1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRÍOS/PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA

Rol

T-1532-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que como se expondrá más adelante, es menester hacer presente que los hechos señalados en la denuncia no son exactos, con su sola lectura se aprecian contradicciones en que incurre el actor e incluso en algunos falta a la VERDAD, razón por la cual - conforme lo dispone el artículo 452 inciso 1° parte final Código del Trabajo - negamos y controvertimos total, expresa y concretamente todos los hechos relatados por el actor en su demanda a excepción de aquellos que reconozcan expresa y concretamente en esta presentación. Sin perjuicio de lo expuesto, hace presente que no obstante las pretensiones de la parte demandante, la acción deducida en autos no podrá prosperar, toda vez que nunca ha vulnerado los derechos fundamentales del actor (integridad psíquica), nunca ha vulnerado su garantía de indemnidad, siempre ha dado íntegro y oportuno cumplimiento a todas sus obligaciones legales de índole laboral y de seguridad en el trabajo, lo cual forzosamente llevará al este tribunal al no existir incumplimiento imputable a nuestra representada a desestimar la acción intentada en autos, con expresa condena en costas. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Es efectivo lo señalado por el actor en orden a que prestó servicios para su representada en la obra COSTA DEL MAR, ubicada en calle Avenida Francia 701, comuna de Quintero, Región de Valparaíso.- 2. Es efectivo lo señalado por el actor en orden a que en un comienzo se desempeñó como CARPINTERO y posteriormente como ANDAMIERO. 3. Es efectivo lo señalado por el actor en orden a que su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, en este punto solo precisa que dicha jornada era interrumpida durante una hora para colación. 4. Es efectivo lo señalado por el actor en orden a que estuvo con licencia medica desde enero de 2022. 5. Es efectivo lo señalado por el actor en orden a que la relación laboral que lo vinculó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JULIO ALBERTO BERRIOS SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 13.273.446-1, andamiero, con domicilio en ARTURO PRAT 650, COMUNA DE QUINTERO, a S.S., quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad de finiquito, despido injustificado, indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 80.965.500-8, Representada Legalmente por don CARLOS FELIPE BOETSCH, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.033.062-8, ambos con domicilio para estos efectos en Coyancura N°2283 Oficina 1501, Comuna de Providencia, Santiago; todo por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: 1. Ingreso a prestar servicios para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de marzo de 2020, cumpliendo funciones de carpintero, en la faena denominada "Costa del Mar", ubicada en Avenida Francia N°701, comuna de Quintero. Posteriormente se desempeñó como andamiero en la misma obra. 2. Si bien la relación laboral inicio mediante un "contrato por faena", en la práctica esta era de carácter indefinido, ya que, tal como se desarrollará más adelante, la empresa le hizo suscribir una serie de contratos y finiquitos desde el inicio hasta el término de la relación laboral, siendo todos estos para la misma obra, además de ser sucesivos entre sí. 3. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. 4. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $967.140.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5. hace presente que la empresa realizo una serie de contratos por obra o faena, todos para ejecutar distintas etapas en la obra denominada "Costa Mar", además estos contratos solían terminar los últimos días del mes suscribiéndose inmediatamente el contrato para la etapa siguiente. 6. Conforme a lo anterior fue contratado el 02 de marzo de 2020. Luego se le hizo un contrato con fecha 04 de mayo de 2020 suscribiendo finiquito con fecha 30 de octubre de 2020. Inmediatamente después suscribe contrato con fecha 02 de noviembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021. El 01 de febrero de 2021 firmo un nuevo contrato hasta el finiquito de fecha 30 de abril de 2021. 7. Si bien los contratos terminaban a finales de mes nunca dejo de trabajar en la obra, sin embargo, a principios de mayo de 2021 surgió un brote de covid-19 suspendiéndose los trabajos en la obra hasta el día 19 de mayo de 2021. Así el 19 de mayo de 2021 suscribe un nuevo contrato con duración hasta el 31 de agosto de 2021. Al día siguiente firmo un nuevo contrato con fecha 01 de septiembre de 2021 hasta el día 30 de junio

Fallo

por tanto su despido fue injustificado. RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL Y NULIDAD DE FINIQUITO 1. Como expuso anteriormente comenzó a trabajar para la demandada el día 02 de marzo de 2020 mediante un contrato por obra o faena, sin embargo, una vez terminaba el contrato se le hacía firmar un finiquito e inmediatamente después se me hacía un nuevo contrato para otra etapa de la obra, después una vez se terminaba dicha etapa el empleador me imponía firmar un nuevo finiquito y un nuevo contrato para la etapa siguiente. Así se mantuvo la relación laboral desde el día 02 de marzo de 2020 hasta el día 30 de junio de 2022, por lo que dolosamente el empleador le hacía suscribir dichos documentos, ya que si me oponía no se me permitiría seguir trabajando. Además, siempre manifestaba la intención de entregar un nuevo contrato luego del finiquito correspondiente, generando una expectativa de continuidad laboral, pero que en la realidad solo se hacía con la finalidad de perjudicar sus derechos laborales. 2. Así las cosas, luego de haber sido despedido con fecha 30 de junio de 2022, firmo finiquito con reserva de derechos con fecha 10 de julio de 2022 señalando lo siguiente: "me reservo del derecho a demandar el despido injustificado por la causal invocada, daño moral, garantía de indemnidad, la nulidad del despido, la continuidad laboral, las horas extraordinarias, otras prestaciones y la base de cálculo para determinar las indemnizaciones y feriados. Además, me reservo el derecho a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JULIO ALBERTO BERRIOS SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 13.273.446-1, andamiero, con domicilio en ARTURO PRAT 650, COMUNA DE QUINTERO, a S.S., quien deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimie

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