1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIROT/CLARO CHILE S.A.

Rol

O-3340-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JESÚS GABRIEL GIROT LUGO, licenciado en recursos humanos, Cédula de Identidad N° 26.998.440-6, domiciliado en calle Rivera N° 1370, comuna de Independencia, e interpone demanda por despido indirecto, sanciones del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, TELEFONÍA Y SERVICIOS MARIELA MUÑOZ CORTÉS E.I.R.L., RUT N°76.973.368-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mariela Muñoz Cortés, Cédula de Identidad N° 14.164.716-4, ambos domiciliados en calle Av. Las Velas N° 1301, comuna de Padre Hurtado; como asimismo en contra de CARMEN SAN MARTÍN FLORES IIFPHONE E.I.R.L. RUT 77.216.268-5, del giro de telefonía y servicios, representada legalmente por doña Carmen San Martín Flores Cédula de Identidad N° 5.925.202-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Morandé 835 of. 715, comuna y ciudad de Santiago; y asimismo en contra de CLARO CHILE S.A., RUT 96.799.250-K, del giro de telefonía y servicios, representada legalmente por don Mauricio Escobedo Vásquez, Cédula de Identidad N° 24.613.989-K, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, la que funda en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto de 2020 suscribió con la demandada TELEFONÍA Y SERVICIOS MARIELA MUÑOZ CORTÉS E.I.R.L. contrato de Trabajo a plazo, para desempeñar el cargo de Consultor Venta Pyme para la empresa WOM S.A. Dado el contexto sanitario en el que nos encontrábamos, los servicios se prestaron mediante la modalidad de teletrabajo a lo largo de toda la relación laboral. En relación a la jornada de trabajo, se señala en el contrato que estaba afecto a lo dispuesto en el Artículo 22 del Código del Trabajo. Agrega que, en los hechos, jamás estuvo sujeto a cumplimiento de jornada y tampoco registró asistencia a través de ningún medio. Indica que su sueldo base era la suma de $320.500.- (trescientos veinte mil quini

Fundamentos

motivos comerciales a partir del mes de marzo de 2021 comenzó a prestar servicios a nombre y para la empresa Claro Chile S.A. Afirma que, luego de unos meses de iniciada la relación laboral notó que su empleadora presentaba retrasos considerables en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Adicionalmente, con el paso de los meses comenzó a retrasarse sistemáticamente en el pago de su sueldo y a la fecha de presentación de esta demanda se le adeuda íntegramente la remuneración del mes de abril de 2022. Agrega que con ocasión de las modificaciones administrativas surgidas desde que comenzó a prestar servicios para Claro Chile S.A., las directrices, los sueldos, y el pago de cotizaciones comenzaron a hacerse desde la empresa Carmen San Martín Flores Iphone E.I.R.L., del mismo grupo organizacional de Telefonía y Servicios Mariela Muñoz Cortés E.I.R.L., y que constituye para todos los efectos legales una unidad económica con ésta, en los términos del artículo 3a del Código del Trabajo. Agrega que, su jefe directo era el señor Freddy Alejandro Ureta San Martín, cónyuge de doña Mariela Muñoz e hijo de doña Carmen San Martín, y es él quien en los hechos es el administrador de ambas empresas. Expone que el día 04 de mayo de 2022 remitió carta de despido indirecto a su empleador con copia a la Inspección del Trabajo, comunicando el término de su relación laboral por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato." . El tenor de la carta es el siguiente: ….Junto con saludarla, por medio de la presente me dirijo a usted para comunicarle que con esta fecha procedo a poner término a mi contrato de trabajo, celebrado con Telefonía y Servicios Mariela Muñoz Cortés E.I.R.L el día 01 de agosto de 2020. Lo anterior, en virtud de la facultad conferida por el artículo 171 del Código del Trabajo, y por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". El incumplimiento grave invocado se funda en el retraso reiterado y no pago de mis cotizaciones previsionales, según detallo a continuación: 1. Retrasos en la declaración y pago de mis cotizaciones previsionales: Mi empleador durante toda la vigencia de la relación laboral, ha incumplido sistemáticamente con la declaración y pago de mis cotizaciones de seguridad social dentro de plazo legal. En efecto, revisados los Certificados de Pago de Cotizaciones en AFP, FONASA y AFC, estos dan cuenta que, a lo largo de la vigencia del contrato de trabajo, solo en el mes de noviembre de 2021 se dio cumplimiento en tiempo y forma al pago de mis imposiciones, mientras que el resto de los periodos, o bien fueron pagados en forma tardía, o bien derechamente permanecen impagas, tal como se detallará a continuación. Esta conducta de la empresa me ha generado variados inconvenientes a la hora de hacer valer diver

Fallo

se acuerda que sus funciones son consultor venta Pyme de Wom. En el mismo sentido declaran los tres testigos en cuanto, las demandadas prestaban servicios para Wom y para Claro Chile. Por lo tanto, además de no haberse acreditado el período que habría prestado servicios para Claro Chile S.A, tampoco probó la exclusividad requerida, como tampoco que los servicios que desempeñaba el demandante fueran en beneficio exclusivo de la empresa Claro Chile S.A, máxime si el propio demandante afirma que celebró contrato con TELEFONÍA Y SERVICIOS MARIELA MUÑOZ CORTÉS E.I.R.L., y de acuerdo a los antecedentes aportados por la demandada Claro Chile, habría mantenido un contrato de prestación de servicios con la otra demandada. En consecuencia se procederá al rechazo de la demanda, respecto de Claro Chile S.A.- Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, Ley 20.720, SE DECLARA: I.- Que el auto despido ejercido por el actor JESUS GABRIEL GIROT LUGO, ha sido conforme a derecho y justificado, por haber la demandada TELEFONÍA Y SERVICIOS MARIELA MUÑOZ CORTÉS E.I.R.L., incumplido gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. II- Que las demandadas TELEFONÍA Y SERVICIOS MARIELA MUÑOZ CORTÉS E.I.R.L. y Carmen San Martín Flores IIFPhone E.I.R.L. son solidariamente responsable por constituir una misma unidad económica.- III.- Que las

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific

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