Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

GÁLVEZ/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN

Rol

I-9-2022

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don SERGIO GALVEZ PINO, Rut. 9.684.597-9, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez Nº501, Puerto Aysén, en representación según se acreditará de la empresa SERGIO GALVEZ PINO SEGURIDAD E.I.R.L, Rut. 76.241.781-2, de su mismo domicilio. Señala que viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial de Aysén, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial del Trabajo don Luis Alberto Godoy Mardones, funcionario público, ambos con domicilio en calle Yussef Laibe Nº 190, 2º piso, comuna de Puerto Aysén, respecto de Multa Administrativa, contenida en resolución Nº35, de fecha 25 de marzo de 2022, signada con el Nº8781/19/9: 1, 2 y 3, y notificada a esta parte con fecha 4 de abril del año en curso, solidando desde ya dejarlas sin efecto en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, con costas. Manifiesta que, la inspección del trabajo cursó en contra de su representada multa Nº8781/19/9-1 por la suma de 40 UTM, Nº8781/19/9-2, por la suma de 40 UTM y Nº8781/19/9-3, por la suma de 15 UTM. Dichas multas fueron cursadas originalmente con fecha 4 de diciembre de 2019, en contra de cuya resolución de interpuso recurso administrativo de reconsideración, el que fue desestimado de plano por extemporáneo. En contra de dicha resolución administrativa se interpuso reclamación judicial, sustanciada ante este tribunal bajo el Rit. I-5-2020, la que por sentencia definitiva se dejó sin efecto dicha resolución administrativa de la reclamada, ordenándole conocer del recurso de reconsideración deducido, el que fue resuelto con fecha 25 de marzo del presente año, a través de la cual, confirma que todas y cada una de las multas, por los mismos fundamentos. l) MULTA Nº8781/19/9-1: “No informar al trabajador Guillermo Garay Arcos Rut. 19.973.108-4, contratado como guardia marítimo de seguridad para prestar servicios en centro de cultivo Islote Bonito, las medidas preventivas pertinentes y

Fundamentos

fundamentos de éstos. 2. Existencia de error de hecho en la resolución recurrida por la reclamante circunstancias constitutivas en su caso. 3. Procedencia de dejar sin efecto las multas respectivas impuestas por Res. 35 de marzo de 2022. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio respectiva, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba. Reclamante. Documental. a) Contrato de trabajo. b). Credencial de Guardia de Seguridad Marítimo Portuario. c) Anexo cambio de instalación a Punta Elisa. d) Anexo cambio de instalación a Río Los Palos. e) Comprobante de Entrega Plan de Contingencia ante Accidentes. f) Comprobante de Entrega Reglamento Interno g )Acta de Entrega de Elementos de Protección Personal y Vestuario h) Comprobante Obligación de Informar D.S Nº40/69 Art. 21. i) Póliza de Seguro. j) Acta de examen Guardia de Seguridad Marítimo. k).Certificado Guardia de Seguridad Marítimo Portuario. l) Informe Investigación Accidente Guillermo Garay. m) Anexo V Formulario de medidas correctivas. n) Fundamentación Reconsideración Guillermo Garay. ñ) F-30 SG SEGURIDAD E.I.R.L. o) Oficio Ordinario Nº178 que rechaza reconsideración. p) Acta de notificación de multa Nº8781/2019/9. k) Resolución Nº35 de fecha 25 de marzo de 2022. Exhibición de Documentos. La Inspección del Trabajo de Aysén, exhibió el expediente íntegro y actualizado de la fiscalización y aplicación de multa Nº87/81/9-1,2 y 3. Reclamada Documental. a).Copia Simple Activación de Fiscalización N° de comisión 1102/2019/487cha 10.10.2019. b) Copia Simple Caratula de Informe de fiscalización N°1102/2019/48758 con su correspondiente Fiscalización e Investigación de Accidente del Trabajo Informe de exposición de fecha 15.11.2019. c) Fotocopia de “Derecho saber Guardia de seguridad”, junto a “Obligación de informar” ambos de fecha 09.01.2020, y suscritos por el Sr. Guillermo Garay. d) Fotocopia de “Acta de entrega de elementos de protección personal y vestuario”, de fecha 13.06.2019, suscrita por el Sr. Guillermo Garay. e). Fotocopia de “Anexo V, Formulario de medidas correctivas accidente laboral grave” emitido por ACHS, respecto del trabajador Sr. Guillermo Garay. f). Copia simple de formulario FI-4 “Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación” de fecha 11.10.2019. g). Fotocopia de Resolución de Solicitud de Reconsideración de Multa(s) Administrativa(s) Nº 35 de fecha 25.03.2022. Quinto: Que, en la presente acción tiene por objeto dejar sin efecto o rebajar la multa impuesta , contenida en resolución Nº35, de fecha 25 de marzo de 2022, signada con el Nº8781/19/9: 1, 2 y 3, que la reclamada Inspección del Trabajo cursó en contra de su representada multa Nº8781/19/9-1 por la suma de 40 UTM, Nº8781/19/9-2, por la suma de 40 UTM y Nº8781/19/9-3, por la suma de 15 UTM, respectivamente, cuya reconsideración fue resuelta por Resolución N° Nº35, de fecha 25 de marzo de 2022, que resolvió mantener las multas impuestas a la reclamante. Sexto: Que respecto

Fallo

Por tanto, debía informarse de aquellas funciones, labores y riesgos que podrían implicar el desarrollo de actividades en las que se viera envuelto, pues es deber del empleador informar respecto de todo riesgo que impliquen sus labores diarias, y a los riesgos a los que se puede ver expuesto, sean o no rutinarias. Precisa que, las normas infringidas tienen el carácter de preventivas, pesando en razón de las mismas, el deber en el empleador de adoptar todas las medidas necesarias para velar por la protección de la vida y salud de sus trabajadores, informando de los riesgos que implican sus labores, las medidas preventivas y métodos de trabajo correctos, para el adecuado cumplimiento de tal fin. Por tanto, su argumentación no puede sino ser desechada, al no acreditarse el supuesto error alegado. Respecto a la segunda infracción, No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal, y frente al argumento sostenido por la contraria, mediante el cual alude que es “absolutamente improcedente”, cabe desde ya precisar que, el sentido de la norma infringida, es que exista la obligación de proporcionar y hacer entrega de elementos de protección personal a los dependientes, con el fin de evitar accidentes del trabajo. Afirma que, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, entre las que se encuentra, el proporciona

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Puerto Aysén, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don SERGIO GALVEZ PINO, Rut. 9.684.597-9, con domicilio en calle Eleuterio Ramírez Nº501, Puerto Aysén, en representación según se acreditará de la empresa SERGIO GALVEZ PINO SEGURIDAD E.I.R.L, Rut. 76.241.781-2, de su mismo domicilio. Señala que viene en interponer reclamo judicial en cont

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