CORTÉS/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
O-465-2021
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El actor, trabajador, chileno, de 65 años de edad, prestó servicios para las demandadas, en los periodos de tiempo, y en las funciones que se indican: 1.-Para la demandada BOETSCH S.A, prestó servicios desde el 1 de junio de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, por un total de 8 meses de en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 2.-Para la demandada CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, por un total de 5 meses en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 3.-Para la demandada CONSTRUCTORA VALKO S.A, prestó servicios desde el 1 de abril de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, por un total de 1 año y 3 meses en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 4.-Para la demandada CONSTRUCTORA TECSA S.A, prestó servicios en dos periodos: 1) desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, 2) desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2005, por un total de 1 año y 4 meses en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 5.-Para la demandada P&P INGENIERÍA SPA, prestó servicios desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2016 por un total de 3 meses. 6.-Para la demandada CONSTRUCCIONES ISRAEL TORIBIO BARRERA DIAZ E.I.R.L., prestó servicios el mes de mayo de 2016 en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 7.-Para la demandada DS PROYECTOS Y SERVICIOS A LA MINERIA SPA prestó servicios desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de abril de 2016 por un total de 11 meses, en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 8.-Para la demandada LUIS ARMANDO AYALA AHUMADA SERVICIOS E.I.R.L prestó servicios desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de enero de 2015 por un total de 3 meses en la función de “maestro mayor en obras civiles y carpintería”. 9.-Para la demandada SERVICIOS CLAUDIO JUAN BOLADOS PEREZ prestó servicios desde el día 30 de noviembre de 2014 por un total
Fundamentos
motivos: LA DEMANDA DEBE SER RECHAZADA, EN ATENCIÓN A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE SQM S.A., Y SQMN. La demanda es improcedente y debe ser rechazada atendido que se dirige en contra de SQM S.A. y ENERGÍA Y SERVICIOS S.A. -actualmente, SQMN-, sociedades del giro de su denominación, en circunstancias que estas sociedades carecen de legitimación pasiva, dado que no tienen -desde hace más de 30 años- relación contractual con la demandante; y, en todo caso, nunca han tenido ni tienen el giro, actividad o rubro que les atribuye la demandante. EN SUBSIDIO, SQM S.A. y SQMN - TOMARON LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA Y SALUD DEL DEMANDANTE, DE ACUERDO AL CARGO, FUNCIÓN Y LUGAR DE DESEMPEÑO Y A LA NORMATIVA VIGENTE A LA ÉPOCA. La ley exige al empleador tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. SQM S.A. y SQMN -ésta en cuanto causahabiente o sucesora- siempre dieron oportuno y eficaz cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias que estuvieron vigentes durante la relación laboral que mantuvieron entre 1980 y 1992 con el demandante. 1. SQM S.A. y SQMN están actualmente afiliadas a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), organismo administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744, desde el 01 de agosto de 2012, siendo permanentemente auditada por dicha Asociación. Anteriormente, se encontraba afiliada a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción desde el año 1991 y, con anterioridad a dicho año, se aplicaba la modalidad de Administración Delegada. 2. SQM S.A. y SQMN, tuvieron implementados varios programas de prevención de riesgos, generales y específicos, entre otros, “Sistema de Gestión Integral de Salud y Seguridad en el Trabajo”, ”Programa de Higiene y Salud Ocupacional”, entre otros,, en los cuales se establecen los objetivos, responsables, acciones y evaluaciones necesarios para velar por la salud y seguridad de sus trabajadores en general. 3. SQM S.A. y SQMN siempre mantuvieron Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena. 4. SQM S.A. y SQMN entregaron a todos sus trabajadores, cada vez que fue necesario y procedente conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente y en atención al lugar, cargo y función, los elementos de protección personal pertinentes. En el caso del actor, no existía el riesgo del agente ruido que describe en la demanda y que habría estado asociado a minería subterránea o a labores de obras civiles y de construcción, dado que su cargo, función, tareas y lugar de desempeño eran otros muy diferentes. 5. SQM S.A. y SQMN, desde que la normativa así lo exige, ha tenido y tiene actualmente un departamento de prevención de riesgos, para todas sus faenas, a cargo de los expertos en prevención de riesgos respectivos. 6. SQM S.A. y SQMN desde que la normativa así lo exige, siempre ha tenido y tiene Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad vigente, debidamente aprobado por la Dirección del Trabajo y el Servicio de Salud. U
Fallo
Por tanto, existen períodos en los que prestó servicios para otras empresas distintas de Boetsch S.A. y en las cuales, según el mismo refiere, estuvo expuesto al riesgo que originó la enfermedad denunciada. Incluso, en varias periodos, según indica el actor en su demanda, prestó servicios a empresas mineras, labores que según indica el demandante se desarrollan en un ambiente con altos niveles de ruido, lo que, además, constituye un hecho público y notorio. En esta línea, resulta al menos cuestionable el real impacto que podría haber tenido los servicios prestados en la enfermedad profesional que el Sr. Cortés refiere haber adquirido, puesto que no se trata de una enfermedad originada por exposición única e inmediata con ocasión de los servicios prestados a su favor, sino que se desarrolla a lo largo del tiempo. A mayor abundamiento se cuenta con una declaración del demandante, de fecha 27 de noviembre del año 2019, en que sostiene que la enfermedad profesional que padece relacionada con “problemas de audición” no se le produjo en la empresa en la que trabaja actualmente (Boetsch). Un dato no menor es que según la información proporcionada por el propio demandante, su demanda se funda en los trabajos realizados entre los años 1981 y 2020 lo que equivale a 468 meses, de los cuales sólo habría estado contratado para mi representada 8 meses, es decir, un periodo no mayor al 1,7% del total de meses trabajados a lo largo de su vida, por lo que niega el nexo causal entre el daño
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ROBERTO LINCOYAN CORTÉS MAYA. DEMANDADA: BOETCH S.A. Y OTROS RIT: O-465-2021 RUC: 21- 4-0335061-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, comparece CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTIMAN, abogado, en representación de don ROBERTO LINCOYAN
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