AFP PROVIDA S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE CONCEPCIÓN
Rol
I-83-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Traslado de la demanda- contestación (Registrado en audio). CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, la que no se ha arribado, atendida la negativa de la parte reclamada. HECHOS NO CONTROVERTIDOS Que el 31 de marzo de 2023 se produjo un reclamo administrativo de una trabajadora en contra de su ex empleador que es la reclamante, fijándose un comparendo de conciliación para el día 05 de mayo de 2023, en que se notificó a la trabajadora y por su parte AFP Provida SA por el correo electrónico registrado según lo dispuesto en el artículo 515 el Código del Trabajo el que fue enviado el día 20 de abril de 2023 entendiéndose practicada la notificación el día 25 de abril del mismo año. Que la audiencia de conciliación respectiva se realizó el 05 de mayo de 2023 fecha de su citación en que solo concurrió la trabajadora mas no la reclamante AFP Provida S.A, luego del cual se le impuso una multa por no comparecer el empleador en forma personal o por medio de mandatorio o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a audiencia de conciliación fijada para el 05.05.2023 a las 13:00 horas, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora señaladas, toda vez que no se conectó a audiencia de conciliación realizada a través de plataforma TEAMS ni compareció presencialmente al centro de conciliación y mediación de Concepción Cortana a objeto de dar respuesta al reclamo interpuesto por Paulina Andrea del Pilar Rodríguez Sánchez, RUT 18.592.567-6, como hecho infraccional cursándome multa por no comparecer a citación de la Dirección del Trabajo y la norma que se señala como infringida sería el artículo 29 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (“DFL 2”) en relación con el artículo 30 del mismo. Así como el artículo 8 de la Ley 18.018 y artículo 30 del DS 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Aplicándose una multa ascendente a 1,11
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: PRIMERO: Que se rechaza la reclamación judicial deducida por don Alfredo Valdés Rodríguez en representación de Afp Provida S.A SEGUNDO: Que no se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° I-83-2022 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos. Dirigió y dictó la sentencia doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTA (Audiencia efectuada SEMI PRESENCIAL) (Discusiones y resoluciones constan en el registro auditivo. En esta acta se consigna solo lo resolutivo) FECHA 16 de junio de 2023 RUC 23-4-0484838-0 RIT I-83-2023 REGISTRO MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA AUDIO SALA 4 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INI
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