Juzgado de Letras de Illapel

SOCIEDAD MINERA CALIFORNIA SPA/COMUNIDAD HACIENDA ILLAPEL

Rol

C-383-2019

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 30 de abril de 2019, SOCIEDAD MINERA CALIFORNIA S.P.A, RUT: 485.388.000-0, persona jurídica del giro de su nombre, representada por don Víctor Waldo Nazer Esbir, cédula nacional de identidad número 5.447.226-9, chileno, casado, industrial minero, ambos domiciliados en calle Independencia N° 347, comuna de Illapel, interpone demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación y tránsito, en contra de COMUNIDAD HACIENDA ILLAPEL, conformada por las personas que en el libelo se individualizan, a fin de obtener a su favor el reconocimiento, imposición y constitución de la misma. Indica que la comunidad demandada es representada por los comuneros don Rafael Darío Aguilera Vega, agricultor, domiciliado en Parcela N° 4, Huintil Norte, comuna de Illapel; doña Palmenia Beatriz Montero Bugueño, dueña de casa, domiciliada en Parcela N° 4, Huintil Norte, comuna de Illapel; don Héctor Tomás Soto Tapia, agricultor, domiciliado en Parcela N° 97, Santa Virginia, comuna de Illapel; don Nemesio De Jesús González González, agricultor, domiciliado en Parcela N° 57, Lote Uno-A, comuna de Illapel; don Alfredo Pooley Liscombe, agricultor, domiciliado en Parcela N° 38, Huintil, comuna de Illapel; don Manuel Armando Aguilera Aguilera, domiciliado en Parcela N° 58, La Capilla, comuna de Illapel; y don Iván Del Rosario Vega, agricultor, domiciliado en Parcela N° 22, Huintil Norte, comuna de Illapel, según nombramiento que, como administradores pro indiviso de esta comunidad, determinó el este tribunal en causa V- 469-2014. Afirma que es dueña exclusiva de las concesiones mineras de explotación ubicadas en la comuna de Illapel, provincia del Choapa, cuarta región de Coquimbo, denominadas: a) “Auco 1 al 14”, con acta de mensura inscrita a fojas 159 N° 44, en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Illapel, del año 2007, productoras de minerales de oro, cobre y plata y otra sustancias concesibles, que abarcan una superficie total de 98 hectá

Fundamentos

motivos por los cuales, en ejercicio del derecho de imponer servidumbres que le reconoce la legislación minera, se interpone la demanda de autos. Esgrime que, con la finalidad de explotar las pertenencias mineras referidas, y por la necesidad de mantener el funcionamiento de la planta de procesamiento de minerales contando con el espacio territorial para su desarrollo, incluyendo ampliaciones, se Código: ELVSXCSXXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requiere la ocupación de una extensión territorial correspondiente al predio Resto del Bien General Común Número Siete, y un acceso que permita el ingreso y la salida del mismo, por personas, vehículos y maquinarias. Detalla que el área de ocupación que se necesita tiene una extensión total de 26,778 hectáreas, que corresponde a: 9,826 hectáreas actualmente ocupadas con las instalaciones de la planta y su respectivo tranque de relave, más dos áreas que se necesitan para expansión de tranque de relaves, una con una superficie de 8,081 hectáreas, emplazada al costado Sur del actual tranque y otra con una superficie de 4,75 hectáreas, emplazada hacia el Norte, más una superficie de 3,242 hectáreas, destinada a cancha de acopio de minerales. Asimismo, señala que el camino de acceso y salida requiere una franja de terreno de 7 metros de ancho y una longitud de 1256,8 metros, con una superficie total de 0.879 hectáreas, destinada a conectar el recinto de la planta en dirección Nororiente, hasta alcanzar el camino público Ruta D-705. Expone que ha desplegado una conducta de acercamiento con los representantes de la propietaria del predio a fin de obtener su consentimiento sobre la ocupación y tránsito que se necesita, pero no han podido adoptar acuerdos ya que la demandada se niega a reconocer y validar el contrato de arrendamiento, pretendiendo el pago de una renta abusiva y exorbitante, muy superior a la que hasta la fecha y por más de diez años se ha aplicado. Sostiene que las servidumbres que demanda tienen un impacto mínimo en un terreno que no tiene uso alguno distinto a la actividad industrial minera, y que existe un camino para llegar al lugar, el mismo sobre el cual se pide servidumbre de tránsito, de manera que el perjuicio que se causará a la propietaria del predio con estos gravámenes es de mínima entidad, pues no implica cambio mayor alguno en el uso habitual y destino del terreno en esa área. Asimismo, agrega que las áreas sobre las cuales se pide establecer estas servidumbres, con la sola excepción del camino en su parte más cercana a la Ruta D-705, se emplazan dentro del perímetro de las pertenencias mineras de que es propietaria, las que se propone explorar y eventualmente explotar, utilizando las misma áreas de ocupación y acceso que se requieren para la planta, sin perjuicio de su derecho de extenderlas a otros sectores del inmueble si las faenas mineras que se requieran así lo determinaren. Cita los artículos 107, 1

Fallo

Por tanto, serán descartadas tales alegaciones por impertinentes. Código: ELVSXCSXXHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO OCTAVO: Que, en cuanto al cuarto hecho controvertido, esto es, eventuales perjuicios que se ocasionarían a los dueños de los predios superficiales con motivo de la constitución de las servidumbres solicitadas; monto de la indemnización a pagar por estos eventuales perjuicios, es menester aclarar que en este punto, los perjuicios se refieren –y restringen- a aquellos directos generados a propósito de la constitución de las servidumbre, es decir, por el gravamen sobre la superficie del predio que supone la servidumbre, y no debe entenderse su extensión a los perjuicios que puedan generarse por la ejecución del proyecto minero u otros producidos indirectamente, cuya indemnización deberá perseguirse por la vía idónea. Se puede afirmar que la imposición de las servidumbres solicitadas genera perjuicios para los propietarios del predio sirviente, toda vez que las servidumbres implican siempre una carga en menoscabo del predio sirviente –cuyo propietario, en ella no ha incidido-, y en beneficio del predio dominante. Este menoscabo o perjuicio debe ser reparado, siendo carga del propietario del predio sirviente acreditar su cuantía. En la especie, la parte demandada solicitó un peritaje para definir el valor comercial del inmueble ocupado por el demandante, el que fue concedido con fecha 12

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-383-2019 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA CALIFORNIA SPA/COMUNIDAD HACIENDA ILLAPEL Illapel, catorce de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, con fecha 30 de abril de 2019, SOCIEDAD MINERA CALIFORNIA S.P.A, RUT: 485.388.000-0, persona jurídica del giro de su nombre, representada por don Víctor Waldo Nazer E

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