SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOTO
Rol
C-37-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2022, comparece BEATRIZ PARDO QUINTEROS, Run 13.068.355-k, FELIPE FONSECA FLORES, Run 16.445.810-5, y JUAN JIMENEZ MARCHANT, Run: 16.941.638-9, todos, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quienes formulan denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don LUIS RICARDO SOTO BUSTAMANTE, Run Nº 14.346.810-0, Armador, domiciliado en ROSARIO S/N-CALBUCO, Región de Los Lagos, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo a las siguientes sanciones: 1)Al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 116 de la LGPA, en atención a la conducta infringida en el Art. 110 d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo sanción asciende hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales, como responsable de la infracción N°1 denunciada, esto es, efectuar actividad pesquera extractiva con resultado de captura en contravención a la LGPA. 2)Al pago de la sanción establecida en el artículo 113 inciso 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que fluctúe entre 3 Unidades Tributarias Mensuales en su tramo mínimo hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales, como responsable de la infracción N°2 denunciada, esto es, no cumplir con la presentación de informes y comunicaciones. (Capturas y desembarques). 3)Al pago de la sanción establecida en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que fluctúe entre 3 Unidades Tributarias Mensuales en su tramo mínimo hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales, como responsable de la infracción N°3 denunciada, esto es, no cumplir con los requisitos de ingreso a Zona Contigua, establecidos en la Res. Ex. 1380/2021 y 861/2021 de SERNAPESCA. 4)Que se condene al denunciado al pago de las costas de la causa. Manifiestan que Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar
Fundamentos
considerando las dificultades de acceder a oficina en Melinka por requisitos sanitarios, es que el resuelvo Décimo Cuarto estableció norma excepcional por la pandemia (COVID 19), donde en circunstancias de medidas sanitarias, a raíz de la pandemia del COVID-19, que imposibiliten el tránsito de la embarcación inscrita en la región de Los Lagos hacia la localidad de Melinka, el armador de la nave deberá remitir la información descrita en el artículo cuarto al correo electrónico erizoloslagosaysen@sernapesca.cl y oficinadepartes11@sernapesca.cl. Además, deberá adjuntar fotografía reciente de la embarcación, en la cual se aprecien las características estructurales y la identificación de la nave (nombre, matrícula y/o señal distintiva). En los casos en los cuales no se pueda enviar la documentación a los correos electrónicos precedentemente, se deberá entregar de manera presencial en oficina de Quellón. Señalan, que el armador de la nave tres mares, perteneciente a la región de Los Lagos, no cumplió con los requisitos habilitantes para realizar actividades extractivas en el marco del régimen de zonas contiguas en la región de Aysén. De acuerdo a la información de zarpes vigentes proporcionada por la Autoridad Marítima de Puerto Aysén, la embarcación TRES MARES durante el presente año, se encontraba con zarpe vigente al momento de la fiscalización, pero este NO se encontraba autorizado para operar y navegar en aguas de la jurisdicción de la región de Aysén. a) Efectuar actividad pesquera extractiva, con resultado de captura en contravención a la Ley al realizar extracción de recursos pesqueros en una región no autorizada de acuerdo a su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. b) No entregar información acerca de las capturas y desembarques realizado por la embarcación TRES MARES. . Código: GQBLXCXXXGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:erizoloslagosaysen@sernapesca.cl mailto:oficinadepartes11@sernapesca.cl c) Efectuar actividad pesquera extractiva en contravención a la Ley al no observar los requisitos, condiciones y procedimiento de control para la operación en la Zona contigua de la Región de Aysén, conforme lo prescrito en la Resolución Exenta Nº 1380/2021 y 861/2021. Quedando citado para comparecer al Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Aysén, con fecha 02 de febrero de 2022, a las 10:30 horas.- En cuanto al derecho, señalan que los hechos descritos constituyen infracción a la normativa pesquera vigente. Así la mencionada Ley de Pesca y Acuicultura, en su artículo 107: “Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.” Luego, específicamente, el artículo 50 establece: “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos pa
Fallo
Por tanto, se trata de un pescador artesanal que abiertamente decide vulnerar la normativa pesquera, toda vez que a la fecha de los hechos, la embarcación se encontraba con recursos a bordo y en una zona que no estaba autorizado. Por lo cual según los antecedentes expuestos en el momento de la fiscalización esta embarcación no declara actividad posterior a los días de ser avistados; en lo que respecta por lo que estaríamos frente a una actividad ILEGAL. Aducen que, es necesario tener presente esto al momento de dictar la sanción que en derecho corresponda. A su vez, conforme se observa en el Certificado de Operación de los Desembarques informados durante el año 2021, que se acompaña en esta presentación, la embarcación TRES MARES registra operaciones de pesca entre los meses de marzo a abril y de junio a noviembre del presente año del recurso almeja. Respecto del viaje de pesca en el que fue sorprendido el día 05 de noviembre de 2021, no presenta declaración de desembarque los días próximos por lo que se refuerza la idea de que estamos frente a una actividad de pesca ILEGAL y no declarada, desconociéndose hasta la fecha el destino de dicho recurso. TERCER HECHO DENUNCIADO Hacen presente que, a partir del 1 de enero de 2020, no se encuentra vigente el convenio de Zonas Contiguas, por lo cual ninguna embarcación inscrita en el Registro Pesquero Artesanal de la región de Los Lagos podría realizar actividades extractivas en la región de Aysén. Así, la extracción de almeja en la
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ऀ Puerto Aysén, a diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de enero de 2022, comparece BEATRIZ PARDO QUINTEROS, Run 13.068.355-k, FELIPE FONSECA FLORES, Run 16.445.810-5, y JUAN JIMENEZ MARCHANT, Run: 16.941.638-9, todos, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, qu
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