Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CARNES ÑUBLE SA CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE

Rol

I-74-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. “Los Hechos: 1. Con fecha 31 de octubre de 2022, se impuso a mi representada dos multas de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 6158/22/25. 2. Dicha resolución se notificó mediante correo electrónico el día 15 de noviembre de 2022. B. El Derecho. Transcribe los artículos 503, 506 y 508 del Código del Trabajo. C. Fundamento de la solicitud. Alega en síntesis que tras una fiscalización relativa al pago de horas extraordinarias, se cursó una multa, sin embargo, el procedimiento en virtud del cual se sancionó no corresponde y contiene yerros, por las siguientes razones. 1. Si bien es cierto que en los registros de asistencia consta un ingreso anticipado a la planta, ello se debe a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit I-74-2022 don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Carnes Ñuble S.A., RUT: 96.518.070-2, representada legalmente por don Arturo Rock Tarud. RUT: 6.417.528-9, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 8010 de la ciudad de Valdivia, demandando a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608 segundo piso de la ciudad de Valdivia, para que se deje sin efecto la multa N° 6158/22/25, fundando su reclamación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. “Los Hechos: 1. Con fecha 31 de octubre de 2022, se impuso a mi representada dos multas de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 6158/22/25. 2. Dicha resolución se notificó mediante correo electrónico el día 15 de noviembre de 2022. B. El Derecho. Transcribe los artículos 503, 506 y 508 del Código del Trabajo. C. Fundamento de la solicitud. Alega en síntesis que tras una fiscalización relativa al pago de horas extraordinarias, se cursó una multa, sin embargo, el procedimiento en virtud del cual se sancionó no corresponde y contiene yerros, por las siguientes razones. 1. Si bien es cierto que en los registros de asistencia consta un ingreso anticipado a la planta, ello se debe a motivos que no guardan relación alguna con la prestación de servicios por parte de los trabajadores. 2. El primer beneficio, opcional para los trabajadores, es el de traslado mediante un bus de acercamiento costeado por la empresa. Es usual que dicho bus llegue unos minutos antes del inicio de la jornada diaria. Ello guarda relación con el segundo beneficio que otorga la empresa. 3. El segundo beneficio aludido es el de desayuno, el cual se ejerce voluntariamente por los trabajadores que así lo deseen, en el casino de la empresa, minutos antes del inicio de su jornada laboral. 4. Luego, a la hora pactada en los contratos de trabajo, se inicia la jornada laboral (en general, a las 07:00 horas). Es absolutamente imposible que un trabajador inicie antes su jornada, por cuanto se trata de una cadena productiva, en que todos sus miembros deben funcionar coordinados y en secuencia temporal, por lo que el inicio de la jornada efectiva es exactamente el mismo para todos aquellos que trabajan en el área de producción. 5. Por ello, la supuesta infracción no existe, ya que no hay ninguna hora extra trabajada y no pagada a trabajador alguno. Simplemente ocurre que, esos trabajadores, han marcado su ingreso en el registro de asistencia antes del inicio de su jornada efectiva, al llegar en el bus y al ingresar a hacer uso del beneficio del desayuno. Luego, si ello implica alguna falta, claramente no es aquella por la cual se nos sancionó. Según dispone la propia Dirección del Trabajo en su página web, al referirse a las

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y normas citadas, solicita en definitiva que se acoja la reclamación y en definitiva se declare que se deja sin efecto la resolución reclamada, o lo que el Tribunal determine conforme a Derecho. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a la partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada al contestar pide el rechazo de la demanda por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En primer lugar alega que los hechos sancionados fueron constatados por el fiscalizador actuante al revisar el registro de asistencia, con lo cual gozan de presunción legal de veracidad. En segundo lugar alega que la multa consta 1 hecho infraccional cuyo enunciado es no pagar las horas extraordinarias respecto de los trabajadores y períodos que detalla, por tanto la norma infringida por la cual se sancionó a la empresa se encuentra contenida en los artículos 32 inciso 3° del Código del Trabajo, norma que dispone en lo pertinente que las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordin

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciséis de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa Rit I-74-2022 don Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, en representación de Carnes Ñuble S.A., RUT: 96.518.070-2, representada legalmente por don Arturo Rock Tarud. RUT: 6.417.528-9, ambos domiciliados en Av. Balmaceda N° 8010 de la ciudad de Valdivia, demandando a la Inspección Pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica