BANCO DE CHILE/MADARIAGA
Rol
C-1167-2022
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y ésta a su vez en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía Nº1390, piso 5, oficina 505 comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Pablo Marcelo Madariaga González, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Enrique Olivares N°773, Paradero 19, comuna de La Florida. Fundando su demanda señalan que el ejecutante es dueño de un pagaré, suscrito por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., en nombre y representación del deudor, con fecha 18 de enero de 2022, por la suma de $14.057.844, obligación que devengaría interés máximo convencional desde la fecha de suscripción, hasta la fecha del pago efectivo. Añade que presentado el documento a cobro, no fue pagado por el demandado, adeudando en consecuencia $14.057.844, más intereses pactados, penales y costas. Concluye señalando que el acreedor fue relevado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo y que la obligación demandada es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $14.057.844 más intereses correspondientes y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante. Al folio 17, compareci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO*: Que Socofin S.A., en representación convencional del Banco de Chile deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Pablo Marcelo Madariaga González, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $14.057.844 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos.. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, ineptitud del libelo, concesión de esperas o prórrogas del plazo y el pago parcial de la obligación, contempladas en los numerales 7, 4, 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, manifestando que el título invocado se encuentra exento del pago de impuesto de timbres y estampillas, y cumple estrictamente con lo dispuesto por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la ineptitud del libelo, indica que la demanda es clara y de ninguna manera puede ser calificada de ininteligible o vaga. En lo tocante a la concesión de esperas o prórroga del plazo y al pago, señala que los hechos invocados por el demandado no serían efectivos. CUARTO*: Que fundando su primera excepción, el demandado arguye que el título sería imperfecto, toda vez que no se encontraría acreditado en autos, el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO*: Que al respecto cabe señalar, que consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene la siguiente leyenda: “Exento del impuesto de Timbres y Estampillas según D.L. 3.475 artículo 24 N°9 En este mismo orden de ideas, conviene tener presente lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, en cuanto señala que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto, con sus reajustes, intereses y sanciones. En este mismo sentido, el artículo 1 N°3 el mismo cuerpo legal, dispone: “grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan: N°3, Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero.” SEXTO*: Que por su parte, el artículo 24 del referido D.L. 3.475 señala, “Sólo estarán exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: N°9 -.Contratos de apertura o líneas de créditos e instrumentos en que se doc
Fallo
por tanto no se puede evaluar la causalidad de la obligación, ni otros hechos que podrían estar en relación con los posibles negocios entre las partes; de acuerdo con ello, si el demandante no ha señalado las características del negocio que lo habría llevado a la tenencia del pagaré, el ejecutado no puede saber si en ese negocio se ha realizado, por ejemplo: el pago de la deuda; la remisión de la misma; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; la novación de la deuda; la compensación; la nulidad de la obligación. En lo tocante a la concesión de esperas o la prórroga del plazo, indica que la parte demandante estaba en conversaciones con el demandado y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. En lo relativo al pago de la deuda, indica que el ejecutado ha realizado constantes pagos, incluso desde la fecha en que el demandante señala que habría dejado de pagar su obligación. Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar a la misma en todas sus partes, con costas. Al folio 20, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando respecto a la falta de fuerza ejecutiva del pagaré, que el razonamiento del ejecutado es del todo errado, toda vez que el pagaré de autos es de aquellos que de conformidad al DL 3475 se encuentra exento del pago de dicho
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1167-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MADARIAGA Santiago, once de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Denisse Alejandra Barraza Diaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortes Moya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a tercer
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