Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LÓPEZ/SOCIEDAD MORGADO Y CÍA. LIMITADA

Rol

T-371-2021

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes que justifican una vulneración a la garantía de indemnidad o discriminación, que la denuncia de autos se construye -mayormente- sobre la base de supuestos (falsos en su gran medida) que no se condicen con una vulneración a la garantía de indemnidad en los términos que, perentoriamente, regula el Art. 485 del Código del Trabajo (en adelante CdT), esto es haber sido víctima de represalia por: a) como consecuencia de haber ejercido una acción judicial contra su representada; b) haber participado o haber sido ofrecido en tal calidad; y c) como consecuencia directa de la actividad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo; todo lo anterior en vista especialmente que no existió algún despido de la Sra. López. Controvierte la existencia de una represalia con ocasión del despido de la actora producto de su denuncia o intervención con la fiscalización que realizó la Inspección del Trabajo, puesto que, como ha reiterado, su representada no despidió a la trabajadora, ni ha sido objeto de multas o sanciones por tal organismo fiscalizador, que haya motivado alguna conducta revanchista en contra de la demandante el 7 de enero de 2021. Por otro lado, dice que en la acción de autos no existe la individualización de ningún criterio de discriminación, conforme al Art. 2°, en concordancia al Art. 485 del Código del Trabajo, que permita acoger la pretensión de la actora en tal aspecto. Es más, alega que ni siquiera existe una remisión al Art. 19 N°16 de la Constitución Política de la República que permita dar viabilidad procesal a lo sostenido por la actora, en congruencia a los requisitos mínimos de toda demanda laboral conforme al Art. 446 N° 4 del Código del Trabajo. Además subraya que el artículo 489 del Código del Trabajo exige, a diferencia del Art. 486 del mismo cuerpo legal, que la vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido “con ocasión del despido”; en circunstancias, que reiteramos, no existió un despido. En lo que dice relación con l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MIRTA MERCEDES LÓPEZ CHAMORRO, cocinera, domiciliada en Valparaíso, Blanco N° 1041, oficina N° 72, quien viene en deducir denuncia de tutela, por vulneración del derecho, con ocasión del despido y, demanda de nulidad de despido y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD MORGADO Y CIA LIMITADA, empresa de servicios, representada por doña RUTH JUDITH MERCHAN MOLINA, Gerente, ambos domiciliados a estos efectos en Valparaíso, pasaje Atkinson Nº151-153, (HOTEL RESTAURANTE BRIGHTON). Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de Agosto de 2001, bajo vínculo de subordinación y dependencia, siendo contratado para las funciones de cocinera, en las instalaciones ubicadas en Valparaíso, pasaje Atkinson Nº151-153, (HOTEL RESTAURANTE BRIGHTON), realizando varias funciones como el mise and place, la preparación directa de los alimentos, la limpieza de la cocina y la loza, entre otras funciones dentro de la cocina. Indica que su remuneración, a la fecha del despido, equivalía a la suma de $407.500.- brutos y los montos se les entregaban por mano. Dice que su jornada de trabajo era de lunes a sábado, desde las 10:00 hasta las 17:30 hrs, con descanso los días domingo. Afirma que su contrato era de plazo indefinido. Alega que trabajó más de 19 años en el HOTEL RESTAURANTE BRIGHTON, realizando funciones como cocinera y que sus problemas comenzaron al darse cuenta que solo declaraban las cotizaciones de salud de FONASA del año 2017 ante lo cual le expresé su descontento a su jefa directa, señora RUTH JUDITH MERCHAN MOLINA. Posteriormente, sostiene que comenzó a tener dificultad en el pago íntegro de sus remuneraciones, realizándose pagos a destiempo y por partes y siempre le expresaban que era cada día más difícil, primero con el estallido social y, posteriormente, con el coronavirus, además continuamente se encontraba con problemas con su hombro, con un grado de tendinitis mayor y problemas físicos debido a su trabajo, todas estas circunstancias han gatillado un ambiente extremo y agresivo para trabajar. Reclama que nunca la derivaron a la mutual, pese a sus continuas reclamos a ella como empleadora, debido a estas situaciones vulneratorias, a petición de su grupo familiar, compuesto por su cónyuge y su hija, solicitó una fiscalización en la Dirección del Trabajo de Valparaíso, con fecha 30 de Abril de 2020. Hace presente que, en esa época, se encontraba con la suspensión laboral, que dura hasta el mes de Enero de 2021. Por lo indicado, dice que fue a ver su jefa el día 7 de enero recién pasado y le informó que no quería que trabajara en el hotel, que realizaba un mal trabajo y que además tenían problemas personales. Estima que es inequívoca la represalia al ejercicio de este derecho y, así, su contraria procedió a despedirla, con fecha 7 de enero de 2021, sin invocar causal alguna. Explica que en el el caso sometido

Fallo

Por lo expuesto, solicita. 1.-Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas a sus derechos, en vulneración directa a la garantía de no discriminación con ocasión del despido. 2.- Establecer las medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido la denuncia. 3.- Indemnización del art. 489 del Código del Trabajo ascendiente a $ 4.482.500.- 4.- Que atento a la deuda de cotizaciones previsionales vigente al momento del despido, el mismo es nulo debiéndose pagar las remuneraciones hasta su completa convalidación. Conjunta o indistintamente, solicita se declare que se ha invocado injustificadamente la causal para proceder a su despido ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización aviso previo por un monto ascendente a $ 407.500.-b) Indemnización por años de servicio por monto ascendente a $ 4.482.500 con más el recargo de un 50% o aquella proporción que se estime de justicia. c) Diferencia de gratificación por el periodo comprendido entre 01 de marzo del 2018 al mes 01 de marzo del 2020, por un monto, ascendente a $600.000.-d) Feriado legal equivalente a 15 días por un monto que ascendente a $208.000- Los conceptos reclamados en este punto alcanzan la suma global de $ 12.426.250. 5.- Al pago de las costas de la causa. En subsidio, viene en deducir demanda de despido injustificado, de nulidad de despido y de cobro cobro de prestaciones por los mismos fundamentos de hecho y derecho. Alega que el 7 de enero del 2021, fue despedida

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VALPARAÍSO, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña MIRTA MERCEDES LÓPEZ CHAMORRO, cocinera, domiciliada en Valparaíso, Blanco N° 1041, oficina N° 72, quien viene en deducir denuncia de tutela, por vulneración del derecho, con ocasión del despido y, demanda de nulida

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