Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

QUIJADA/CLINICA DENTAL PACIFICO LIMITADA

Rol

O-174-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expresa . SEGUNDO: Expone que con fecha 1° de junio de 2016, previa suscripción de contrato de trabajo, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en la labor de Ejecutivo de Ventas para la demandada la cual en ese momento estaba constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada para luego ser transformada en una por acciones. Entre otras funciones descritas en el contrato de trabajo, en dependencias de aquella ubicadas en calle Manuel Bulnes N°386 oficina 801E de la ciudad de Temuco. Luego, mediante anexo de contrato de trabajo, mi relación laboral se transformó en una de duración indefinida. Su remuneración bruta para todos los efectos y en especial para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $576.617.- mensuales. En la prestación de sus servicios debía cumplir una jornada ordinaria semanal de 45 horas de servicios, teniendo por contrato dos turnos, el primero de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas con 1 hora de colación. Y el Segundo Turno también de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con 1 hora de colación y los sábados de 10:00 a 15:00 horas. Teniendo bajo esa jornada la supervisión directa de don Maurizzio Leonardi Michel Gerente de Marketing e hijo del representante legal de la demandada. La relación laboral antes referida se extendió hasta el 16 de febrero de 2023, oportunidad en que fue despedida, en forma verbal por don Maurizzio Leonardi Michel, sin ningún tipo de formalidad y aviso previo. Obligándole a entregarle las llaves de la oficina y procediendo a cambiar la chapa para evitar el ingreso, argumentando que la empresa se encontraba en quiebra y que no iba a pagar por ese motivo ninguna remuneración ni deuda laboral. Conforme los antecedentes antes referidos, estima que su despido, es injustificado e indebido, razón por la que conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, comparece para que así se declare, condenando a la demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-174-2023 comparece doña SILVANA DENIS QUIJADA NIETO, CNI 15.874.757-k, cesante, domiciliada en Isla Chiloé N°3330, Depto. 106 C, Temuco, quien deduce demanda del trabajo, en procedimiento de aplicación general contra CLÍNICA DENTAL PACÍFICO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Mariano Domingo Leonardi Anabalón, o de quien haga sus veces, ambos domiciliados en Calle Manuel Bulnes N°386 oficina 801E de la ciudad y comuna de Temuco, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que expresa . SEGUNDO: Expone que con fecha 1° de junio de 2016, previa suscripción de contrato de trabajo, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en la labor de Ejecutivo de Ventas para la demandada la cual en ese momento estaba constituida como Sociedad de Responsabilidad Limitada para luego ser transformada en una por acciones. Entre otras funciones descritas en el contrato de trabajo, en dependencias de aquella ubicadas en calle Manuel Bulnes N°386 oficina 801E de la ciudad de Temuco. Luego, mediante anexo de contrato de trabajo, mi relación laboral se transformó en una de duración indefinida. Su remuneración bruta para todos los efectos y en especial para los del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma de $576.617.- mensuales. En la prestación de sus servicios debía cumplir una jornada ordinaria semanal de 45 horas de servicios, teniendo por contrato dos turnos, el primero de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas con 1 hora de colación. Y el Segundo Turno también de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas con 1 hora de colación y los sábados de 10:00 a 15:00 horas. Teniendo bajo esa jornada la supervisión directa de don Maurizzio Leonardi Michel Gerente de Marketing e hijo del representante legal de la demandada. La relación laboral antes referida se extendió hasta el 16 de febrero de 2023, oportunidad en que fue despedida, en forma verbal por don Maurizzio Leonardi Michel, sin ningún tipo de formalidad y aviso previo. Obligándole a entregarle las llaves de la oficina y procediendo a cambiar la chapa para evitar el ingreso, argumentando que la empresa se encontraba en quiebra y que no iba a pagar por ese motivo ninguna remuneración ni deuda laboral. Conforme los antecedentes antes referidos, estima que su despido, es injustificado e indebido, razón por la que conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, comparece para que así se declare, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $576.617-. Que se le pague la indemnización por años de servicios equivalente 7 años por la suma de $4.036.319 pesos. Más el recargo del 50% por sobre la indemnización por años de servicio es decir la suma de $2.018.159 pesos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letras b del Código del Trabajo. La demandada, además me adeuda la remuneración de 16 días trabajados de febrero de 2013 p

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido verbal e injustificado interpuesta por doña SILVANA DENIS QUIJADA NIETO, CNI 15.874.757-k, cesante, domiciliada en Isla Chiloé N°3330, Depto. 106 C, Temuco, quien deduce demanda del trabajo, en procedimiento de aplicación general contra CLÍNICA DENTAL PACÍFICO SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Mariano Domingo Leonardi Anabalón, todos ya individualizados declarando que el despido de la actora fue verbal e injustificado, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.-Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $576.617 pesos. 2.- Indemnización por 7 años de servicio equivalente a la suma de $4.036.319 pesos más el recargo del 50% por aplicación del artículo 168 b) del Código del Trabajo, por la suma de $2.018.159 pesos. 3.- Remuneración de 16 días del mes de febrero de 2023 por la suma de $ 307.529 pesos, y cotizaciones previsionales respecto a ese periodo. 4.- Feriado legal anual y proporcional por la suma de $ 403.631. II.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- SE CONDENA en costas a la demandada por haber resultado completamente vencida y se fijan prudencialmente en $300.000.- Se deja constancia que conforme a la ley 21.389 se consultó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos y la demandante no registra deuda al

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-174-2023 comparece doña SILVANA DENIS QUIJADA NIETO, CNI 15.874.757-k, cesante, domiciliada en Isla Chiloé N°3330, Depto. 106 C, Temuco, quien deduce demanda del trabajo, en procedimiento de aplicación general contra CLÍNICA DENTAL PACÍFICO SPA, sociedad del giro de su denomin

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