, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, RUT Nº 83.017.500-8, cuyo representante legal es don RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, Alcalde, cédula de identidad N°13.425.330-4, ambos domiciliados para estos efectos en Balmaceda N° 276, comuna de Pozo Almonte, Región de Tarapacá. Funda su acción en los siguientes antecedentes: Antecedentes de la relación laboral: Relata que, su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, a partir del 1 de enero de 2012, mediante contrato de honorarios, que en la realidad era un contrato de trabajo; que las labores desempeñadas durante el periodo laboral fueron en constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones. Refiere que, se desempeñó como “Administrativa” para la Unidad de Permisos de Circulación, de la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la demandada. Con jornadas de trabajo, sometida al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Asevera que, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una infracción a la legislación aplicable, que bajo el principio de supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Regulación de la relación laboral: Sostiene que, su mandante no fue contratada como funcionaria municipal, conforme a la Ley N° 18.883, ya que, no presto servicios en la forma que esa norma señala (planta; contrata; suplente), ni estuvo sometida a un estatuto especial de los que aplican al Municipio. Que, según los contratos celebrados, prestó servicios como “Administrativa” para la Unidad de Permisos de Circulación, de la Dirección de Tránsito, obligándose a desarrollar las siguientes funciones: Encargada de girar permisos de circulación, archivo de permisos de circulación, realizar trabajo administrativo, revisar tasaciones, emisión de certificados y autorizaciones, entre otras. Además, por orden de su jefatura directa, debía realizar otras funciones ajenas a su contrato, tales como, entrega de regalos de navidad, asistir a eventos organizados por la Municipalidad, asistir a fiesta de la tirana a entregar autorizaciones para entrar al pueblo, etc. Adiciona que, a pesar de las funciones descritas precedentemente, se le contrató bajo el artículo 4 de la Ley N° 18.883. Disposición
Fallo
fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte” (Considerando Décimo Sexto). Señala que, al haber pactado contratos a honorarios impropios durante todo el período que duró la relación laboral, la demandada no efectuó íntegro pago de las cotizaciones previsionales, infringiendo el artículo 58, el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Que al momento de comunicar la terminación del contrato, la empleadora no dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales. Continuidad de los servicios: Alega que, la continuidad de labores se opone a uno de los aspectos del contrato de honorarios del artículo 4 de la Ley N° 18.883. Formula consideraciones de derecho y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia que abonan su posición y el Principio de irrenunciabilidad de los derechos y la Teoría de los actos propios en materia laboral. PETICIONES CONCRETAS. 1. Existencia de relación laboral. Solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral, entre el 1 de enero de 2012, hasta el 15 de diciembre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. Solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por su mandante
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Pozo Almonte, a veinticuatro de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que en estos autos RIT: O-4-2023, RUC: 23-4-0455625-8 comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, abogado, en representación de doña GEORJINA SUSANA CHÁVEZ BUSTAMENTE, chilena, soltera, administrativa, cédula de identidad Nº 7.377.109-9, domiciliada en Calle 21 de Mayo N°577, comuna de Pozo
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