MAYA/ADASME
Rol
M-1034-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no se recibirá la causa a prueba procediéndose a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio SENTENCIA Santiago, a 16 de junio del año 2023 Visto, oído y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que compareció al proceso don Cristóbal Josué Amaya Arao presentando una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones labores en contra de su empleador, Cristian Manuel Adasme López, ambos ya individualizados en los presente autos; Visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9° 73, 161, 162, 168, 453 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo
Fallo
se declara que; I. SE ACOGE la demanda interpuesta por Cristóbal Josue Maya Aros en contra del demandado personal natural, Cristian Manuel Adame López, ambos ya individualizados en autos, y en consecuencia: a) Se declara nulo e injustificado del despido que fue objeto el actor con fecha 12 de enero del 2023, cuya relación se dio inicio el 24 de julio del año 2022, b) Que el demandado deberá pagar la suma de $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; c) Que el demandado deberá pagar la suma de $213.333, por concepto de feriado provisional entre la fecha de inicio, 24 de junio del 2022, hasta el 12 de enero del 2023; d) Que el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido, esto es, el 12 de enero del 2023 y la convalidación del mismo, sobre la base de una remuneración de $800,000.- como asimismo el pago de las cotizaciones de seguridad social y de salud reclamadas en autos, esto es, ante las entidades previsionales Fonasa, AFC y AFP Capital correspondientes al periodo trabajado entre el 24 de julio del 2022 y el 12 de enero del 2023; Finalmente las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código Del Trabajo; II. Que se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido, fijándose en la suma de $100,000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese al Juzgado de Cobranza Laboral remi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio ( audiencia remota) FECHA Santiago, 16 de junio de 2023 RUC 23- 4-0468966-5 RIT M-1034-2023 CARATULADO MAYA/ADASME MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Hernán Félix Aliaga Hernández HORA DE INICIO 10:34 HORA DE TERMINO 11:32 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340
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