3º Juzgado Civil de Temuco

OYARZÚN/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Rol

C-3676-2019

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a Carolina Dossow C rcamo, abogado,ñ á domiciliada en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representaci n seg n mandato por escritura p blica que se acompa a deó ú ú ñ ALICIA DEL CARMEN OYARZUN CARRASCO, empleada, domiciliada en Temuco, en calle Charrua N 0140, Temuco e indica que enº la representaci n que inviste, viene en entablar demanda de indemnizaci nó ó de perjuicios en juicio de mayor cuant a en contra de í MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION, - en adelante indistintamente la Mutual- Corporaci nó de Derecho Privado, representada por su Presidente Sr. Lorenzo Constans Gorri, constructor civil, ambos domiciliados en Temuco, en calle Avenida Holandesa N 0615 y/o en Avenida Libertador Bernardo Ohiggins Nº º 4850, Piso 12-20, Santiago de Chile. Funda la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS: En febrero de 2017, el d a lunes 6, mientras do a Alicia Oyarz n se encontraba realizandoí ñ ú labores al interior de la tienda de su empleador Todopiel, ubicada al interior del Mall Portal Temuco, manipulando mercader a sobre unaí escalera de tijera, al moverse esta escalera, realiz un sobre esfuerzo con suó hombro derecho, lo que le caus un intenso dolor. Su empleadora seó encuentra afiliada a la Mutual de Seguridad de la C mara Chilena de laá Construcci n, quien administra el seguro social de accidentes del trabajo,ó por lo que el d a 8 de febrero de 2017 concurri a la Mutual con domicilioí ó Código: BXQWXCXTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en Temuco, en Holandesa N 0615, siendo atendida por el Dr. Ladislaoº Mu oz, diagnostic ndole distensi n muscular del hombro derecho. Se leñ á ó otorgaron medicamentos por 5 d as y alta inmediata. Como el dolorí persisti , volvi a la mutual el d a 15 de febrero de 2017, siendo atendidaó ó í por el m dico Sr. Luis Alejandro Vera Mu oz, quien le dio orden para queé ñ

Fundamentos

motivos especiales podr a recalificar poré ó ó í Código: BXQWXCXTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte del Centro Calificador. Pero lo que hizo la Mutual en el caso de su representada es abiertamente contrario a la normativa y va en contra de la buena fe. En efecto, la Mutual de Seguridad mantuvo por 1 a o 8 meses añ do a Alicia Oyarz n en tratamiento de conformidad a la ley 16744, a causañ ú de una dolencia consistente en rotura del manguito rotador, tendinitis“ dicipital hombro derecho , sin proceder a intervenirla quir rgicamente” ú como correspond a, otorg ndole reposo laboral por todo ese tiempo. Noí á obstante lo anterior, una vez que se decidi la operaci n, que es fijada paraó ó el d a 16 de octubre de 2018, al concurrirí a la Mutual a internarse para dicha intervenci n, se le indic que ahora seó ó hab a calificado la enfermedadí como de origen com n y no laboral, por loú que la intervenci n quedabaó cancelada y ella excluida del seguro social que la misma mutual administra. Esta actuaci n - calificar la enfermedad comoó de origen com n con elú objeto de excluir a do a Alicia de la cobertura de la ley 16744 una vez queñ ya hab a sido agendada la intervenci n quir rgica y comunicar esta decisi ní ó ú ó al momento que en que se present a internarse en la Mutual- esó notablemente negligente, ya que no existe justificaci n para que se hayaó esperado por casi 2 a os para determinar que la enfermedad no era deñ origen laboral, justo antes de realizar la intervenci n quir rgica, estando yaó ú programada, cuando su representada se present ante la Mutual para dichaó intervenci n, ya que deb a internarse el d a anterior. El actuar negligenteó í í caus un enorme da o a do a Alicia, ya que ella como trabajadora se sintió ñ ñ ó atropellada en su dignidad, absolutamente desvalida y abandonada a su suerte. Debi despu s concurrir con sus propios medios a que el mismoó é profesional de la Mutual la interviniera quir rgicamente, para lo cualú necesit endeudarse. De acuerdo con lo dispuesto en el art culo 2329 deló í C.C., todo da o que pueda imputarse a la negligencia de otra persona debeñ ser reparado por sta, por lo cual la indemnizaci n debe comprender elé ó da o moral. Esto se encuentra validado por la propia Constituci n, quienñ ó asegura a todas las personas su integridad ps quica. No cabe ninguna dudaí que do a Alicia Oyarz n en su calidad de trabajadora fue maltratada por elñ ú ente encargado por ley de administrar el seguro de accidentes del trabajo. No es admisible que se programe una intervenci n quir rgica, se le prometaó ú Código: BXQWXCXTXLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ella se realizar , aliviando as sus padecimientos y que luego cuando vaá í a internarse se le comunique que todo fue cancelado, que no se le otorgará m s cobertura. Los contratos deben ser cumplidos de buena fe art 1546á – del

Fallo

por tanto noó é resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la ley N 16.744.° ” (Oficio Superintendencia de Seguridad N 59384*11-12-2018) En suma, los° da os que la actora reclama en autos son padecimientos de origen com n,ñ ú no vinculados a los tratamientos proporcionados por Mutual. El abogado Jes s Vicent, en su Introducci n al libro Manual de Riesgos yú ó “ Complicaciones , del m dico y profesor de medicina de la Universidad de” é Chile Dr. talo Braghetto, se ala de manera muy ilustrativa para el caso enÍ ñ comento que: ...para que exista responsabilidad m dica es necesario que el“ é da o causado no se encuentre justificado por la enfermedad o por lañ ocurrencia de complicaciones en la ejecuci n de los procedimientosó diagn sticos o terap uticos que se les practiquen a un paciente... II. SOLOó é ” LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL TIENE LA AUTORIDAD LEGAL PARA RECALIFICAR EL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD DE ACUERDO A LA LEY 16.744. Queda claro que en la demanda el actor solicita, al Tribunal pronunciarse precisamente sobre temas que por Ley se han excluido de la competencia de los tribunales de Justicia, ya que las prestaciones m dicas y econ micas s lo se otorgar n ené ó ó á la medida que se establezca una invalidez vinculada a la ley 16.744.- Entonces la materia, respecto de las cuales se solicita el pronunciamiento a aquellas que son de conocimiento del tribunal de S.S. La jurisprudencia Código: BXQWXCXTXLF Este documento tiene firma electrónica y su orig

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3676-2019 CARATULADO : OYARZ N/MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARAÚ CHILENA DE LA CONSTRUCCION Temuco, once de noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece do a Carolina Dossow C rcamo, abogado,ñ á domiciliada en Temuco, en calle Antonio Varas 989 of 1502, en representaci n seg n mandato por escritura p blica

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