CARRILLO/GARCÍA
Rol
C-878-2021
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fl.1, comparece don Manuel Iván Carrillo Jara, domiciliado en juan Luis san fuentes 0664, Labranza, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Mario Alfonso Garcia Herrera, artista, extranjero, domiciliado en calle Los Estudiantes 02039, de la comuna de Temuco, a fin de que se le condene a resarcir los perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual que le asiste a raíz de los daños ocasionados por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, todo por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone . A fl. 20, se notifica la demandada personalmente al demandado. A fl.27, se lleva a efecto mediante videoconferencia la audiencia de contestación y conciliación fijada para esta fecha, con la asistencia del apoderado de la parte demandante don Francisco Eduardo Muñoz Márquez, y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratifica la demanda. Se tuvo por ratificada la demanda en la forma señalada en la audiencia y conforme a la minuta acompañada en la causa. El tribunal confiere traslado a la parte demandada, la cual no compareció a la audiencia, por lo que encontrándose válidamente notificada, se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en su rebeldía. Llamadas las partes a una conciliación esta no se produjo dada la inasistencia de la parte demandada. A fl.28, se recibe la causa a prueba. Se fijaron como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes los siguientes: 1° Existencia de un ilícito imputable a la parte demandada en los hechos señalados en la demanda. 2° Efectividad que el accidente de tránsito ha ocurrido por negligencia o culpa de la demandada. 3° Efectividad que a causa del accidente de tránsito la demandante ha sufrido perjuicios. Monto y naturaleza de estos. Se rinde la prueba que consta en los antecedentes . A fl. 61, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: XFMSXCCJCFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que a fl.1, don Manuel Iván Carrillo Jara, domiciliado en juan Luis san fuentes 0664, Labranza, comuna de Temuco, dedujo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios en contra de don Mario Alfonso García Herrera, artista, extranjero, domiciliado en calle Los Estudiantes 02039, de la comuna de Temuco, a fin de que se le condene a resarcir los perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual que le asiste a raíz de los daños ocasionados por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala, que consta en sentencia que acompaña que el demandado en autos fue condenado en calidad de autor directo del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y daños en causa seguida ante el Tribunal de Garantía de Temuco RIT 11159-2019, e investigada por el Ministerio Publico de esta misma ciudad bajo el RUC 1901207721-4, debido a un accidente de tránsito. Agrega que el accidente ocurrió el día 9 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 4:59 horas., cuando don Mario García Herrera conducía en manifiesto estado de ebriedad, el automóvil marca Kia Rio, placa patente única UJ 1295, por avenida Manuel Recabarren en dirección al oriente de la ciudad de Temuco, y debido al estado de ebriedad en que se desempeñaba, no se percató que su automóvil que le antecedía marca Chevrolet, placa patente única VP.5902, se enco
Fallo
fallo Pliego de posiciones: 1. Diga el absolvente si conoce al demandante de la causa don Manuel Carrillo Jara. 2. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, diga el absolvente como conoce a don Manuel Carrillo Jara. 3. Diga el absolvente si es efectivo que el día 9 de noviembre del año 2019 a eso de las cinco de la madrugada usted conducía su vehículo marca KIA RIO, placa patente UJ 1295, por Av. Manuel Recabarren en dirección al oriente de la ciudad de Temuco. 4. Diga el absolvente si es efectivo que usted conducía el vehículo antes descrito en estado de ebriedad. 5. Diga el absolvente si es efectivo que el día 9 de noviembre del año 2019 usted colisiono el vehículo marca Chevrolet Corsa, placa patente VP 5902 de propiedad de don Manuel Carrillo Jara, el que se encontraba detenido al enfrentar una luz roja de semáforo en Av. Manuel Recabarren. 6. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, diga el absolvente si es efectivo que producto de la colisión ya mencionada ocasiono daños materiales tanto al vehículo propiedad del demandante como lesiones a la persona de este. 7. Diga el absolvente si es efectivo que fue procesado y condenado como autor del delito consumado de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones y graves daños, en causa penal RIT 11159-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Temuco. 8. Diga el absolvente si es efectivo que usted admitió su responsabilidad en los hechos ya mencionados, acerca de condu
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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-878-2021 CARATULADO : CARRILLO/GARC AÍ Temuco, diez de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A fl.1, comparece don Manuel Iván Carrillo Jara, domiciliado en juan Luis san fuentes 0664, Labranza, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de indemnización de perjuicios en contra de d
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