BALTRA/
Rol
V-91-2022
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de rectificación de partidas. En lo principal de la solicitud de 19 de abril de 2022, compareció doña Andrea Jocelyn Montenegro Martínez, chilena, casada, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 16.231.283-9, y don Felipe Andrés Baltra Sciaccaluga, chileno, casado, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad número 10.811.259-K, domiciliados ambos en Calle Indico N°4800, Depto. 91V, Viña del Mar, solicitando se rectifique la partida de nacimiento de la hija en común de ambos, Catalina Páz Baltra Montenegro, en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. Indicaron, que Catalina nació un día 2 de diciembre de 2019 para su felicidad, fue inscrita en la circunscripción de Viña del Mar, con el número de inscripción 7.062 del año 2019, con el R.U.N.: 27.104.251-5. Señalaron que fue el padre Felipe Baltra quién procedió a realizar la inscripción respectiva ante el Servicio de Registro Civil de Viña del Mar, sin embargo, ante la emoción del momento este erró al escribir de puño y letra el nombre de nuestra hija, escribiendo el segundo nombre de ella con tilde en la letra a, es decir PÁZ, el cual gramaticalmente se trata de una palabra aguda, es decir, la sílaba tónica es la última sílaba, y por lo tanto no lleva tilde (acento ortográfico) esto debido a que los monosílabos en español no se acentúan. Sostienen que ante este error involuntario, es que vienen conjuntamente a solicitar se proceda a rectificar la partida de nacimiento de su hija, a fin de que se enmiende el error gramatical cometido y se elimine la tilde del segundo nombre de nuestra hija quedando en definitiva como Catalina Paz Baltra Montenegro. Agregan que según lo dispuesto en la Ley N°4.808, en su artículo 18, que señala “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos”. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de Procedimiento Civil. Código: EXXNXCXZBHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresan que, haya habido oposición o no, el juez antes de dictar sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos. No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuando la solicitud de rectificación de partidas se funde en reconocimientos de hijos, o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión.” Finalmente, indican que
Fallo
se declara: Que se hace lugar a la solicitud deducida en lo principal de la presentación de folio 1, el 19 de abril de 2022, por doña Andrea Jocelyn Montenegro Martínez y por don Felipe Andrés Baltra Sciaccaluga; y, consecuentemente, se ordena al Señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que rectifique la partida de nacimiento Inscripción N° 7062 del año 2019, correspondiente a la circunscripción de Viña del Mar, perteneciente a la hija en común de los solicitantes de autos, cambiando el segundo nombre con que figura la inscrita de “Páz” a “Paz”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad número 27.104.251-5, es doña Catalina Paz Baltra Montenegro. Notifíquese, regístrese y dese copia autorizada de esta resolución a fin que el solicitante o quien represente legalmente los derechos del titular de la partida, proceda a requerir y practicar la inscripción que corresponda ante la respectiva oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol V-91-2022 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Código: EXXNXCXZBHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-14T12:31:40-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-91-2022 CARATULADO : BALTRA/ Viña del Mar, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de rectificación de partidas. En lo principal de la solicitud de 19 de abril de 2022, compareció doña Andrea Jocelyn Montenegro Martínez, chilena, casada, ingeniera comercial,
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