Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPULVEDA Y CIA LTDA./INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-207-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “a) No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme lo establecido y regulado mediante resolución exenta N° 1081 de fecha 22/09/2005, en lo relacionado con los siguientes aspectos: Al momento de solicitar el reporte de jornada el chofer don Jorge Cid, Rut 8.469.679-k y el auxiliar don Antonio Miranda, Rut 13.628.238-7, refieren no mantenerla por encontrarse en práctica. b) No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo, respecto de chofer don Cristian Müller Burgos, Rut 10.516.802-0, quien cumple la función de chofer, laborando por más de 6 días seguidos en el periodo del 09-11-2022 al 17-11-2022 y desde el 21-11-2022 al 29-11-2022. Se constata que la empresa no cuenta con autorización de jornada excepcional. Bus placa patente KLGS-48, con destino Concepción Santiago.” Expone que la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7° del art. 38 del Código del Trabajo y la Resolución N° 1.081, de la Dirección del Trabajo, de fecha 22.09.2005, ha solicitado al Director del Trabajo el establecimiento de un nuevo sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, dando origen a la Resolución 2718, de fecha 05.12.2017, la cual autorizó un sistema de trabajos por turnos 9X3 y de 10X5, aplicables únicamente a los choferes y auxiliares, dependientes que laboran a bordo de los buses interurbanos, para diversos recorridos, la cual se extendió por 3 años venciendo el 5 de diciembre de 2020. Tal sistema excepciona de turnos fue renovado por la Resolución 1330, de fecha 18.11.2020, otorgado por 3 años venciendo el 18 de noviembre de 2023. Refiere que don Jorge Cid Obreque fue contratado para el cargo de chofer/conductor, desde el 23.01.2017 y se encuentra dentro de aquellos sujetos al régimen excepcional de turno antes señalados. Por otro lado los trabajadores Antonio Miranda Ríos y Cristian Müller Burgos fueron contratados para el cargo

Fallo

por tanto está mal fundada la multa porque cualquier controversia respecto de si los trabajadores registraron correctamente su ingreso a su jornada laboral tuvo que haber sido resuelta bajo las normas de la jornada prevista en el mismo Código del Trabajo, pero no bajo el prisma del artículo 33 inciso 2° que establece una obligación para la autoridad y no para el empleador. En este orden de ideas alega que se debe dejar sin efecto la multa porque no se expresa correctamente una norma supuestamente infringida, afectando la posibilidad de formular una adecuada defensa jurídica. Además señala que la multa afirma hechos contrarios a los descritos en la presunta falta, la multa sostiene que incurrió en: No llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo conforme a lo establecido y regulado mediante resolución exenta n° 1081 de fecha 22.09.2005” y luego el enunciado que: “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo”. Por ende, que son cosas distintas registrar el inicio y término de la conducción de la asistencia propiamente tal y las horas del trabajo, que se debe adecuar a normas distintas. No obstante lo anterior, señala que la multa incurre en un error de hecho porque efectivamente se registró la asistencia a trabajar de los dos dependientes citados en la multa, lo que consta en el registro de asistencia y el voucher impreso de la máquina a b

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 13 de junio de 2019 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabaj

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica