COMERCIAL ETCÉTERA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
I-54-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o cualquier otro que estime el sancionado sería útil para desarticular lo actuado por la Inspección del trabajo cuando sanciona, puede ser expuesto incluyendo por cierto todos los documentos jurídicos basados en principios Non bis in ídem, como lo hemos visto y otros tantos, en ese caso del artículo 503 se juzga el actual, el proceder sancionatorio, en el artículo 512 que es la acción que nace una vez que la inspección del trabajo y el inspector se pronuncia sobre la reconsideración de la multa administrativa, se circunscribe la competencia del tribunal exclusivamente revisar el procedimiento que ha realizado la inspección del trabajo al iniciarse y llevarse adelante esa revisión administrativa del proceder de la propia institución, el inspector en ese caso puede sobre la base de las alegaciones que no pueden ser sino dos, error de hecho y corrección frente a esas alegaciones y la demostración de presupuesto de hecho de cada una de ellos, de ambas o de alguna de ellas puede rebajar o dejar sin efecto la multa, y eso es lo que revisa el tribunal, no la multa, sino el ejercicio de la facultad administrativa que la ley le señala por tanto en ese caso las alegaciones solo se circunscriben a eso. Mire señor juez del trabajo o juezas del trabajo en el procedimiento administrativo de acuerdo con el artículo 512, esta parte alego error de hecho y no obstante haberlo alegado y de haberlo acreditado fehacientemente el inspector del trabajo no acogió, le pido respetuosamente señor juez que usted revisando esos antecedentes corrija el proceder de la inspección del trabajo y con esos antecedentes y los más que les voy a mostrar en este juicio, usted haga como debió haber hecho la inspección del trabajo y haberme dejado sin efecto la multa por haberse acreditado el error de hecho o alegar también lo que es posible que no obstante haberse acreditado en ese procedimiento que se corrigió la conducta y se alegó la corrección, la inspección del trabajo no rebajo como debido la
Fallo
por tanto desde los argumentos constitucionales, legales, amparado en los hechos o cualquier otro que estime el sancionado sería útil para desarticular lo actuado por la Inspección del trabajo cuando sanciona, puede ser expuesto incluyendo por cierto todos los documentos jurídicos basados en principios Non bis in ídem, como lo hemos visto y otros tantos, en ese caso del artículo 503 se juzga el actual, el proceder sancionatorio, en el artículo 512 que es la acción que nace una vez que la inspección del trabajo y el inspector se pronuncia sobre la reconsideración de la multa administrativa, se circunscribe la competencia del tribunal exclusivamente revisar el procedimiento que ha realizado la inspección del trabajo al iniciarse y llevarse adelante esa revisión administrativa del proceder de la propia institución, el inspector en ese caso puede sobre la base de las alegaciones que no pueden ser sino dos, error de hecho y corrección frente a esas alegaciones y la demostración de presupuesto de hecho de cada una de ellos, de ambas o de alguna de ellas puede rebajar o dejar sin efecto la multa, y eso es lo que revisa el tribunal, no la multa, sino el ejercicio de la facultad administrativa que la ley le señala por tanto en ese caso las alegaciones solo se circunscriben a eso. Mire señor juez del trabajo o juezas del trabajo en el procedimiento administrativo de acuerdo con el artículo 512, esta parte alego error de hecho y no obstante haberlo alegado y de haberlo acreditado fehaci
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO – RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Valparaíso, 15 de junio de 2023. RUC 23-4-0464427-0 RIT I-54-2023 MAGISTRADO XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Barra Quevedo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 10:54 horas. HORA DE TÉRMINO 11:17 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 23-4-0464427-0-1338
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