CABEZAS/CONSTRUCTORA TRIADA S.A.
Rol
O-3655-2021
Fecha
17 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de junio de 2021 comparece el señor Jaime Cabezas Guzmán, domiciliado en Miguel de Unamuno 2435, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra de Empresa Constructora Triada S.A., representada legalmente por el señor Fernando González-Llanos, ambos domiciliados en Napoleón N° 3565, oficina 501, comuna de Las Condes, como demandada principal, y en contra de Burotto Desarrollo S.A., representada legalmente por el señor Julio Burotto Blachet, ambos domiciliados en Vitacura N° 5250, oficina 901, comuna de Vitacura, como responsable solidaria o subsidiario de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 22 de julio de 2019 desarrollando labores como pintor en la obra Edificio Banus de Marbella, ubicado en Complejo Turístico Marbella, Sector P, Lote MF 1, comuna de Puchuncaví, consistente en la construcción de un complejo de dos edificios de 36 departamentos de propiedad de la demandada Burotto Desarrollo S.A., existiendo un régimen de subcontratación entre las partes. Manifiesta que el 5 de febrero de 2020 su empleadora le presentó para la firma un contrato que se extendería hasta ña faena Cerámica Departamento N° 231, Torre 2, la que debía durar hasta el 30 de agosto de 2021. Por sus servicios recibía la suma de $1.496.321. Hace presente, que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, disponiendo de una hora de colación, pero en la práctica debía trabajar de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas y 14:00 a 19:30 horas, debiendo almorzar en media hora. Indica que el día 17 de abril de 2020 se contactó con “doña Valeria”, asistente administrativo de la obra, don Claudio Delgado, señalándole que no podía salir de su casa debido a la cuarentena decretada en la comuna donde vive, solicitando un permiso para trabajar, a lo que le respondió doña Valeria que lo llamaría y le dijo que la adminis
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones. 1.- Remuneraciones por los días trabajados en el mes de abril de 2020, por $847.915. 2.- Remuneraciones desde el 18 de abril al 30 de agosto de 2020 o hasta la fecha de término efectivo de la obra, por la suma de $6.733.445. 3.- En subsidio, la indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.496.321. 4.- Feriado proporcional, $872.854. 5.- 300 horas extraordinarias durante los últimos 6 meses trabajados, por $3.740.803. 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada principal no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria. Tercero: Que la demandada Burotto Desarrollo S.A contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción promovida, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, negando la existencia de la relación contractual con la demandada principal. Cuarto: Que con fecha 30 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, arribando la parte demandante a conciliación parcial con la demandada solidaria, continuando con el proceso con la demandada principal. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, funciones prestadas por el actor y demás estipulaciones del contrato. 2.- Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante de autos durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.- Naturaleza del contrato suscrito y convenido por las partes. En su caso, fecha propuesta del término de la faena, en virtud de la cual se habrían vinculado las partes para la ejecución de la relación laboral o fecha probable de su término. 4.- Circunstancias del término de la relación laboral. En su caso, efectividad de que el demandante de autos fue desvinculado verbalmente. En caso de no ser efectivo lo anterior, cumplimiento de las formalidades legales del despido, causal invocada, hechos notificados y que configuran la causal de conformidad a la carta entregada al trabajador. 5.- En su caso, procedencia de la causal invocada por la parte demandada de conformidad a los hechos específicamente singularizados en la carta de despido entregada al actor. 6.- Efectividad que el demandante de autos devengó el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al mes de abril del año 2020. Número de días trabajados, monto devengado en su favor, estipendios que las componen. En su caso, fecha y monto del pago. 7.- En su caso, existencia de un lucro cesante que deba ser indemnizado. Períodos, monto del mismo. 8.- Efectividad que el demandante de autos ejecutó horas de sobretiempo durante el período de vigencia de la relación laboral. Número de horas ex
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 159, 162, 168, 172, 173, del Código del trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Jaime Cabezas Guzmán en contra Empresa Constructora Triada S.A., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $691.935, por remuneraciones insolutas; b) $636.307 por feriado proporcional; c) cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del considerando sexto. II.- Que las sumas indicadas en las letras a) y b) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo expresa el artículo 63 del Código Laboral. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, remítase los antecedentes al tribunal que está conociendo de la liquidación. Regístrese, notifíquese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT O-3655-2021. RUC 21-4-0343345-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 30 de junio de 2021 comparece el señor Jaime Cabezas Guzmán, domiciliado en Miguel de Unamuno 2435, comuna de San Bernardo, quien deduce demanda en contra de Empresa Constructora Triada S.A., representada legalmente por el señor Fernando González-Llanos, ambos domiciliados
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