MARTÍNEZ CON AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA
Rol
O-516-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: I) Respecto de don JAVIER ALEXIS COFRÉ QUEZADA 1. Que con fecha 01 de agosto del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA. 2. Que, la naturaleza de su contrato de trabajo, era por obra o faena. 3. Que, la función que ejercía era de trabajador agrícola, lo que comprendía todas aquellas labores relacionadas a la producción de cerezas. 4. Que, complementariamente a sus labores de trabajador agrícola, realizaba labores de conductor, manejando un furgón proporcionado por la empresa, en que transportaba de 10 a 12 personas por día, desde sus domicilios hasta las dependencias de mi ex empleador. En efecto, entre las 07:00 a 07:30 horas pasaba a buscar a los trabajadores agrícolas a sus domicilios o zonas cercanas a ellos, siendo el horario de ingresa al fundo las 08:00 horas, para posteriormente en la tarde, transportar a los mismos trabajadores desde las dependencias de su ex empleador a sus correspondientes domicilios entre 15:30 a 16:30 horas. 5. Que, su jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado desde las 07:00 a 16:30 horas. 6. Que, en cuanto a su remuneración esta estaba compuesta de $18.000 pesos diarios por sus labores como trabajador agrícola, bono por sus labores de conductor de $200.000 mensuales, gratificación mensual de $158.000, suma que ascendía a un total de $790.000 mensuales. 7. Que, su ex empleador, no le escrituró contrato de trabajo, manteniéndome en informalidad laboral desde el 01 de agosto del año 2022, pese a mis constantes insistencias de escrituración del mismo. 8. Que, con fecha 21 de octubre del año 2022, durante su jornada de trabajo, su ex empleador le informó que no le pagaría las remuneraciones pendientes y que no debía presentarse a trabajar al día siguiente. 9. Que, pese a su desempeño ejemplar en sus obligaciones como trabajador, su ex empleador incumplió parte importante d
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán: Los hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: I) Respecto de don JAVIER ALEXIS COFRÉ QUEZADA 1. Que con fecha 01 de agosto del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA. 2. Que, la naturaleza de su contrato de trabajo, era por obra o faena. 3. Que, la función que ejercía era de trabajador agrícola, lo que comprendía todas aquellas labores relacionadas a la producción de cerezas. 4. Que, complementariamente a sus labores de trabajador agrícola, realizaba labores de conductor, manejando un furgón proporcionado por la empresa, en que transportaba de 10 a 12 personas por día, desde sus domicilios hasta las dependencias de mi ex empleador. En efecto, entre las 07:00 a 07:30 horas pasaba a buscar a los trabajadores agrícolas a sus domicilios o zonas cercanas a ellos, siendo el horario de ingresa al fundo las 08:00 horas, para posteriormente en la tarde, transportar a los mismos trabajadores desde las dependencias de su ex empleador a sus correspondientes domicilios entre 15:30 a 16:30 horas. 5. Que, su jornada de trabajo se extendía de lunes a sábado desde las 07:00 a 16:30 horas. 6. Que, en cuanto a su remuneración esta estaba compuesta de $18.000 pesos diarios por sus labores como trabajador agrícola, bono por sus labores de conductor de $200.000 mensuales, gratificación mensual de $158.000, suma que ascendía a un total de $790.000 mensuales. 7. Que, su ex empleador, no le escrituró contrato de trabajo, manteniéndome en informalidad laboral desde el 01 de agosto del año 2022, pese a mis constantes insistencias de escrituración del mismo. 8. Que, con fecha 21 de octubre del año 2022, durante su jornada de trabajo, su ex empleador le informó que no le pagaría las remuneraciones pendientes y que no debía presentarse a trabajar al día siguiente. 9. Que, pese a su desempeño ejemplar en sus obligaciones como trabajador, su ex empleador incumplió parte importante de sus obligaciones legales y reciprocas y que se refieren específicamente a la obligación de descontar, declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social, de AFP, FONASA y AFC durante toda la relación laboral. 10. Que, frente a lo injustificado y arbitrario de su despido, así como al hecho de no haber recibido ninguna comunicación de su ex empleador que formalizara su desvinculación, ni el pago de finiquito, es que concurrió el 26 de octubre de 2022, a interponer el respectivo reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, Ñuble. Realizándose comparendo de conciliación con fecha con fecha 17 de noviembre del año 2022. 11. Que, se adeudan remuneraciones por el periodo comprendido entre el día 15 de octubre de 2022 hasta el 21 de octubre de 2022, por la suma de $157.999. 12. Prestaciones adeudadas: • Cotizaciones previsionales, por el periodo comprendido entre el 01 de agosto del año 2022 al 21 de octubre del 2022. • Ind
Fallo
por estas funciones les pagaban $18.000 al día, pago que se realizaba vía transferencia a su cuenta RUT. Refiere que actualmente no sigue trabajando en este lugar. Dejaron de trabajar como en el día 20 de octubre porque no les estaban pagan. Fueron a conversar con el jefe que estaba allá, Javier Jaramillo, para saber cuándo les iban a pagar. Ahí se les informó que no había plata, y le comunicaron a la jefatura que irían a la Inspección del Trabajo. Él les respondió que hicieran lo que quisieran. Javier Jaramillo era el jefe que estaba a cargo, él les daba las indicaciones para hacer los trabajos del día. Cuando fueron a conversar con el Sr. Jaramillo se encontraban abonando los guindos y dispersar unos fardos. Las mujeres en cambio realizaban incisiones en los árboles, esto es hacer pequeños cortes para que salgan los brotes para los lados. Después de ésta etapa, venía el periodo de cosecha que comenzaba en diciembre y terminaba a fines de enero. 2.-Betsabé Magnalia Figueroa Parra, cédula de identidad N°11.773.233-9, profesión u oficio asistente de la educación, domiciliada en Central Panificadores N°892, quien previamente juramentada, manifestó conocer a las partes del juicio. Los demandantes son don Javier Cofre, la Señora Alicia Matus, don Galo Fuentes y don Sandro Martínez. El demandado es Agropecuaria del Campo. Los conoce porque trabajó junto a ellos en el Sector Ñuble Alto. En ese lugar hay una plantación de cerezos. Las funciones que realizaban no eran específicas. I
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JAVIER ALEXIS COFRÉ QUEZADA DEMANDADO: AGROPECUARIA EL CAMPO LIMITADA RIT: O-516-2022 RUC: 22- 4-0448246-0 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen JAVIER ALE
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