1º Juzgado de Letras de Curicó

RIVEROS/MONTECINOS

Rol

C-1204-2022

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de Septiembre de 2022 comparece Paula Andrea Sep lveda Quitral, Abogada, domiciliada en Arturo Prat 20 comuna y ciudad de Curic ,ú ó en representaci n Judicial de ó CARLOS HERN N RIVEROS P REZÁ É , en estos autos ejecutivos, viene en se alar que don ñ CARLOS MONTECINOS MONTECINOS, c dula nacional de identidad N 7.707.033-8, comerciante, domiciliado en San Clementeé ° 1685, Poblaci n Vaticano, Comuna de Curic , le adeuda a su representado la suma deó ó $10.501.573 (diez millones quinientos un mil quinientos setenta y tres pesos ) m sá intereses y costas, en raz n de los siguientes antecedentes de hecho y derecho queó expone. Se ala que seg n consta en la gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, elñ ú ó í demandado fue legalmente emplazado, siendo citado a confesar deuda, para el d a 07 deí Septiembre de 2022, a las 11:00 horas, audiencia a la cual no compareci . En virtud deó lo expuesto y seg n da cuenta la propia certificaci n agregada en autos. Como ya se haú ó se alado en la preparaci n de la v a ejecutiva, el dinero que se adeuda a suñ ó í representado, es la suma de $10.501.573.- (diez millones quinientos un mil quinientos setenta y tres pesos.-) m s intereses y costas.á El art culo 435 del C digo de Procedimiento Civil, se ala que en caso de faltarí ó ñ t tulo ejecutivo, el acreedor podr preparara la v a ejecutiva citando al deudor a confesarí á í deuda en presencia del tribunal. Siendo el caso sublite, el demandado no compareci aó la audiencia respectiva, teniendo por preparada de esta forma la v a ejecutivaí Finaliza se alando que en virtud a lo preceptuado por el articulo 434 y siguientesñ del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada demanda ejecutiva enó contra de don CARLOS MONTECINOS MONTECINOS, ya individualizado.- ordenar su notificaci n y en definitiva ordenar despachar mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra, por la suma de $10.501.573.- (diez millones quinientos un mil quinientos setent

Fundamentos

fundamentos sociales, pol ticos y jur dicos, por lo queí í son aceptados desde el Derecho Romano (Alessandri-Somarriva, Derecho Civil, T, II, p g. 513 y ss.). Ambas tambi n necesitan requisitos generales que se refieren a la cosa oá é Código: XCHPXCFZRXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 derecho susceptible de prescripci n, a la posesi n e inactividad, y al tiempo. Seg n, seaó ó ú adquisitiva o extintiva, hay que cumplir con los requisitos especiales. Seg n lo expresaú don Luis Claro S. (Derecho Civil, T. 18, p g. 21), no es s lo el tiempo el factorá ó regulador de la prescripci n, sino que el silencio o aquiescencia del acreedor o deló propietario, donde se halla el principio de la instituci n. En la extintiva el silencio es laó inactividad, la inacci n del acreedor en ejercer sus derechos como lo faculta la ley.ó Agrega que fuera de las reglas generales del p rrafo 1, T tulo XLII, C digo Civil,á í ó art culos 2492 a 2497, el p rrafo 3, regula especialmente la extintiva, en los art culosí á í 2514 a 2524. Todas estas disposiciones se alan que son tres los requisitos que deben cumplirseñ para declarar la prescripci n extintiva:ó 1 ) Que la acci n sea prescriptible. Es la norma general.º ó 2 ) Que haya transcurrido cierto tiempo desde la fecha en que se hizo exigible laº obligaci n; lo dispone expresamente el inciso segundo del art culo 2514 del C digo Civil.ó í ó En la especie, trat ndose de la acci n civil ejecutiva que nace de una obligaci ná ó ó contenida en una confesi n judicial, el plazo de prescripci n es de tres a os, deó ó ñ conformidad con lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó Los requisitos se alados en el p rrafo anterior, se encuentran cumplidos y debeñ á declararse la prescripci n en su favor:ó 1 ) La obligaci n que se demanda es de dar, con car cter ejecutivo, por laº ó á cantidad de $10.501.573.-, m s intereses y reajustes pactados. La obligaci n de dar,á ó consistente en pagar una cantidad de dinero es esencialmente prescriptible. 2 ) Tiempo. Por ser el t tulo ejecutivo un pagar , el plazo es de un a o contadosº í é ñ desde la fecha del vencimiento del cr dito. En la especie, la confesi n judicial, venci elé ó ó 20 de marzo de 2017, 24 de abril de 2017 y un d a indeterminado de julio de 2017. Laí demanda ejecutiva y el requerimiento de pag se efect a despu s de un plazo de m s deó ú é á tres a os. En estas circunstancias, oper la prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva.ñ ó ó ó 3 ) Inacci n. A mayor abundamiento, durante el per odo de m s de cinco a os, elº ó í á ñ actor no ha realizado las gestiones para que se interrumpa civilmente la prescripci n.-ó As mismo, opone la excepci n dispuesta en el n mero 7 del art culo 464 delí ó ú í C digo de Procedimiento Civil, es decir, la falta de requisitos y condiciones establecidosó por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva.í Código: XCHPXCFZRXF Este documento tiene firma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í siguientes del C digo Civil; 144, 170, 254, 346, 434, 464 n meros 7 y 17 del C digoó ú ó de Procedimiento Civil se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuesta por la parte ejecutada. Por consiguiente, se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoó pago de la obligaci n que se cobra en estos autos, m s los intereses pactados, seg nó á ú liquidaci n que se practicar en su oportunidad, por quien corresponda.ó á II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada por resultar totalmente vencida. An tese, reg strese, notif quese y arch vese si no fuere apelado.ó í í í Código: XCHPXCFZRXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Notif quese a la ejecutante por correo electr nico, debiendo dejarse constancia ení ó autos mediante certificaci n practicada por Ministro de del Tribunal. Al ejecutado,ó notif quesele como en derecho corresponda.í Rol N°1204-2022 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZ,Ñ Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curic .-ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, once de Noviembre de dos mil veintid só Código: XCHPXCFZRXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-11T11:46:48-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1204-2022 CARATULADO : RIVEROS/MONTECINOS Curico, once de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 21 de Septiembre de 2022 comparece Paula Andrea Sep lveda Quitral, Abogada, domiciliada en Arturo Prat 20 comuna y ciudad de Curic ,ú ó en representaci n Judicial d

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