1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HEVIA/CHORIZA POW

Rol

O-319-2023

Fecha

16 de junio de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47, 50, 159, 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículo 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, SE DISPONE: Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don JAVIER IGNACIO HEVIA LEIVA en contra de la empresa CHORIZA POW SPA y se condena a esta última al pago de: i. La suma de $982.253.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $1.964.506.- por concepto de años de servicios. iii. La suma de $982.253.- por recargo legal equivalente al 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo iv. La suma de $1.604.346.- por de remuneración correspondiente al mes de noviembre y 19 días de diciembre del año 2022. v. Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral y hasta la convalidación del mismo de conformidad con lo razonado en esta sentencia a propósito de la acción de nulidad del despido. vi. Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a las de AFP Modelo y AFC, por los meses de septiembre y octubre del año 2022, teniendo como base de cálculo la remuneración del trabajador, esto es, $982.253. vii. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más lo interés y reajustes de conformidad lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. viii. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $500.000. Dictada la presente sentencia en audiencia por doña Valeska Alejandra Osses Trincado, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con lo expuesto, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en audiencia conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo, siendo las 16:23 horas, se pone término a la misma.  Se deja constancia que el registro oficial de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yangtse-Kiang Suyin Kong Camacho, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 15.679.170-9, en representación de don JAVIER IGNACIO HEVIA LEIVA, cédula de identidad N° 18.933.260-2, chileno, soltero, tecnólogo de alimentos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Coventry 1410 H, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de presten contra de la empresa CHORIZA POW SPA, RUT Nº 77.035.409.9, representada legalmente por doña Bárbara Francisca León Saldías, cédula de identidad Nº 18.540.760-8, ambas con domicilio en calle Maule N° 1005, de la comuna de Santiago, región Metropolitana según los antecedentes que expone (…).

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47, 50, 159, 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículo 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, SE DISPONE: Que se acoge la demanda de despido indirecto deducida por don JAVIER IGNACIO HEVIA LEIVA en contra de la empresa CHORIZA POW SPA y se condena a esta última al pago de: i. La suma de $982.253.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii. La suma de $1.964.506.- por concepto de años de servicios. iii. La suma de $982.253.- por recargo legal equivalente al 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo iv. La suma de $1.604.346.- por de remuneración correspondiente al mes de noviembre y 19 días de diciembre del año 2022. v. Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral y hasta la convalidación del mismo de conformidad con lo razonado en esta sentencia a propósito de la acción de nulidad del despido. vi. Al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a las de AFP Modelo y AFC, por los meses de septiembre y octubre del año 2022, teniendo como base de cálculo la remuneración del trabajador, esto es, $982.253. vii. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más lo interés y reajustes de conformidad lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario FECHA Santiago, 15 de junio de 2023 RUC 23-4-0453467-K RIT O-319-2023 CARATULADO Hevia/Choriza Pow MAGISTRADO Valeska Alejandra Osses Trincado ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 15:57 HORA DE TERMINO 16:23 SALA 5.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340453467-K-13

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