BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-26202-2019
Fecha
12 de noviembre de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don José Pizarro Borgoño, abogado, domiciliado en Compañía 1068, oficina 806, comuna de Santiago, en representación del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en Bandera 140, comuna de Santiago, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CLODOMIRO SEGUNDO GONZALEZ GALDAMES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Futaleufú 3557, comuna de Conchalí, y en Antonia López de Bello 743, local y/o departamento 913, comuna de Recoleta, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución por la cantidad de $50.884.733.-, más los intereses que por sobre dicha suma se devengue conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo; 2.- Se condene en costas al ejecutado. Señaló que el demandado suscribió el pagaré a la orden de su representado N° 420018605383, el 31 de julio de 2018, por la suma de $70.000.000.- y que se obligó a pagar en 23 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.212.493.- cada una, con vencimiento los días 24 de cada mes, a contar del 24 de agosto de 2018 y hasta el 24 de junio de 2020, más una última cuota de $3.212.487.- con vencimiento el 24 de julio de 2020. Se convino que en caso de mora o simple retardo el Banco podría hacer exigible el total de lo adeudado, como si fuera de plazo vencido, más intereses por el máximo convencional. Código: HQKMXCQWYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26202-2019 Foja: 1 Alegó que llegada la fecha de vencimiento de la cuota numero 8 de fecha 24 de marzo de 2019, el demandado no pagó, por lo que adeuda la suma de $50.884.733.- más intereses. La obligación consta de título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. En folio 10 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. La excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “El pago parcial de la deuda”. Indicó que el día 17 de julio de 2019 su representado aceptó pura y simple la oferta del Banco llamando al numero de teléfono indicado, quedando así la deuda del pagaré consolidada y extinguida en términos del nuevo contrato de mutuo de dinero que se convino. La excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La concesión de esperas y prórroga del plazo”. Manifestó que el Banco al efectuar una oferta aprobada de consolidar las deudas y ser aceptada por su representado, se le otorgó esperas o prorrogó el plazo para el pago de la obligación. La excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado”. Alegó que la obligación ha sido extinguida sea por su pago, por novación o porque el acreedor ha concedido esperas o prórrogas del plazo, careciendo
Fallo
por tanto de merito ejecutivo. La excepción del numeral 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “La novación”. Código: HQKMXCQWYWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26202-2019 Foja: 1 Alegó que el título de la ejecución ha sido novado por otro en virtud de la aceptación de la oferta aprobada efectuada por el ejecutado, mediante el contrato convenido verbalmente por las partes. En folio 13 de la carpeta electrónica, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y solicitó rechazo, con costas. En lo que toca a la excepción de pago, expresó que es el ejecutado el que debe acreditar que la obligación se extinguió mediante el pago de lo adeudado. En relación a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, indicó que ella es incompatible y se contrapone con la excepción de pago. En cuanto a la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título, manifestó que ella debe desestimarse por cuanto se sustenta en la supuesta oferta aprobada mediante mensaje de texto. Finalmente, en lo que dice relación a la excepción de novación, expresó que la misma carece de sustento y no es efectivo que la obligación se haya novado. En folio 14 de la carpeta electrónica se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba, interlocutoria que debidamente notificada a ambas partes, no fue objeto de recurso alguno. En folio 83 de la ca
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C-26202-2019 Foja: 1 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26202-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GONZ LEZÁ Santiago, doce de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don José Pizarro Borgoño, abogado, domiciliado en Compañía 1068, oficina 806, comuna de Santiago, en representaci
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