2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARADA/FISCO DE CHILE - SEGPRES

Rol

O-7649-2021

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1) Que la demandante habría prestado servicios para la demandada bajo la modalidad de contratación a honorarios, en la división de Gobierno Digital, iniciándose la prestación el año 2019. 2) Que el término del vínculo habría sido comunicado el 29 de septiembre de 2021. Asimismo, fue recibida la causa a prueba fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la relación que unió a las partes fue de carácter laboral, en los términos del artículo 7ª del Código del Trabajo. Pormenores y circunstancias, en especial, fecha de inicio de la misma, funciones desempeñadas por la demandante, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de la subordinación y dependencia. En la afirmativa de lo anterior: 2) Fecha de término de los servicios de la demandante, en especial, si fue por despido de la demandada. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación si fuere el caso. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referidos a feriado legal y proporcional. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5) Vínculo contractual entre las partes, si este fue de carácter civil en los términos del artículo 11 del Estatuto administrativo. Pormenores. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Convenio a Honorarios a Suma Alzada, suscritos entre la actora, doña Javiera Diana Parada Epul y Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, con fecha 09 de mayo de 2019. 2) Decreto exento RA N° 952/137/2019 de fecha 22 de agosto de 2019. 3) Convenio a Honorarios a Suma Alzada, suscritos entre la actora, doña Javiera Diana Parada Epul y Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, con fecha 30 de diciembre de 2019. 4) Decreto exento RA N° 952/171/2020 de fecha 30 de a

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña JAVIERA DIANA PARADA EPUL, ingeniera en informática, cédula de identidad Nº 18.064.555-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N 61.806.000-4, cuyo representante legal es don Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, cédula de identidad 7.834.852-6, ambos con domicilio en calle Agustinas Nº 1225, piso 4, comuna de Santiago, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a partir del 13 de mayo de 2019, mediante múltiples contratos de honorarios, pero en la realidad eran contratos de trabajo. En efecto, durante todo el tiempo que mi representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Desarrollador de Software” e “Ingeniera de Datos” ambos cargos dependientes de la División de Gobierno Digital del Ministerio antes individualizado, con una renta mensual de $2.550.706. Sostiene que el cargo desarrollado por su representada evidentemente tenía el carácter de habitual, no accidental y genérico en la organización jerárquica del Servicio demandado. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, considerando además que llevaba trabajando para la entidad demandada dos años y cuatro meses, realizando exactamente las mismas funciones. En la especie durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, la mandante fue objeto de instrucciones por parte de su Jefatura Directa de Tecnologías, desarrollando labores como funcionario dependiente de dicho Servicio. Así entonces, siempre estando sujeta en todo momento a la observancia de estos, tanto al inicio como al término de su jornada laboral, debidamente establecido por sus superiores, y ejecutando en la práctica una serie de labores que tuvieron su origen en el poder de mando de su empleador. En la práctica su representada cumplió con una jornada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de doña JAVIERA DIANA PARADA EPUL, en contra del FISCO DE CHILE (Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia). II.- Que se condena en costas a la parte demandante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $500.000. Se ordena el registro y archivo en su oportunidad de la presente causa. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriado el presente fallo. RIT O-7649-2021 RUC 21-4-0375698-6 Dirigió doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña JAVIERA DIANA PARADA EPUL, ingeniera en informática, cédula de identidad Nº 18.064.555-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Condes N° 11.380, Oficina

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