MORALES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-101-2023
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-101-2023, compareciendo doña RAFAELA MARGARITA MORALES SÁEZ, cajera, domiciliada para estos efectos en avenida Alcázar número 558 de esta comuna, representada en juicio por los abogados don Nicolás Gutiérrez Muñoz y don Carlos Mella González, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA, representada legalmente por don Felipe Reinaldo Arriagada Díaz, ambos domiciliados en avenida Sor Vicenta número 2575 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Gustavo Riquelme Pincheira.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Rafaela Margarita Morales Sáez interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Felipe Reinaldo Arriagada Díaz, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las sumas que a continuación se señalan, o a las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, y debidamente reajustados y con intereses, conforme al mérito del proceso, declarando: a) La existencia de un vínculo laboral entre la demandante y la demandada desde el 14 de noviembre de 2014 al 31 de enero del año en curso. b) Que el despido fue improcedente. c) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de recargo legal del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, al ser el despido improcedente, la suma equivalente a $2.012.392.- d) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de reintegro del aporte a la Administradora de Fondos de Cesantía la suma de $1.306.207.- e) Que la demandada sea condenada a pagar por concepto de bono sala cuna adeudado en enero del año en curso, la suma de $308.910.- f) Que la demandada sea condenada al pago del feriado proporcional, por el período desde el 10 de noviembre de 2022 al 31 de enero del presente año, el total a la suma equivalente de $83.773.- g) Que la demandada sea condenada al pago de las sumas señaladas, o bien, las cantidades mayores o menores que el Tribunal determine ajustadas a derecho, debidamente reajustadas, con intereses y, además, al pago de las costas de la causa SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Efectividad de la relación laboral habida entre doña Rafaela Margarita Morales Sáez y Administradora de Supermercados Híper Limitada, la cual se extendió entre el 10 de noviembre de 2014 y el 31 de enero del año en curso. b) Que las funciones desempeñadas por la actora para su empleadora correspondían a cajera. c) Que la remuneración mensual de la demandante ascendía a la suma de $838.497.- d) Que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, a la luz de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. e) Que la demandante percibió por concepto de indemnización por años de serv
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Rafaela Margarita Morales Sáez en contra de Administradora de Supermercados Híper Líder Limitada, representada legalmente por don Felipe Reinaldo Arriagada Díaz, declarándose injustificado el despido de la actora y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.012.392 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $1.306.207 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. c) $83.773 por concepto del feriado proporcional correspondiente al período que media entre el 10 de noviembre de 2022 y el 31 de enero del presente año. d) $308.910 por el bono de sala cuna correspondiente a enero del año en curso. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $400.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-101-2023 Ruc N° 23-4-0472983-7 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGE
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Los Ángeles, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-101-2023, compareciendo doña RAFAELA MARGARITA MORALES SÁEZ, cajera, domiciliada para estos efectos en avenida Alcázar número 558 de esta comuna, representada en juicio por los abogados don Nicolás Gutiérrez Muñoz y don
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