Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

IMPORTADORA Y EXPORTADORA OCEANO ATLANTICO LIMITADA/MARTINEZ

Rol

O-14-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece don MARIO ELGUETA SALDIVIA, abogado, en representación de Importadora y Exportadora Océano Atlántico Limitada, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España N°076, comuna de Punta Arenas, quien de conformidad a lo prescrito en los artículos 201 y 174, ambos del Código del Trabajo, solicita el desafuero laboral de doña MAIRA MARCELA MARTÍNEZ, colombiana, operaria de producción, domiciliada en Mario Roca N°716, Porvenir, a fin de que se les autorice a poner término al contrato de trabajo que les une. Expresa que doña MAIRA MARCELA MARTÍNEZ, fue contratada como operaria de producción para la planta ubicada en Lote 6, Parcela Ruze 1051, comuna de Porvenir, el día 12 de octubre de 2022 por contrato a plazo. Dicho contrato expiraba el día 10 de diciembre de 2022. No se suscribió nuevo anexo con posterioridad. Es decir, estamos en presencia de un contrato indefinido. Con fecha 10 de diciembre de 2022, la trabajadora se retiró del trabajo por un malestar, y fue al hospital, cuando regresó indicó que le dijeron en el hospital que podría estar embarazada y que el día lunes 12/12/2022 le harían el examen de sangre para confirmar el embarazo, informando finalmente a la empresa que se encuentra embarazada, circunstancia que necesariamente significa que ésta se encuentra bajo la hipótesis del artículo 201 del Código del Trabajo, esto es, sujeta a fuero laboral. Añade que la trabajadora no ha concurrido a sus labores desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta la fecha de presentación de esta demanda, sin justificar su inasistencia a mi representada. Después de invocar el derecho aplicable, contenido en los arts. 201, 174 y 160 del Código del Trabajo, asegura que su representada ha cumplido a cabalidad con las obligaciones laborales y previsionales, y

Fundamentos

considerando que en la especie se está frente a una de causales expresamente contenidas en la ley, solicita la autorización pertinente para poner término a la relación laboral.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda, en procedimiento de aplicación general, de desafuero en contra de doña MAIRA MARCELA MARTÍNEZ, ya individualizada, para que en definitiva les autorice a poner término a la relación laboral que los une, declarando en consecuencia lo siguiente: 1. Que se acoge la solicitud de Importadora y Exportadora Océano Atlántico Limitada, autorizando desaforar a la demandada MAIRA MARCELA MARTÍNEZ, en atención a que se encuentra debidamente acreditado que la trabajadora ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°3 de Código del Trabajo, cumpliéndose, en consecuencia, con los presupuestos establecidos en los artículos 174 y 201del mismo cuerpo legal y 2. Se le autoriza a poner inmediato término al contrato de trabajo de la trabajadora. 2°) A folio 6, comparece la demandada, quien contesta la demanda interpuesta, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que tiene contrato de trabajo con la demandante desde el 12 de OCTUBRE de 2022 con una vigencia de dos meses aproximadamente. Añade que efectivamente y en virtud de que siguió prestando servicios para la demandante con posterioridad a la fecha de vencimiento de mi contrato, es que ahora su contrato es de naturaleza indefinida. Expone que el día 10 de enero debió ausentarse de su puesto de trabajo, a consecuencia de un grave malestar que le impedía desarrollar normalmente sus funciones y tras los exámenes de rigor, se confirmó que se encontraba embarazada, situació

Texto Completo (Preview)

Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a 19 de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Comparece don MARIO ELGUETA SALDIVIA, abogado, en representación de Importadora y Exportadora Océano Atlántico Limitada, sociedad anónima del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida España N°076, comuna de Punta Arenas, quien de conformidad a lo prescrito en los artículos 20

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