MONTECINOS/IV ENERGIA SPA
Rol
O-5115-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ PEÑA, independiente, domiciliado en Calle Cementerio Nº 143, comuna de Carahue; JUAN CARLOS CAYULAO PARDO, independiente, domiciliado en Sector Ailio sin número, comuna de Carahue; CLAUDIO MARCELO RIVAS MORA, independiente, domiciliado en Camino La Posada Lote 1-c, kilómetro 2, comuna de Cauquenes; MATÍAS ALEJANDRO QUEZADA SÁEZ, independiente, domiciliado en San Juan Nº 445, comuna de Carahue; CLAUDIO ANDRÉS CAYULAO PARDO, maestro primero, domiciliado en Tranapuente, sector Ailio, comuna de Carahue, y SERGIO PATRICIO MONTECINOS MALDONADO, maestro primero, domiciliado en Socoroma Nº 0480, block Nº 11, Depto. Nº 11, comuna de La Granja; interponen demanda contra IV Energía SpA, con domicilio en Guardia Vieja 202, Oficina 403, comuna de Providencia; y, en régimen de subcontratación, contra GEOM SpA, con domicilio en Los Militares 5.890, Oficina 1701, comuna de Las Condes; y PFV El Zorzal SpA, con domicilio en Los Militares 5953, Oficina 905, comuna de Las Condes. Exponen haber ingresado a prestar servicios el 12 de octubre de 2021 Montecinos; el uno de diciembre del mismo año ambos Cayulao y Rivas; y el seis del mismo mes Ramírez y Quezada; en calidad de maestro categoría m1 Montecinos, ambos Cayulao, y Rivas, y de maestro categoría m2 los demás; para desempeñarse en la obra Planta Zorzal Montecinos, Ramírez y Quezada, y en la Planta Loica el resto; con una remuneración ascendente a $1.150.000 los m1 y $800.000 los m2; y mediante vínculos contractuales que tendrían vigencia hasta la terminación de la respectiva obra, que ocurriría en abril de 2022. Fueron despedidos de forma verbal por el jefe de obras, José Fuentes, sin expresión de causal legal, en marzo de 2022, existiendo deuda de cotizaciones respecto de todos desde diciembre de 2021 a marzo de 2022, y, en el caso de Montecinos, además de noviembre de 2021. En consecuencia, procede que se declare la nulidad del despido que afectó a cada uno de los demandantes, y que se conden
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Aun cuando se ha alegado defectos en la demanda que motivan las excepciones dilatorias de ineptitud del libelo opuestas, lo cierto es que tales alegaciones apuntan al fondo de lo discutido y a la efectividad de los sostenido en aquélla, porque una lectura de la misma permite comprender razonablemente sus fundamentos y peticiones. Segundo: Se debatió en la audiencia preparatoria sobre la licitud de unos documentos comerciales e intercambios por mensajería. Ese debate fue zanjado por la juez que la dirigió, desestimando el incidente, no obstante lo cual lo recibió a prueba, lo que ha de entenderse referido,
Fallo
Se declara la nulidad del despido que afectó a cada uno de los trabajadores demandantes, o a los que el Tribunal determine, y se condena IV Energía SpA a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en los respectivos contratos de trabajo, o el monto que el Tribunal determine, entre la fecha de despido y la fecha de la convalidación legal del mismo mediante el envío de una comunicación con los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales morosas. 3.- Todas las sumas a cuyo pago condena la sentencia, se deberán pagar más los reajustes e intereses legales previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 4.- Se condena a GEOM SpA, y a PFV El Zorzal SpA, o quienes el Tribunal determine, a pagar solidariamente a los demandantes todas las obligaciones indicadas en los numerales previos, en su calidad de empresas principales, y, en subsidio, en el evento de que acrediten haber cumplido estrictamente los derechos previstos en el artículo 183-C del Código del Trabajo, que se les condena a pagar tales obligaciones de forma subsidiaria conforme lo previene el artículo 183-D del Código del Trabajo. 5.- Se condena a IV Energía SpA, GEOM SpA, y PFV El Zorzal SpA, o quienes el Tribunal determine a pagar las costas personales y procesales que la tramitación de la presente causa les irrogue a los demandantes. Contestación Ivenergía SpA En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Explica que se adjudicó una licitació
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ PEÑA, independiente, domiciliado en Calle Cementerio Nº 143, comuna de Carahue; JUAN CARLOS CAYULAO PARDO, independiente, domiciliado en Sector Ailio sin número, comuna de Carahue; CLAUDIO MARCELO RIVAS MORA, independiente, domiciliado en Camino La Posada Lote 1-c,
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