1º Juzgado de Letras de San Fernando

POBLETE/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA

Rol

O-63-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña María Alejandra Poblete Baño, Psicóloga, domiciliada en calle Los Palacios N° 400, casa U, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COLCHAGUA –en adelante SLEP Colchagua-, persona de derecho público, representada legalmente por su Director Ejecutivo, don Óscar Leonardo Fuentes Román, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán N° 894, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Los hechos. En lo que reviste interés para este juicio, expone que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Nancagua –predecesora legal del SLEP Colchagua-, a partir del mes de junio del año 2011; como psicóloga en calidad de Asistente de la Educación, específicamente en intervención de estudiantes es aspectos psicosociales, entre cuyas funciones se encontraba el apoyo a alumnos, padres y apoderados en problemas efectivos, asesorar a docentes y asistentes de educación, elaboración de informes, entre otras. Afirma que al detentar la calidad de asistente de la educación, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nro. 21.109, a su respecto le son aplicables las normas contenidas en el Código del Trabajo en aquellas materias no reguladas por la ley recién citada. Indica que los servicios prestados durante el año 2011, fueron en el Establecimiento Básico Consolidado de la comuna de Nancagua por un total de 24 horas pedagógicas, y 20 horas pedagógicas en el Liceo Juan Pablo Segundo de la misma comuna, pero que desde el año 2012 comenzó a prestar servicios exclusivamente en el Colegio Básico Consolidado, por 44 horas pedagógicas hasta la fecha de su despido, tiempo al cual percibía una remuneración de $927.141, cantidad que solicita se considere para los efectos de las prestaciones que reclama. Señal

Fundamentos

fundamentos esgrimidos como “Razones para el ajuste de dotación aplicables al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua” (páginas 35 a 42, del reseñado “Plan Anual de Educación Pública 2022”), son las siguientes: 1. Variación en el número de alumnos de los establecimientos del territorio (p. 35). 2. Actualización de Planes de Mejoramiento Educativo y de los proyectos de Integración escolar (p.37). 3. Niveles sin reconocimiento oficial (p.38). 4. Niveles operando como JEC sin reconocimiento (p.39). De esta forma, hace presente que no se encuentra justificado en el referido instrumento algún proceso de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales, solo se cita en su página 35 la referencia normativa al artículo correspondiente, pero no se detalla en qué consistirán aquellos procesos o como se verificarán, o si ellos se realizará en lo sucesivo como para entender satisfecha la exigencia legal que fundamente su despido, pues de las causales legales que podía utilizar, el SLEP Colchagua la única que podría considerarse y entenderse justificada (desde lo nominal), es la del artículo 34, letra a), esto es, las variaciones en el número de estudiantes matriculados en los establecimientos dependientes del servicio respectivo. Subraya que de igual manera el contenido mismo de esa última causal del artículo 34, letra a, (que no ha utilizado el empleador en la especie), tampoco resultaría justificada en su caso concreto, toda vez que la matrícula de alumnos para la comuna de Nancagua va en aumento, según los datos entregados por el propio SLEP Colchagua en su “Plan Anual de Educación Pública 2022”: Sostiene que para lo anterior, debe considerarse la situación de la respectiva comuna y no la situación de los establecimientos dependientes del SLEP Colchagua, en virtud del principio in dubio pro operario, ya que dicha repartición actuó de manera, a lo menos negligente, en la redacción de las comunicaciones de despido. Finalmente, enfatiza que no es efectivo en la realidad que se hubiere disminuido la dotación, toda vez que para este año 2022 se contrató una nueva psicóloga para el Colegio Básico Consolidado de la comuna de Nancagua, de nombre Amparo (desconoce apellidos), manteniéndose de esta forma la misma dotación de los años anteriores en materia de asistentes de la educación. En cuanto a la indemnización por concepto de asignación de alumnos prioritarios, regulada en el artículo 44, de la ley N° 21.109. Para estos efectos, reproduce el artículo 44 de la ley N° 21.109, de acuerdo al cual: “Existirá una Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y corresponderá a un monto fijo máximo de $14.620.- mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos cont

Fallo

por tanto continuará siendo, para todos los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción”. En virtud de lo antes expuesto, solicita que se acoja esta excepción de falta de legitimación pasiva por no pago de asignación de alumnos prioritarios, las que, en caso de existir, el pago correspondería a la Ilustre Municipalidad de Nancagua por períodos anteriores al 1 de enero del año 2021, fecha del traspaso de la demandante al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. En cuanto al fondo. Antecedentes de la relación laboral estatutaria Señala que doña María Alejandra Poblete Baño, fue contratada por la Ilustre Municipalidad de Nancagua, para ejercer la función de Asistente de la Educación, función que ejerció desde el 1 de marzo de 2013, siendo traspasada con fecha 1 de enero de 2021 al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, y ejerciendo sus labores hasta el 28 de febrero de 2022. Refiere que con fecha 15 de diciembre de 2021 se le notifica mediante carta certificada de Correos Chile, el oficio N°1956 del 03 de diciembre de 2021, acompañando la Resolución Exenta N°2047, del 09 de diciembre de 2021, que dispone el término de su relación laboral a contar del año escolar 2022, fundada en la causal establecida en el artículo 34 letra b) de la Ley N°21.109, Estatuto de los Asistentes de la Educación, esto es, “Procesos de reestructuración, fusión o cierre de establecimientos educacionales dependientes de un mismo servicio local”, lo

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San Fernando, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña María Alejandra Poblete Baño, Psicóloga, domiciliada en calle Los Palacios N° 400, casa U, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIO LOCAL DE EDUCACI

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