SALINAS/ESCOBAR
Rol
O-473-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 1° de abril de 2000 en adelante, desempeñando la labor de repartidor", consistente en el trabajo de repartidor para Transporte Álvaro Escobar Valdés o Álvaro Escobar Valdés, como empresa empleadora, y distribución de productos lácteos en general de empresa mandante Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (COLUN), y recaudador de dinero, funciones desarrolladas en las dependencias de bodega de empresa Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (Colún ), ubicada en carretera 5 Sur kilómetro 247, de la comuna y provincia de Talca, en una jornada de trabajo era en atención a la naturaleza de sus funciones, no afecto a la limitación de la jornada de trabajo, según contrato de trabajo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración estaba compuesta por sueldo base de $380.000.- (Trescientos ochenta mil pesos), más gratificación mensual del 25%, esto es, $95.000.- (noventa y cinco mil pesos), total mensual $475.000.- (Cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) El contrato era de carácter indefinido. El término de la relación laboral. Auto despido. Indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2000 y se prestaron los servicios hasta el día 30 de mayo de 2022, conforme a lo señalado en la carta de auto despido de fecha 30 de mayo de 2022. Durante el transcurso de la relación laboral trabajó y se desempeñó como repartidos en Bodega de la empresa Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (Colun), ubicada en carretera 5 Sur kilómetro 247, comuna y provincia de Talca, donde debía distribuir productos de la empresa mandante en distintas locales comerciales de la VI y VII Región. La relación laboral con la contraria termina por incumplimiento contractual por parte del empleador, viéndose en la obligación de poner término al contrato de trabajo por la
Fundamentos
fundamentos y pretensiones: Que el demandante antes individualizado, fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 1° de abril de 2000 en adelante, desempeñando la labor de repartidor", consistente en el trabajo de repartidor para Transporte Álvaro Escobar Valdés o Álvaro Escobar Valdés, como empresa empleadora, y distribución de productos lácteos en general de empresa mandante Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (COLUN), y recaudador de dinero, funciones desarrolladas en las dependencias de bodega de empresa Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (Colún ), ubicada en carretera 5 Sur kilómetro 247, de la comuna y provincia de Talca, en una jornada de trabajo era en atención a la naturaleza de sus funciones, no afecto a la limitación de la jornada de trabajo, según contrato de trabajo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración estaba compuesta por sueldo base de $380.000.- (Trescientos ochenta mil pesos), más gratificación mensual del 25%, esto es, $95.000.- (noventa y cinco mil pesos), total mensual $475.000.- (Cuatrocientos setenta y cinco mil pesos) El contrato era de carácter indefinido. El término de la relación laboral. Auto despido. Indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de abril de 2000 y se prestaron los servicios hasta el día 30 de mayo de 2022, conforme a lo señalado en la carta de auto despido de fecha 30 de mayo de 2022. Durante el transcurso de la relación laboral trabajó y se desempeñó como repartidos en Bodega de la empresa Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (Colun), ubicada en carretera 5 Sur kilómetro 247, comuna y provincia de Talca, donde debía distribuir productos de la empresa mandante en distintas locales comerciales de la VI y VII Región. La relación laboral con la contraria termina por incumplimiento contractual por parte del empleador, viéndose en la obligación de poner término al contrato de trabajo por la causal que establece artículo 160 N°1, 5 o 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal, donde comenzó a tener problemas con su empleador por los siguientes motivos: 1. - No pago de la remuneración convenida, y la no entrega de las liquidaciones de sueldo respectivas durante el periodo de tres años; 2. - No otorgar el feriado de vacaciones ordinarias y progresivas, durante el periodo de 3 años de vacaciones, esto es, 58 días de vacaciones pendientes, correspondiente a 15 días feriado legal + 4 días adicionales, vacaciones progresivas por periodo anual de 2019-2020; 15 días feriado legal + 4 días adicionales por vacaciones progresivas por período anual 2020-2021: y 15 días feriado legal + 5 días adicionales por vacaciones progresivas por periodo anual 2021-2022. 3. - No pago de las horas extraordinarias durante el periodo de 1 año, aproximadamente, 15 horas sema
Fallo
por tanto, dado que el trabajador se vio enfrentado a un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la ex - empleadora, se vio en la obligación de terminar su relación laboral. Considerando que hubo incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo, el trabajador se vio en la necesidad de poner formalmente término a la relación laboral que la unía a su ex empleador, mediante la firma de una carta de auto despido dirigida a su ex empleador. En consecuencia, la carta de despido se presentó el día 30 de mayo de 2022, al correo certificado y a la Inspección del Trabajo, por lo tanto, la fecha real del autodespido corresponde al día 30 de mayo de 2022. Causal de término de la relación laboral. La causal invocada para el término de la relación laboral a través del auto despido es en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación a lo señalado en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, todo lo anterior con derecho al pago de las indemnizaciones legales que correspondan. Entre las obligaciones que no dio cumplimiento el empleador, podemos señalar: 1. - No pago de la remuneración convenida, y la no entrega de las liquidaciones de sueldo respectivas durante el periodo de tres años, y erróneo cálculo de la gratificación mensual; 2. - No otorgar el feriado de vacaciones ordinarias y progresivas, durante el periodo de 3 años de vacaciones, esto es, 58 días de vacaciones pendientes; (3 periodos anuales
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DECOBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN CARLOS SALINAS MEDINA DEMANDADO: TRANSPORTE ANTONIO ESCOBAR VALDÉS O ALVARO ESCOBAR VALDÉS. DEMANDADO SOLIDARIO O SUBSIDIARIO: COOPERTIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA REPRESENTADA POR LIONEL MANCILLA LAUSIC. RIT N° O-473-2022 RUC N° 22-
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