CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MUÑOZ
Rol
C-1427-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 6 de abril del 2022, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMÁN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio en la comuna de Concepción, Caupolicán 567, Oficina 402, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña HILDA MUÑOZ SANHUEZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en O´Higgins 1045, departamento 307, Chiguayante (Sector Plaza Chiguayante), solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad líquida de $1.158.888.-, más intereses, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda en el pagaré de fecha 06 de julio de 2021, por la suma de $1.158.888, que el deudor se obligó a pagar la referida suma en una cuota, al día 03 de marzo de 2022. Agrega que llegada la fecha de pago el suscriptor no pagó. Informa que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, su representada quedará facultada para exigir de inmediato el pago total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha, y devengando desde ese momento las obligaciones, el máximo interés que la ley permite estipular hasta el día de pago efectivo. Hace presente que, el suscriptor liberó expresamente al tenedor del pagaré, de la obligación de protesto. Concluye que, estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando Código: KDNVXCZPSFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, viene en interponer demanda ejecutiva en contra del ejecutado. A folio 9, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Hilda Muñoz Sanhueza, solicitando que se despache en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad líquida de $1.158.888.-, más intereses, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, conforme a lo expuesto en lo expositivo de esta sentencia. 2°. - Que, el ejecutado se opuso a la demanda ejecutiva interponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 9 y 11 Código: KDNVXCZPSFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. - Que, respecto de la excepción de pago de la deuda, es necesario tener presente que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus dichos, respecto de la excepción referida, motivo por el que no habiéndose rendido prueba alguna respecto de ella, no cabe sino desechar la excepción. 4°. - Que, en cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, hay que señalar que esta prórroga o concesión requiere necesariamente un acto expreso, especialmente de la parte ejecutante, por cuanto es ésta última quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda. En consecuencia, y atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía en la especie al ejecutado de autos acreditar la existencia de la concesión o prórroga invocada. No obstante, ninguna prueba rindió para estos efectos. 5°. - Que, como la sentencia mandará a seguir adelante con la ejecución, se impondrán costas al ejecutado. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N°s 9 y 11, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. A folio 20, con fecha 2 de noviembre del 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. - Que, don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A., persona jurídica del giro de su denominación, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Hilda Muñoz Sanhueza, solicitando que se despache en su contra, mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad líquida de $1.158.888.-, más intereses, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas, conforme a lo expuesto en lo expositivo de esta sentencia. 2°. - Que, el ejecutado se opuso a la demanda ejecutiva interponiendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 9 y 11 Código: KDNVXCZPSFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. - Que, respecto de la excepción de pago de la deuda, es necesario tener presente que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus dichos, respecto de la excepción referida, motivo por el que no habiéndose rendido prueba alguna respecto de el
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1427-2022 CARATULADO : CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A/MU OZÑ Concepci nó , diez de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 6 de abril del 2022, comparece don Jesús Alfredo Baeza Baeza, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CLÍNICA DE LA
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