4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

DONOSO REYES ELSA NANCY

Rol

V-287-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 28 de Abril de 2022, comparece doña Paulina Vallejo Rojas, abogada, obrando en representación, según se acredita en autos de doña Elsa Nancy Donoso Reyes, Cédula de Identidad N° 7.530.090-5, curadora de doña Katherin Valeska Arellano Donoso, Cédula de Identidad N° 15.143.767-2, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Rica Ventura N°10.850, Casa 47, de la comuna y región de Antofagasta, quien expresa: Que en virtud de lo señalado en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, viene en interponer acción voluntaria de autorización para enajenar el bien inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción N°8350 Block 1, depto. 7, de la comuna y región de Antofagasta, cuyo dominio se encuentra debidamente inscrito en favor de doña Katherin Arellano Donoso, ya individualizada, a fojas 4629, bajo el N° 5231, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondientes al año 2008, según los argumentos que expone: Manifiesta que con fecha 25 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia en causa RIT C-2.273-2008, seguida ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, sentencia que declaró la Código: HDDXXCKBXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interdicción de doña Katherin Valeska Arellano Donoso, estableciendo la curaduría a favor de su madre y representada de autos. Señala que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante su programa de Recuperación de Condominios Sociales, intervino el conjunto habitacional Villa Jorge Alessandri de Antofagasta, en el que se encuentra emplazada la propiedad de la hija de su representada, indicando el Estudio de Habitabilidad y Evaluación Estructural del Condominio recién mencionado, según consta en Informe N°1.090.303-1 etapa 1/ Diagnóstico Situación actual, de fecha 09 de Marzo 2016, que los edificios presentaban corrosión severa, por lo que se requiere la protección u

Fundamentos

considerando que el acto jurídico que se solicita autorizar tiene por único objeto cumplir con la formalidad del proceso normativo del programa de Regeneración de Condominios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en concomitancia con la normativa de Título XXI de la Administración de los Tutores y Curadores relativa a los bienes, pero en los hechos el patrimonio de la pupila no se verá mermado, sino por el contrario incrementado al adquirir una nueva propiedad mediante subsidio otorgado por el Ministerio de Vivienda. TERCERO: Que se ha acompañado por la solicitante los siguientes antecedentes; certificado de avalúo del bien inmueble materia de autos, sentencia dictada en causa RIT C- 2.273-2008 de fecha 25 de Septiembre de 2008 del Juzgado de Familia de Antofagasta, información sumaria de las testigos doña Pabla Antonia Puelles Alfaro y doña Anllely Alejandra Código: HDDXXCKBXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arellano Donoso de folio 13, quienes señalaron en lo pertinente, que es de utilidad acceder a la solicitud ya que será beneficioso para doña Katherin Arellano Donoso. Asimismo, rola en el anexo de folio 1 de autos, copia de Resolución Exenta N° 231-2019, en la cual consta la adjudicación en beneficio de doña Katherin Valeska Arellano Donoso (N° 42), y Resolución Exenta N° 01422 de fecha 03 de Mayo de 2016 del MINVU. CUARTO:: Que en folio 17 de autos, se agregó informe favorable del defensor Público, quien es de parecer de autorizar la enajenación de derechos, por cuanto le reportaría utilidad a doña Katherin Valeska Arellano Donoso. QUINTO: Que el artículo 393 del Código Civil establece que no será lícito al curador, sin previo decreto judicial enajenar los bienes raíces del pupilo sino por causa de utilidad necesidad manifiesta. Que por su parte el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala que en las autorizaciones judiciales que se solicitan para enajenar bienes de incapaces, se debe expresar las causas o razones que exijan o legitimen estas medidas, acompañando documentos necesarios u ofreciendo información sumaria para acreditarlas, cumpliéndose además con la evacuación de informe de defensor público conforme al inciso 2° de esta misma disposición. SEXTO: Que, conforme la prueba aportada por la solicitante, ha sido suficiente a juicio de esta sentenciadora para acreditar la utilidad que le reporta la enajenación de las acciones y derechos que le corresponden a la incapaz en el inmueble de que es propietaria, y que además Código: HDDXXCKBXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las razones que se esgrimen por la solicitante para la enajenación en el inmueble en cuestión son plausibles, toda vez que se trata del 100% de sus acciones y derechos, y la transacción o permuta, en los términos señalados ofrece utilidad manifiesta, protegiéndose por una parte el interés pecuniario de doña Kath

Fallo

FALLO : 10.11.2022 Antofagasta, catorce de Noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 28 de Abril de 2022, comparece doña Paulina Vallejo Rojas, abogada, obrando en representación, según se acredita en autos de doña Elsa Nancy Donoso Reyes, Cédula de Identidad N° 7.530.090-5, curadora de doña Katherin Valeska Arellano Donoso, Cédula de Identidad N° 15.143.767-2, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Rica Ventura N°10.850, Casa 47, de la comuna y región de Antofagasta, quien expresa: Que en virtud de lo señalado en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, viene en interponer acción voluntaria de autorización para enajenar el bien inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción N°8350 Block 1, depto. 7, de la comuna y región de Antofagasta, cuyo dominio se encuentra debidamente inscrito en favor de doña Katherin Arellano Donoso, ya individualizada, a fojas 4629, bajo el N° 5231, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondientes al año 2008, según los argumentos que expone: Manifiesta que con fecha 25 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia en causa RIT C-2.273-2008, seguida ante el Juzgado de Familia de Antofagasta, sentencia que declaró la Código: HDDXXCKBXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interdicción de doña Katherin Valeska Arellano Donoso, estableciendo la curaduría a favor de su madre

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FOJA: 21.- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-287-2022 CARATULADO : DONOSO REYES ELSA NANCY AUTOS PARA FALLO : 10.11.2022 Antofagasta, catorce de Noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en folio 1, con fecha 28 de Abril de 2022, comparece doña Paulina Vallejo Rojas, abogada, obrando en re

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