VÁSQUEZ/COMUNICACIONES E INVERSIONES PECOMA LIMITADA
Rol
O-815-2022
Fecha
16 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de CÉSAR MAURICIO VÁSQUEZ BARRERA RUN 12.710.338-0, técnico en telecomunicaciones, del domicilio de la patrocinante, demanda de despido indirecto a COMUNICACIÓN E INVERSIONES LIMITADA RUT 76.099.567-3, del giro de su denominación, representada legalmente por Christian Alejandro Henríquez Anabalón, ambos con domicilio en camino Temuco-Labranza KM. 11 y expone. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS • Que ingresó a trabajar a Comunicación e Inversiones Limitada, con fecha 14 de octubre de 2015 en las funciones de Técnico en Telecomunicaciones, con contrato escriturado de carácter indefinido. • Que, conforme a las funciones, tenía jornada de trabajo conforme al artículo 22 del Código del Trabajo sin perjuicio de reportarse diariamente en instalaciones de la demandada. • Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al tener una remuneración de régimen mixto, esta asciende a $1.357.169.- mensuales. Para el cálculo, se promedió las remuneraciones de los meses de diciembre 2021, enero y febrero de 2022 incluyendo los montos descontados mensualmente bajo el ITEM “PRIMERAS 40 WO IBS Prop” establecida en la liquidación de comisiones anexadas a la respectiva liquidación de sueldo. • Con fecha 11 de julio de 2022 haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 171 del código del trabajo, presentó su despido indirecto por configurarse la causal del artículo 160 nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hecho que materializó mediante carta certificada enviada a la demandada y con la respectiva constancia en la inspección del Trabajo. ANTECEDENTES DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPLEADOR Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Conforme a lo descrito en la respectiva carta de despido indirecto, refiere que los hechos acusados como incumplimiento grave por parte del empleador a las obligaciones del contrato, se basan en los siguientes hechos: De la relación laboral: 1.- La remuneración estaba compuesta de los siguientes haberes: Sueldo base (I.M.M.), Gratificación, bonos de cumplimiento de metas, comisiones y semana corrida, esos montos eran variables dependiendo de las órdenes de trabajo que realizaba. 2.- La empresa facilitaba un vehículo para realizar las labores propias, bajo contrato de comodato, Marca Citroën modelo Berlingo placa patente LHXX 26 (último vehículo asignado ya que durante la vigencia de la relación laboral existieron otros), además una tarjeta de combustible (petróleo) Copec N°76090137 y 2 tarjetas de peajes Ruta Araucanía n° 3443 y Ruta Los Ríos N°2250, que quedaron a su cargo, firmando un anexo de contrato para su respaldo; pero en ninguna parte
Fallo
se acuerda que el trabajador deba asumir el costo del combustible (diésel) y peaje. 3.- Al principio si bien se reclamó al empleador por esto que mi representado consideraba ilegal e injusto como trabajador, se vio forzado a adecuarse a la dispuesto unilateralmente por la empresa, ya que las remuneraciones que obtenía eran rentables toda vez que el promedio de ellas los primeros años laborales eran de $1.200.000.- líquidos aproximadamente, comparándolas con otras empresas del mismo giro y con mismo cargo de técnico en telecomunicaciones. 4.- Estos valores de petróleo y peajes mensuales se descontaban en las liquidaciones de sueldo bajo el concepto de “anticipos”, luego, hacían firmar a mi mandante y a todos los trabajadores de la empresa “vales de anticipo de sueldo” para así “cuadrar” y justificar este descuento; pero en la realidad eran dineros que nunca fueron pagados de ninguna forma, ni en efectivo, por documentos o transferencias bancarias ni a mi representado, ni a los trabajadores técnico de la empresa a quien se les hacía lo mismo. 5.- Con el pasar del tiempo se le fue imponiendo a firmar una serie de anexos de contratos de trabajo tanto a él como al resto de los técnicos de la empresa, que cada vez fueron empeorando las condiciones de trabajo y especialmente lo concerniente a las remuneraciones, por nombrar los más significativos: A) Anexo de contrato N° 5, de fecha 01 de agosto de 2017, el cual deja sin efecto los anexos N° 3 y 4, donde están los tramos pago el
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, dieciséis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que KARIN PRADO FLORES, abogada, en representación de CÉSAR MAURICIO VÁSQUEZ BARRERA RUN 12.710.338-0, técnico en telecomunicaciones, del domicilio de la patrocinante, demanda de despido indirecto a COMUNICACIÓN E INVERSIONES LIMITADA RUT 76.099.567-3, del giro de su denominación, representada legalmente p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica