Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LARA/TRANSPORTE Y SERVICIOS ALICAHUE S.A.

Rol

O-1113-2020

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 3, 162, 168, 446 y siguientes del código del trabajo del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demandada deducida por don David González García, en representación de don HÉCTOR FERNANDO LARA RIFFO, en contra de las demandadas TRANSPORTES Y SERVICIOS ALICAHUE S.A. y TRANSPORTES PUERTO FRÍO SPA, ambas representadas por don ALEJANDRO RODRIGO CERDA AGOSTINELLI, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador, así como el despido nulo e injustificado del actor, debiendo, por tanto, ser condenadas al pago SOLIDARIO de las sumas siguientes: a) $ 5.400.000 por indemnización por años de servicios b) $ 2.700.000 por el recargo legal del 50% por indemnización por años de servicios según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) de código del Trabajo c) $ 600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo d) $ 600.000 por remuneraciones adeudada del mes de mayo del año 2020 e) $ 425.000 por feriado proporcional f) Asimismo, se deberán enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente al periodo que va de octubre de 2011 a mayo de 2020, esto es, cotizaciones previsionales en AFP Capital S.A, cotizaciones de Salud Fonasa y cotizaciones de cesantía en AFC Chile S.A., teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000 II.- Que, habiéndose declarado nulo el despido del actor, las demandadas deberán pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, del 1 de junio de 2020, hasta la fecha de su convalidación, teniendo, igualmente, como base de cálculo una remuneración mensual ascendiente a la suma de $600.000 pesos. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y en su oportunidad arch

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demandada deducida por don David González García, en representación de don HÉCTOR FERNANDO LARA RIFFO, en contra de las demandadas TRANSPORTES Y SERVICIOS ALICAHUE S.A. y TRANSPORTES PUERTO FRÍO SPA, ambas representadas por don ALEJANDRO RODRIGO CERDA AGOSTINELLI, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador, así como el despido nulo e injustificado del actor, debiendo, por tanto, ser condenadas al pago SOLIDARIO de las sumas siguientes: a) $ 5.400.000 por indemnización por años de servicios b) $ 2.700.000 por el recargo legal del 50% por indemnización por años de servicios según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) de código del Trabajo c) $ 600.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo d) $ 600.000 por remuneraciones adeudada del mes de mayo del año 2020 e) $ 425.000 por feriado proporcional f) Asimismo, se deberán enterar las cotizaciones de seguridad social correspondiente al periodo que va de octubre de 2011 a mayo de 2020, esto es, cotizaciones previsionales en AFP Capital S.A, cotizaciones de Salud Fonasa y cotizaciones de cesantía en AFC Chile S.A., teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000 II.- Que, habiéndose declarado nulo el despido del actor, las demandadas deberán pagar las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, del 1 de junio de 2020, hasta la fecha de su convalidación, teniendo, igualmente, como base de cálculo una remune

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 16 de junio de 2023 RUC 20-4-0282015-3 REGISTRO DE RIT O-1113-2020 AUDIO SALA 4 MAGISTRADO VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Pamela Fabres Araya HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 09:36 horas Nº REGISTRO DE

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